El lujoso patrimonio del jefe de la AFIP creció un 38% en 2011


Ricardo Echegaray reportó, en su declaración jurada, que cobra 100 mil pesos mensuales. Casas en Punta del Este y Nordelta, y nuevos autos y jetskis.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aumentó su patrimonio un 38 por ciento en el último año, según se desprende de su declaración jurada.

De esta manera, Echegaray sumó bienes por 4 millones de pesos a partir de la compra de un departamento en Punta del Este, un terreno en el exclusivo barrio de Nordelta, un auto y dos jet skis Yamaha comprados en 68 mil pesos cada uno.

Echegaray reportó a la Oficina Anticorrupción ingresos mensuales por 100 mil pesos (a diferencia de otras dependencias, el sueldo en AFIP tiene un escalafón propio determinado por la recaudación) y ahorros por 56.465 dólares.

El jefe de la AFIP y el resto de los ministros registraron aumentos patrimoniales que van del 30 al 50 por ciento. El funcionario más rico del Gabinete es el ministro de Salud, Juan Manzur, con casi 10 millones de pesos.

Los datos sobre la fortuna del funcionario, encargado de instrumentar el cepo cambiario, se conocen a pocos días de haber quedado imputado en la causa donde se investiga al vicepresidente Amado Boudou, señalado por haber beneficiado a conocidos suyos para que tomaran el control de la firma Ciccone Calcográfica.
perfil.com

AFIP tax agency files appeal against ruling authorizing couple to purchase dollars

AFIP tax agency informed it appealed a ruling by Mar del Plata Federal Judge Alfredo López, who ordered the entity to immediately grant a couple authorization to purchase US$16,000 to buy a home.

The Ricardo Etchegaray-led tax agency based its decision on the fact that “ it is illegal to buy foreign currency for the purchases of homes, as expressly forbidden by communiqués A number 5318 and 5330 of the Central Bank. Under the argument of purchasing dollars to buy a home, we could verify in the respective documents that the couple failed to include the proof of purchase or deed,” AFIP informed.

“This could lead to fake situation to use the appeal for legal protection as a way to save dollars in an undercover manner, which is expressly forbidden by the current regulations as well.”

The tax agency also reported that an inconsistency was found in the couple’s fiscal situation which makes it impossible for them to buy foreign currency.

The legal order «is impossible to comply with because AFIP lacks the authority to allow the purchase of dollars to buy homes and as a matter of fact cannot allow it because the buyer needs permission of the Central Bank.»

Source: Buenos Aires Herald

Para los funcionarios no hay restricciones al dólar


LOS VIÁTICOS DEL GOBIERNO – Denuncian que los funcionarios pueden viajar al exterior (en sus misiones oficiales) sin sufrir las restricciones que impone el «cepo cambiario» para llevar moneda extranjera, las cuales sí rigen para el resto de los ciudadanos.

Sin cepo para los funcionarios…
Mientras una persona que viaja al exterior depende de una autorización de la AFIP para comprar US$ 70 por cada jornada que dure su estadía, un funcionario público puede recibir unos US$300 -en promedio- en concepto de viáticos por cada día de misión oficial.

La diputada Graciela Ocaña (Unidad para el Desarrollo Social), acompañada por su colega Gustavo Ferrari (Frente Peronista), presentó un proyecto de ley para eliminar esta inequidad entre funcionarios públicos y ciudadanos. Sin embargo, la Casa Rosada no parece dispuesta a modificar las cosas; según dijeron fuentes oficiales al diario ‘La Nación’, el régimen continuará vigente pese al «cepo cambiario».

«Siempre fue así, los organismos públicos tienen acceso a la compra de dólares cuando se trata de viajes oficiales. Si los funcionarios viajan al exterior por motivos privados, deben respetar las restricciones como cualquier ciudadano», dijo un funcionario con acceso al despacho presidencial.

Los diputados Ocaña y Ferrari, en cambio, proponen que los viáticos que reciban los funcionarios, sin distinción del destino y nivel jerárquico, sean equivalentes a los valores que dispuso la AFIP para los ciudadanos argentinos que deseen viajar al exterior. «Estas restricciones no sólo son arbitrarias; colocaron a los ciudadanos en una situación de desigualdad frente al personal de la administración pública nacional que realiza viajes al exterior», dijo Ocaña.

«No sólo se viola la libertad de los ciudadanos con las restricciones cambiarias. También se vulnera la igualdad ante la ley, a partir del trato preferencial que reciben los funcionarios públicos que viajan al exterior», sostuvo Ferrari.

Estas «excepciones» que benefician a la función pública están vigentes por el decreto 280 del año 1995, que regula el otorgamiento de viáticos a quienes viajen al exterior. Este decreto, en su anexo, contiene una tabla con los países de destino y los viáticos que, por día y en dólares, reciben los funcionarios con misiones oficiales fuera del país.

Los montos varían según la jerarquía del funcionario. Hay cuatro estamentos: el nivel uno, con viáticos más altos, lo integran los ministros, secretarios y funcionarios de jerarquía equivalente, teniente general o equivalente, jefes de los estados mayores generales y del Estado Mayor Conjunto. Los otros tres niveles incorporan a los funcionarios públicos de menor nivel, incluyendo agentes de la Policía Federal y de las Fuerzas Armadas.

Según la tabla del decreto 280/95, si algún ministro o secretario viajara, por ejemplo, a España, recibiría por día US$333en viáticos. Si partiera a Japón, el monto se elevaría a 778 dólares diarios. Si se fuera más cerca, por ejemplo, a Chile, se le otorgarían US$289 diarios.

«Lo alarmante es que estos viáticos no se rinden. De hecho, llegaron a utilizarse como argumento para justificar incrementos patrimoniales desmedidos. Como en el caso del secretario privado de la presidenta Kirchner, Isidro Bounine», recordó la diputada Ocaña.

En 2010 Bounine fue investigado por la Justicia por presunto enriquecimiento ilícito ya que en 2005 había declarado sólo $ 15.000 en efectivo y, tres años después, declaró un patrimonio de $ 830.254. Finalmente, el año pasado Bounine fue sobreseído; según la Justicia, pudo acreditar el incremento patrimonial al contabilizar en su haber, entre otras cosas, viáticos no utilizados.
Urgente24

Pasando en limpio: esto sí y esto no requiere validación ante la Afip para la compra de dólares

Hay confusión y todavía no se sabe qué pasará con la situación cambiaria. La gente no tiene en claro en qué momento debe o no pedir permiso a la Afip para la compra de billetes extranjeros. Acá te hacemos un listado de cuádo sí y cuándo no tenés que pedir autorización.
Estos son los códigos mediante los cuales se basa el Banco Central para las operaciones:

Esto sí:

La Comunicación «A» 5.335 del 2 de agosto (se divulgó el viernes pasado). Los bancos están obligados a ingresar el pedido de compra de divisas a través de ellos. Pero sólo en algunos casos puntuales se exige la aprobación previa de AFIP.

Otras transferencias por turismo y viajes: giros al exterior de particulares por reservas de hoteles, excursiones etc a residentes en el exterior. Requiere validación de la Afip.

Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes , incluye billetes en moneda extranjera adquiridos por residentes del sector privado previo a efectuar un viaje al exterior. Sí requiere validación ante la Afip.

Esto no:

Gastos de turismo y viajes por uso de tarjetas en el exterior (código 661): incluye las transferencias al exterior que realizan bancos y/o las tarjetas que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y débito, y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales. No requiere validación de la AFIP.

Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior (código 662): incluye los pagos al exterior efectuados por los operadores turísticos locales, registrados como tales ante la AFIP por los paquetes al exterior vendidos a residentes. No requiere validación de la AFIP.

Transferencias por turismo: giros a residentes que se encuentra de viaje en el exterior (por ejemplo entre familiares residentes), no requiere validación de la afip y tiene un límite equivalente a us$1.000 por mes y por cliente.
mdzol.com

Ordenaron liberar dólares para la compra de una casa

La medida fue dispuesta por Alfredo López, titular del juzgado federal 4 de Mar del Plata.
«Hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a AFIP que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble», dice el Centro de Información Judicial.

Un juez ordenó a la AFIP que autorice la compra de dólares a una pareja para la adquisición de una propiedad inmueble.

La medida fue dispuesta por el magistrado Alfredo López, titular del juzgado federal 4 de Mar del Plata.

Según indicó el Centro de Información Judicial (CIJ), el juez «hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a AFIP que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble».

El magistrado aclaró que la medida podrá concretarse «siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas».

«En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados», agregó López.

El CIJ precisó que «con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria».

El juez sostuvo que «a la fecha de este decisorio y habiendo transcurrido más de dos meses desde el pedido de autorización, no surge de las presentes actuaciones ni de los dichos vertidos por la propia AFIP (…) que los accionantes hayan recibido respuesta fundada a su reclamo».

«Muy por el contrario, su pedido nunca fue contestado en sede administrativa y (…) solamente existen enunciaciones genéricas que no abordan en lo absoluto y conforme a derecho la situación particular de los accionantes, configurándose claramente una vía de hecho de la Administración que la magistratura no puede avalar», añadió.

Para López, «nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya autorización fue denegada bajo el único fundamento de ‘INCONSISTENTE’. Negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo».
26noticias.com.ar

Piden modificar una norma que obliga a informar a AFIP compras superiores a mil pesos en los súper


Es una resolución de la presidencia de Menem, pero ahora obliga al super a informar qué cliente hace compras superiores a mil pesos. Piden modificarla para no incomodar a la gente, ya que las compras por ese monto son cada vez más frecuentes.
Una norma de la década del 90 obliga a informar a la AFIP compras superiores a 1000 pesos en los supermercados, lo que está generando incomodidad en los súper, que empiezan a dividir los tickets para no comprometer a los clientes.

Por esta resolución, que data de 1998, las compras por más de $ 1000 obligan al comercio a consignar los datos del comprador y éstos quedan a disposición de los inspectores del organismo recaudador de impuestos.

La resolución se hizo cuando Carlos Menem era presidente y Roque Fernández ministro de Economía. En ese momento el límite era de $250.

El tope fue modificado por última vez el año pasado con la Resolución 3.115/2011 de la AFIP que llevó el límite de compra tipo «consumidor final» (no registrable) a $1.000.

Según informa Clarín , en su edición impresa de hoy, la Cámara de Comercio y la Asociación de Supermercados (ASU) pidieron a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevar el techo de compras de ticket de «consumidor final».

«Lo del corte de ticket es absolutamente cierto, las cadenas tratan de evitar conflictos con el cliente y entonces ordenan a sus empleados que corten cuando la cuenta va por los 950 pesos», dijo el gerente de una de las principales compañías proveedoras de servicios a todas las cadenas grandes. Y agregó: «Lo que sucede ahora es que esta práctica se volvió habitual.

Antes una compra de 1.000 pesos era una rareza, salvo que estuvieras llevando un televisor o una heladera. Ahora, por la inflación, los changuitos de los hipermercados pasan los $1.000 mucho antes de quedar llenos»..
losandes.com.ar

Afip sigue controlando las compras de más de $ 1000 en los súper

Rige para los supermercados, negocios de ropa y empresas de servicios públicos. Algunos optan por dividir el ticket para evitar molestias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mantiene en vigencia la vieja resolución 256 del año 1998, aplicada durante el gobierno de Carlos Menem que establece que el tope de una factura para consumidor final es de $250. Cuando se supera esa cifra, el comercio deberá entregar al usuario una Factura B, donde se consignan sus datos fiscales.

La Afip preserva esa normativa, pero actualizó los montos. Ya en 2011, a través de la resolución 3.115, dispuso que el límite sea fijado en $1.000, según consigna el diario Clarín.

Todos los supermercados, negocios de ropa y empresas de servicios públicos están obligados a requerir la información fiscal de los clientes que superen ese monto.

Qué se hace en los súper. Mientras los primeros no están obligados por ley a enviar la información a la Afip, sí lo están las concesionarias de gas, luz, agua y telefonía fija.

Para evitar tener que pedirles datos fiscales a sus clientes y generar incomodidades, las grandes cadenas de supermercados optan por separar en dos las facturas de más de $1.000 de sus clientes. Hoy, llenar un changuito en el súper representa más de 1000 pesos.

De acuerdo con el matutino porteño, la Cámara de Comercio y la Asociación de Supermercados (ASU) ya solicitaron a la Afip que el tope de la factura de consumidor final sea elevado.

“Lo del corte de ticket es absolutamente cierto, las cadenas tratan de evitar conflictos con el cliente y entonces ordenan a sus empleados que corten cuando la cuenta va por los 950 pesos”, dijo el gerente de una de las principales compañías proveedoras de servicios.

“Lo que sucede ahora es que esta práctica se volvió habitual. Antes una compra de 1.000 pesos era una rareza, salvo que estuvieras llevando un televisor o una heladera. Ahora, por la inflación, los changuitos de los hipermercados pasan los $1.000 mucho antes de quedar llenos”.

Fuente: La Voz

La AFIP reglamentará la suba de los aportes mensuales de autónomos

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ultima detalles de la resolución general que fijará cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento que tiene lugar en los primeros días de septiembre

La reciente suba a $1.924 del haber mínimo jubilatorio, anunciada por Cristina Fernández de Kirchner en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

En efecto, con el incremento del 11,42% se elevará el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $348 aproximadamente. Y la más alta superará los 1.500 pesos.

En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar en septiembre $488, cuando hasta ahora la suma que aportaban era de 438 pesos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, es inminente la publicación de una nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dejará en claro cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento, que tiene lugar en los primeros días del mes que viene.

Con esta norma, el Poder Ejecutivo también fijará la suba de la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados, que será cercana a los $21.250 y dejarán atrás los $19.070 actuales.

Además, con el aumento del haber básico -y siempre que no se modifique el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias- se aleja cada vez más la posibilidad de que los empleados en relación de dependencia puedan deducir de sus declaraciones juradas a sus padres, suegros o abuelos.

De esta manera, el alivio que plantea la ley del gravamen seguirá vedada para aquellos que tengan estos familiares a cargo.

Cuotas por categoría
Por lo tanto, una vez que el fisco nacional actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Vale recordar que los pagos que se están realizando en estos días -cuyos vencimientos comenzaron a correr desde el viernes pasado y finalizarán este jueves- se deben realizar con los valores actuales.

Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.924, profundizará el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.

Si el haber jubilatorio anualizado totaliza cerca de $25.012, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.

Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

• Que las cargas de familia sean residentes del país.
• Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
• En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos.

Así, para que este beneficio tenga efecto para los trabajadores en relación de dependencia que tienen estos familiares a cargo, el aumento de las deducciones del artículo 23 debe duplicar los valores actuales.

La situación de los empleados
De igual manera, ante el incremento de la jubilación mínima, el Gobierno oficializará la suba de la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados. A partir de este mes, el monto se elevó de 19.070 a 21.250 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $2.333 en lugar de los $2.094 que rigen en agosto.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán un poco más de $1.260 dejando atrás los $1.138 vigentes.

Fuente: iProfesional

Más trabas al dólar: sólo venderán la moneda del país al que se viaje


Una resolución de la AFIP establece que se venderá a los turistas “la moneda de curso legal o de uso corriente» en el lugar de destino. Además, se oficializaron más restricciones para esas operaciones.

Desde el lunes que viene, sólo podrán comprar dólares en la Argentina quienes viajen a Estados Unidos o algún otro país en el que la divisa norteamericana sea “de curso legal o de uso corriente”. Los que viajen a otra naciones, podrán comprar las monedas de esos lugares: euros los que vayan a Europa, reales los que vayan a Brasil, guaraníes los que viajen a Paraguay. La resolución no aclara qué moneda podrán comprar quienes viajen a destinos menos populares, aunque todo apuntaría a que ellos también podrían comprar dólares o euros, dadas las dificultades de conseguir determinadas monedas en la plaza local.

Así lo establece una resolución de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial y que, además, oficializa aún más trabas para la compra de divisas por parte de los turistas que viajan al exterior, que son las únicas operaciones cambiarias minoristas autorizadas tras las prohibiciones de comprar dólares para ahorrar, realizar operaciones inmobiliarias o comprar otros bienes.

“Este organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.)”, indica la resolución. Toda una cuestión de lenguaje, el texto se cuida de citar los dólares y euros entre los ejemplos.

La norma, que regirá desde el lunes próximo, también formaliza que, antes de autorizar cualquier operación cambiaria para viajes al exterior, chequeará con las compañías de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre o el operador turístico que los datos que dio el interesado en comprar divisas son ciertos. Ratifica, además, que el que quiera comprar moneda extranjera para viajar al exterior “deberá consultar en forma previa (…) el resultado de la evaluación” de la AFIP, que la administración podrá solicitar información y documentación adicional y que quien quede disconforme con la respuesta del organismo el interesado podrá reclamar ante el organismo.

“Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas”, concluye el texto.

Fuente: Clarín

Echegaray anunció un récord en la recaudación producto del comercio exterior

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció hoy un crecimiento de 43% en la recaudación por las operaciones de comercio exterior.
El administrador federal de de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró hoy que el organismo que encabeza nunca le dio una moratoria a la empresa Ciccone sino un plan de pagos, y aclaró que toda la información que estaría requiriendo el fiscal Jorge Di Lello «está desde marzo en el Juzgado».

«La tarea de la AFIP fue 100 por ciento transparente y ajusta a derecho», afirmó Echegaray, quien destacó también que «el artículo 32 de la ley de procedimiento tributario» faculta a la AFIP a ofrecer planes de pagos a los contribuyentes, cosa que el organismo hizo con Ciccone, pero aclaró que «no se trató de una moratoria».

El funcionario -quien respondió preguntas durante la conferencia que dio para informar la recaudación de julio- sostuvo que «se está formulando un requerimiento de trascendencia mediática sobre información que está en el Juzgado desde marzo y forma parte del expediente».
26noticias.com.ar

Ciccone case: Prosecutor calls for AFIP head Etchegaray to be investigated

Federal Prosecutor Jorge Di Lello requested today that AFIP tax agency head Ricardo Etchegaray undergoes an investigation for granting a reportedly unprecedented moratorium to the former Ciccone printing company.

Sources said that Prosecutor Di Lello requested the opening of the probe to Federal Judge Ariel Lijo, due to alleged irregularities detected in the terms of the moratorium which enabled Ciccone to lift its bankruptcy stay.

The case was being handled by Federal Judge Sergio Torres and was then added to the main probe handled by Lijo, which investigates Vice-president Amado Boudou’s for his alleged intervention in the former printing company and for embezzlement.

Di Lello requested Judge Lijo to ask for AFIP files regarding the moratorium of the $62.5 million pesos debt Ciccone held with the tax agency. Likewise, Di Lello also requested Lijo to ask for a list of all moratoriums granted in the last few years to analyze their proceedings.

The moratorium was allegedly backed by Etchegaray in October 2010, which enabled Ciccone to lift the bankruptcy stay which it had filed in a trade court. Boudou allegedly backed the process as well and is accused of influence peddling.

The charges against Etchegaray were pressed against lawyer Alejandro Sánchez Kalbermatten.

Fuente: Buenos Aires Herald

La AFIP intima a 6.800 personas a devolver dólares pedidos para viajar

Son contribuyentes que no hicieron el viaje en las fechas declaradas. En total, suman US$ 37,8 millones.
La AFIP empezó a enviar intimaciones a aquellos que hayan comprado dólares para viajar al exterior y no lo hayan hecho. T endrán que devolverlos en un plazo no mayor a cinco días . Según el organismo, 6.800 personas compraron 37,8 millones de dólares en junio pero no viajaron en las fechas declaradas. Pero aunque la AFIP advirtió que aplicará multas y hasta suspendería el CUIT de los infractores, en el ámbito legal creen que será difícil que pueda concretarlo.

“La AFIP deberá informar primero de las inconsistencias encontradas al Banco Central, quien podrá pedir las explicaciones pertinentes al presunto infractor. Luego la autoridad monetaria será quien determine si abre o no un sumario”, explicó a este diario Roberto Durrieu, abogado y consultor en prevención del lavado de dinero y fraude para organismos públicos y privados. “Este proceso es engorroso y puede llevar años . Estamos hablando de casi 7.000 causas. El costo en tiempo y dinero que le llevará al Banco Central seguir estos casos será mayor a los montos involucrados en las presuntas infracciones”, agregó.

Aunque es el Banco Central quien regula el mercado cambiario, la AFIP aclaró que podría penar a los infractores porque considera como declaraciones juradas los formularios de viaje que exige llenar a quienes pretenden comprar divisas para viajar al exterior.

“La presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la CUIT” , advirtió ayer el organismo recaudador en un comunicado.

Sin embargo, los especialistas advierten que hay inconsistencias en la forma de proceder de la AFIP. Sucede que la normativa que exige a los turistas llenar un formulario con los datos del viaje para poder acceder al mercado cambiario se puso en marcha el 29 de mayo (hasta ese entonces no era necesario informar los viajes). Pero recién el 5 de julio, mediante la circular 5318 del Banco Central, quedó establecido que el que compra dólares y no viaja, tendrá cinco días hábiles para devolverlos. También se precisó recién en esa última normativa que si no se viaja dentro de los 10 días posteriores a la fecha informada, se da por cancelado el viaje , además de aclararse que quien no devuelva las divisas deberá acogerse a las penas establecidas en el régimen penal cambiario. “Los sujetos que compraron antes de que se sancionará la normativa del 5 de julio podrán aducir que tuvieron que cancelar el viaje y que no había norma que les exigiera en ese momento devolver las divisas adquiridas para tal fin”, explica el abogado constitucionalista y diputado por el PRO, Julián Obiglio.

Desde el Banco Central sostienen que la pena que podría aplicarse a quienes no devuelvan los billetes adquiridos será la imposibilidad de operar en el mercado de cambios por tiempo indeterminado. “Ninguna normativa cambiaria puede contradecir el derecho a la propiedad o el derecho a viajar , por lo que podría haber un aluvión de reclamos judiciales”, aclaró Juan Curutchet, abogado y vicepresidente del Banco Ciudad. Y aclaró: “Será difícil probar en el terreno judicial que hubo mala fe por parte del comprador“. Coincide Obliglio: “Quien reciba la carta de la AFIP podrá rechazarla manifestando su inconstitucionalidad . Si alguien compró y no pudo viajar, tal vez usó el dinero para otra necesidad. ¿Qué juez puede considerar eso como un delito? Si no tiene los dólares, se le deberá permitir que devuelva pesos”, concluyó.
clarin.com

La AFIP intima a 7 mil personas a devolver dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimará a alrededor de 7 mil personas que compraron dólares para viajar al exterior y que finalmente se constató no lo hicieron. Se solicitará devolver el dinero o deberán pagar multas y hasta le suspenderán el CUIT.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), realizó un cruce de información con la Dirección de Migraciones y detectó que el 20 % de las personas que adquirió dólares para viajar aún no lo realizó. Por lo que la AFIP procederá a intimarlas para devolver el dinero o deberán afrontar multas y hasta la suspensión del CUIT.

Cerca de 7 mil personas son las personas que compraron la divisa estadounidense por casi 37,8 millones de pesos y finalmente no viajaron. Ante esa situación, el organismo advirtió que se les requerirá que reintegren las divisas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que declararon que iban a partir a otro país, informó Noticias Argentinas.

La AFIP a través de un comunicado informó que se «están enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la CUIT».

Y también se aclaró que en materia cambiaria rigen las nuevas reglamentaciones del Banco Central respecto de la adquisición de moneda extranjera en concepto de viajes y turismo, “esas normativas obligan al sujeto que no viaja a reingresar los fondos a la entidad financiera dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que éste evalúe la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley Penal Cambiaria, que contempla desde multas hasta la suspensión para operar en cambios».

La entidad indicó que desde que se implementó la medida se presentaron 84 mil solicitudes que abarcan a 121 mil pasajeros y que sobre el control de junio se observó que 34.500 sujetos efectuaron compras de moneda extranjera por 184 millones de pesos. Y entre las personas que aún no efectuaron el viaje pero compraron los dólares, el principal destino fue Uruguay con el 27 por ciento de los pedidos, seguido de Chile, con el 22; Estados Unidos, 15 y Brasil, 14.

Fuente: elpatagonico.net

AFIP to punish dollar buyers who lie about travel plans

AFIP tax agency announced that 20 percent of those who purchased dollars for touristic reasons did not travel overseas and announced that those who do not give back the US currency will be fined and could even have the CUIT tax paying identification number suspended.

According to the tax agency, 73 percent of those who purchased dollars to travel said their destination was,Chile, US and Brazil. But as they crosschecked data with the National Migrations Department the found out that 6800 people who bought foreign currency worth 37.8 million pesos did not leave the country when they had said they would.
A communiqué released by AFIP reported that 34,500 people bought dollars in June for an amount of 184 million pesos and the main reasons for the trips were tourism (63 percent) and work (25 percent). In the case of those who said they would travel but did not do so, top destinations were Uruguay (27 percent), Chile (22 percent,) US (15 percent) and Brazil (14 percent).
The Ricardo Etchegaray led-agency announced it will «send notifications to those contributors who did not leave the country and will inform them about the inconsistencies we found and reminding them that filing sworn statements with inaccuracies can be sanctioned with fines and with the suspension of the CUIT tax paying identification number.”

Fuente: Buenos Aires Herald

La AFIP pedirá a casi 7.000 personas que devuelvan los dólares que compraron para viajar

El organismo recaudador comunicó hoy que cruzó información con Migraciones y concluyó que finalmente no habían viajado. Representan el 20% de las solicitudes de compra de divisa que hubo en junio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó hoy que unas 6.800 personas que compraron dólares en el mercado oficial finalmente no viajaron, como habían argumentado en su solicitud de adquisición de divisas. Por ello, el organismo dijo que requerirá el reintegro de las divisas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que declararon que partían hacia otro país.

Según el comunicado de la AFIP, se «está enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la CUIT». El organismo avisó también de que informará al BCRA para que evalúe la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley Penal Cambiaria.

La AFIP dijo que había cruzado información con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones para «constatar la efectiva realización de los viajes declarados ante el organismo». Desde que se implementó la medida, la AFIP contabilizó 84 mil solicitudes de compra de divisas que abarcan a 121 mil pasajeros.
mdzol.com

La AFIP rechaza a los pasajeros frecuentes que necesitan dólares para viajar

Los viajeros que eran autorizados para poder comprar la divisa norteamericana ahora comenzaron a tener restricciones por «inconsistencias». La presentación de las declaraciones juradas y el origen de los ingresos, las causas determinantes

Parecía que el cepo cambiario no iba a afectar a los compradores de divisas destinadas al turismo. Según informa el diario El Cronista, ya se empiezan a sentir restricciones y bloqueos en la compra para este fin.

En lo formal, funcionarios de la AFIP aseguran que no hay límite de montos ni cantidad de veces para adquirir el “dólar turista”. Pero la validación para adquirir la moneda depende de las declaraciones realizadas ante la autoridad fiscal. Por lo tanto, la habilitación no es automática, depende de la entidad reguladora.

Aquellos que requieran viajar al exterior y llevar dólares deben tramitar una clave fiscal en la página web de la AFIP para poder ingresar al sistema de operaciones cambiarias. En el formulario, deberá consignar todos los datos del viaje: destino, vía de salida, duración de la escapada y el monto en pesos que piensa conseguir, entre otros datos. Ello le permitirá de inmediato obtener el permiso para hacerse de dólares a $4,57.

Ahora bien, la facilidad para hacerse con la moneda norteamericana sería solo aparente. La AFIP termina aprobando o no la compra realizada estimando un cómputo considerando ingresos, uso de dinero electrónico, gastos registrados, tarjetas de crédito y una matriz de riesgo que toma indicadores de evasión.

Las personas que estén con retrasos o irregularidades en sus declaraciones impositivas, por su parte, jamás podrían comprar dólares formalmente hablando. No obstante, alguien que tuviera deudas con las autoridades tributarias no necesariamente es impugnada para comprar, ya que el filtro que determina quién puede comprar y quién no es el origen de los fondos.

fuente: Infobae

No se podrán comprar dólares en efectivo

Una nueva restricción se sumó a la compra de dólares en el país. En adelante, aquellos que tengan la autorización para comprar divisas para viajar deberán abonar la suma a través de cheques o débito bancario.

La nueva disposición fue dada a conocer por la AFIP y surge por orden del Banco Central. De esta manera, quienes tengan la autorización para adquirir billetes extranjeros no lo podrán hacer pagando en efectivo.

Con esta medida, aquellas que no tengan su dinero dentro del sistema bancarizado no podrán acceder a la compra de dólares, más allá de que tengan autorización de la AFIP. De esta manera, el BCRA busca tener un mayor control sobre el origen de los fondos con que se concretan las compras de divisas, dando por sentado que todo aquel que viaja al exterior tiene una cuenta bancaria.

Fuente: http://fortunaweb.com.ar

Trabajadores de la AFIP y ADUANA de San Rafael están haciendo paro

En concordancia con la medida que han adoptado estos trabajadores a nivel nacional, lo empleados de la AFIP San Rafael están realizando medidas de fuerza.
Los trabajadores de los dos organismos de fiscalización y control realizan hoy un paro para protestar ante el gobierno nacional por «los incumplimientos constantes».
En una nota que emitió la Aefip (Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos) dicen que «no habilitar la paritaria, impidiendo de esa manera que se distribuya de manera más justa el incremento salarial, dando cumplimiento a la premisa del gobierno nacional, de otorgarle más a los que menos ganan» y que «Echegaray se autoatribuye un aumento salarial que no gestionó, ya que el mismo es fruto del acuerdo marco negociado por el Frente de Gremios Estatales y la presidenta de la Nación, donde se determinó que cada organización gremial integraría su propia paritaria, de acuerdo a las características del sector».

Por otra parte desde Supara (Sindicato Único de Aduaneros de la República Argentina) dicen que “nuestro salario se compone del sueldo y un fondo de jerarquización que percibimos por ley desde hace mas de 40 años que está vinculado con la recaudación aduanera cuyo monto es variable y que tiene como finalidad reconocer el esfuerzo y eficacia de los trabajadores en su tarea de control que se traduce en incremento de la recaudación. Por segundo año consecutivo nos excluyen del aumento salarial que reciben todos los empleados del Estado, situación que se agrava aun mas cuando se pretende desde el Ministerio de Economía reducir drásticamente dicho fondo de jerarquización que es el 50 % de nuestra remuneración habitual mensual y permanente. (…)».
mdzol.com

La AFIP seguirá de cerca a quienes más gastan en luz, gas, agua y teléfono


LAS EMPRESAS SUMINISTRARÁN LOS GASTOS QUE EXCEDAN LOS $1.000 – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) seguirá de cerca a quienes más gastan en luz, agua, gas y teléfonos (incluido celular).
Así figura en el Boletín Oficial del día de hoy mediante la resolución general 3349, donde aclara que, de esta manera, podrá potenciar los cruces de información con el objetivo de detectar evasión en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Para la AFIP, resultaría llamativo que, por ejemplo, una persona que gasta mucho dinero en el pago de su factura de celular, no presente las declaraciones impositivas anuales correspondientes.
Según se desprende, la resolución «establece un régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil».
De esta manera, las empresas deberán suministrar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que en cada mes presenten un consumo igual o superior a $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
periodicotribuna.com.ar

La AFIP podrá frenar importaciones si la empresa no pagó impuestos

El organismo recaudador blanqueó que no habilitará los pedidos de compras al exterior de aquellos empresarios que tengan «inconsistencias impositivas».
La AFIP (uno de los organismos habilitados para frenar la aprobación de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) blanqueó en las últimas horas que no habilitará los pedidos de compras al exterior de aquellos empresarios que tengan inconsistencias impositivas.

El listado de motivos por los cuales el organismo podrá realizar objeciones está detallado en la última versión del Manual de Uso para el Registro y Afectación de las DJAI, publicado en la página web de la AFIP durante el fin de semana. Entre ellos, figura que el operador posea inconsistencias en el domicilio; que no haya presentado la última declaración del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales; que la CUIT se encuentre inactiva, en la base de contribuyentes no confiables (por facturas apócrifas) o registrada con estado de quiebra.

También son motivo de bloqueo por parte de la AFIP que la CUIT no esté inscripta en el IVA y en Ganancias o que la clave única de algunos de los integrantes de la sociedad no esté registrada en Ganancias; además de la falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y la Seguridad Social dentro de los últimos 12 períodos fiscales mensuales.
cronista.com

AFIP actualiza las causales de denegatoria de la DJAI

La AFIP implementará desde el viernes un nuevo manual de procedimientos para el ingreso de productos importados. En la versión 6 del Manual de las DJAI, publicado en la web de la AFIP, el organismo detalló los motivos por los cuales objetará los pedidos de compras al exterior.

De esta manera la AFIP “blanquea” ?el procedimiento para autorizar la aprobación de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI)?. Por ejemplo, no habilitará los pedidos de compras al exterior de aquellos empresarios que tengan inconsistencias impositivas.

El listado de motivos por los cuales el organismo podrá realizar objeciones está detallado en la última versión del Manual de Uso para el Registro y Afectación de las DJAI, publicado en la página web de la AFIP.

Entre ellos, figura que el operador posea inconsistencias en el domicilio; que no haya presentado la última declaración del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales; que la CUIT se encuentre inactiva, en la base de contribuyentes no confiables (por facturas apócrifas) o registrada con estado de quiebra.

También son motivo de bloqueo por parte de la AFIP que la CUIT no esté inscripta en el IVA y en Ganancias o que la clave única de algunos de los integrantes de la sociedad no esté registrada en Ganancias; además de la falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y la Seguridad Social dentro de los últimos 12 períodos fiscales mensuales.

De acuerdo con el documento, que consta de 25 páginas ?se trata de una actualización de la versión 5 del manual, publicada en abril?, la AFIP se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los 10 días corridos y si ante un eventual bloqueo el ?declarante tuviera alguna duda y/o problema respecto a la observación, debe dirigirse a la agencia DGI correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente?.

LISTADO DE CÓDIGOS PARA DENEGATORIA DE LA DJAI
CÓDIGO DESCRIPCIÓN

F01 La CUIT se encuentra en estado Pasiva / Inactiva
F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)
F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra
F04 El domicilio presenta inconsistencias. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral
con clave fiscal
F05 La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA. Verifique su situación por medio del servicio Sistema
Registral con clave fiscal
F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. Verifique su situación por medio del
servicio Sistema Registral con clave fiscal
F07 La CUIT de alguno/s integrantes de la sociedad no se encuentra inscripta en el Impuesto a las
Ganancias
F08 Falta presentación de la última D.J. vencida de Ganancias. Regularice su situación
F09 Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Regularice
su situación
F10 Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales. Regularice su situación
F11 Falta presentación de la D.J. de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
Regularice su situación
F12 Se verificaron inconsistencias en las D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales.
Regularice su situación
F13 La CUIT posee un proceso de Fiscalización o Verificación en curso

Fuente: http://ennotas.com

Escándalo: la AFIP ha resuelto no respetar el aumento acordado con su sindicato


LOS DESAGUISADOS LLEGAN HASTA LA ADUANA – Un nuevo escándalo se cierne sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es que su titular, Ricardo Echegaray, ha resuelto no respetar el aumento salarial del 21% acordado entre el sindicato de marras y esa entidad, el cual fue aceptado y comunicado por las propias autoridades del organismo. Paréntesis: se recuerda que durante el año 2011 los empleados aduaneros de menor rango, no recibieron aumento salarial alguno, además de haber desaparecido los fondos destinados al pago de honorarios de los abogados de la Aduana.

Por otra parte, Tribuna de Periodistas ha tomado conocimiento de un nuevo embate del Ministerio de Economía, organismo que suscribió un proyecto oficial para disminuir sensiblemente en un 40% el sueldo de los empleados aduaneros de menor jerarquía, a través de la eliminación del llamado «Fondo de Jerarquización», que los agentes de Aduana perciben hace más de 30 años.
En el mismo sentido, es dable destacar que esta brutal disminución del salario los aduaneros no jerárquicos, no rige para los funcionarios de mayor jerarquía —muchos de ellos «amigotes» de Echegaray—, es decir, de Jefe de Departamento para arriba, quienes asimismo pueden seguir comprando dólares al cambio oficial en cualquier sucursal de Banco Nación.
Todo esto ocurre ante la inacción total del «doctor» Carlos Sueiro, Jefe del Sindicato de Aduanas y antimoyanista declarado, quien no sólo no dice nada sobre el aumento del mínimo no imponible, sino que tampoco va a tomar medidas de fuerza alguna ante la drástica disminución del sueldo de los empleados aduaneros de menor jerarquía.
Esto era previsible, dado que Sueiro no dijo nada cuando desaparecieron los fondos destinados al pago de honorarios, mientras sigue siendo investigado por el Fiscal Federal Federico Delgado por sus cuentas no declaradas en Suiza y Luxemburgo.
Habrá más novedades para este boletín.

Carlos Forte/periodicotribuna.com.ar

Según Afip, el 62% de empleados de súper de Capital y GBA presenta alguna irregularidad

Es según un informe oficial de la Afip.
El 62 por ciento de los empleados de supermercados medianos ubicados en la Capital Federal y el conurbano bonaerense presenta alguna irregularidad en su registración, según un informe oficial.
Así surge de una serie de operativos de control realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), en donde se relevó a 1.071 trabajadores.
Los funcionarios de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social «fiscalizaron 360 locales y detectaron a 150 empleados extranjeros, la mayoría provenientes de China y Perú con residencia irregular», expresó el comunicado.
Además, indicó que «sobre los 188 empleados que ingresaron a trabajar en el mes, el 64 por ciento carecía de la tramitación de la Clave de Alta Temprana (CAT), cuando en realidad los empleadores deben informar a la Afip toda nueva incorporación a través de la CAT en forma obligatoria antes del primer día de servicio».
La información consignó que en los operativos «se constató que la evasión mensual rondaría los 900 mil pesos», cifra que surge «considerando el salario promedio del convenio vigente para tal actividad; el monto mensual evadido a los Sistemas de Seguridad Social y de Obras Sociales por cada empleado no declarado».
«Finalmente se verificó también que cuatro contribuyentes no se encontraban inscriptos ante la Afip», concluyó.

lavoz.com.ar

La AFIP rehabilitó una opción para pedir permiso para comprar dólares para ahorro

Hace pocos días había eliminado la opción de “ahorro” del menú de consultas. Ahora podría hacerse bajo el de “otros destinos”. Eso sí, para poder comprar, hay que esperar a que el pedido tenga una respuesta favorable del organismo fiscal.
Después de algunos días, la AFIP volvió a habilitar la posibilidad de que los ahorristas consulten al organismo recaudatorio si están autorizados a comprar dólares para ahorro según los parámetros de la propia agencia, que nunca fueron oficializados y siguen siendo desconocidos, aunque supuestamente están relacionados con la capacidad del comprador.

Luego de que se reforzara el cepo cambiario con las limitaciones que la AFIP estableció para comprar dólares, la agencia tributaria permitía a los contribuyentes consultar en su página de Internet si podían adquirir billetes estadounidenses –y hasta qué monto- para distintas opciones, incluyendo la de “atesoramiento”.

Pero esa opción había sido eliminada en los últimos días, con lo cuál, en los hechos, la AFIP solo daba como opciones para la compra de dólares la compra de viviendas o autos, los viajes al exterior o la adquisición de ciertos productos importadosa, como maquinaria o tecnología medicinal, pero no permitía adquirir divisas estadounidenses para ahorrar (o, por ejemplo, para pagar la compra de otros bienes que no fueran los especificados en el menú de opciones).

Ahora la AFIP volvió a modificar el menú para incorporar la posibilidad de consultar por la compra de billetes para “otros destinos” y, dentro de estos “otros no especificados”, entre los que el contribuyente puede incluir el que sea, incluyendo atesoramiento o la compra de otros bienes.

Originalmente, el sistema de consultas a la AFIP a través de la página web permitía a los contribuyentes saber cuántos dólares estaban autorizados a comprar antes de ir al banco o a las casas de cambio, aunque hubo quejas de compradores que aseguraron que la página les decía que estaban autorizados a una compra que luego el sistema –en el banco o la casa de cambio- les rechazaba.

Ahora el sistema es diferente: lo que se ingresa en la página es una “solicitud” que queda para ser “analizada” por la agencia tributaria que, finalizado el trámite, promete responder sobre el pedido.

ieco.clarin.com

Cambios en la AFIP y dólares con justificación

La AFIP excluyó desde ayer en su página web la opción de comprar dólares sin justificar el destino. El organismo ofrece como alternativa la adquisición de moneda extranjera sólo con fines específicos, como afrontar viajes al exterior, comprar inmuebles, vehículos, maquinaria agrícola o industrial, equipamiento médico y científico, entre otros bienes.
La AFIP excluyó desde ayer en su página web la opción de comprar dólares sin justificar el destino. El organismo ofrece como alternativa la adquisición de moneda extranjera sólo con fines específicos, como afrontar viajes al exterior, comprar inmuebles, vehículos, maquinaria agrícola o industrial, equipamiento médico y científico, entre otros bienes. El ente recaudador modificó su página en Internet para la consulta de los contribuyentes, la cual no contempla la opción “ahorro” o “atesoramiento”. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había manifestado que incluiría un link para atesoramiento. Sin embargo, esa opción no está activa y desde el organismo no dieron precisiones si se incluirá más adelante. Se trata de una consulta que no implica su validación inmediata. También habrá que ver cómo funciona la base de datos de bancos, ya que en las últimas semanas se registraron inconsistencias entre los resultados de las solicitudes cursadas por Internet y las que se realizaban en las entidades financieras posteriormente.

En las últimas horas se reflejaron nuevamente algunos inconvenientes en la validación por parte de la AFIP de las solicitudes para compra de moneda extranjera, incluso para fines turísticos, segmento que venía mostrando cierta fluidez. Esto se debió a que la entidad estaba actualizando el sistema de consultas, según justificaron desde el entorno de Echegaray. El funcionario había señalado el martes de la semana pasada que el objetivo oficial es desincentivar la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento. No obstante, aseguró que incluiría un código de consulta para ese fin, el cual luego debería pasar por el tamiz del organismo.
mdzol.com

La AFIP eliminó la opción de ahorro en dólares en Internet


EL “CEPO VERDE”, CADA VEZ SE MÁS VISIBLE – El Gobierno introdujo cambios en el formulario que utiliza la AFIP en su página de Internet para validar la compraventa extranjera y eliminó del sistema la alternativa del «ahorro» como fundamento para gestionar la adquisición de dólares.

Entre las variantes, sí figura la posibilidad de iniciar el trámite argumentando un «viaje al exterior» o con el objetivo de comprar bienes inmuebles, automotores, maquinaria industrial o agrícola, e incluso embarcaciones y aeronaves.
Pero en el menú de opciones que ofrece la AFIP en su sitio web, ha sido quitada directamente la alternativa del ahorro o atesoramiento como posible «destino» de los dólares u otra moneda extranjera que pretende comprar. Las modificaciones, que aún no fueron notificadas de manera oficial, pueden comprobarse a simple vista ingresando en la página del organismo recaudador.
De este modo, el gobierno de Cristina Kirchner busca impedir así el atesoramiento de billetes estadounidenses en manos de pequeños y medianos ahorristas -adquiriendo los dólares, lógicamente, en el mercado cambiario formal-. Entre las opciones que brinda el sistema en la página web www.afip.gov.ar, también figuran las alternativas de comprar dólares para la adquisición de «instrumental médico» o de «equipamiento científico o de laboratorio», además de bienes inmuebles, automotores y maquinaria.
Cerca del Gobierno aseguran que lo que se busca evitar es, efectivamente, que la gente «atesore» en otra moneda que no sea el peso, en momentos en los que, según economistas y dirigentes de la oposición, la administración kirchnerista necesita hacerse de dólares para pagar deuda este año. En este sentido, incluso para gestionar la compra de dólares y destinarlos a la eventual adquisición de un inmueble, la AFIP exige a los interesados una serie de datos que tornan incluso más engorrosa la tramitación.
Entre los campos obligatorios que se deben llenar en el formulario en línea se destacan: Tipo de inmueble; Zona; Provincia; Localidad; Calle, ruta o camino; Número o kilómetro; Código postal; CUIT, CUIL o CDI del vendedor; Importe total del inmueble en pesos; Porcentaje de titularidad a adquirir; y Forma de Pago, junto a la Cantidad solicitada en pesos.
En este contexto de restricciones, la AFIP resaltó este jueves que la Justicia de San Martín, en la provincia de Buenos Aires, consideró que la vía excepcional del amparo «no es el camino idóneo» para la adquisición de dólares. Los hechos que motivaron este rechazo judicial se basaron en la pretensión de una persona de adquirir dólares, con fondos en pesos provenientes de un crédito hipotecario y de la venta de un inmueble, con el fin de comprar una nueva vivienda en moneda norteamericana, puntualizó el organismo.
En un comunicado, la AFIP explicó que el fallo fue dictado por el juez Oscar Papavero, titular del juzgado federal de primera instancia en lo civil y comercial contencioso administrativo Nro. 1 de San Martín. El magistrado sostuvo que «la vía excepcional del amparo no es el camino idóneo para este tipo de reclamos, resolviendo reencauzar el amparo iniciado por el proceso administrativo ordinario», indicó la entidad gubernamental que lidera Ricardo Echegaray, en un comunicado.

Agencia NA

AFIP sube restricciones para comprar dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió el sistema informático que aprueba o rechaza las operaciones de compra de dólares, eliminando la posibilidad de adquirir divisas como forma de ahorro.

La nueva visualización de la página web del organismo ofrece un menú de opciones en el que los contribuyentes deberán especificar el destino de las divisas que pretenden adquirir, comprendiendo vehículos, compra de inmuebles y viajes al exterior, entre otros.

Hasta ayer por la tarde los contribuyentes que tuvieran clave fiscal y quisieran saber si podían adquirir dólares en el mercado formal tenían que entrar a la página web del organismo y consultar cuál era el monto que se les autorizaba. Esto fue cambiado por la noche con un menú de opciones que se divide en turismo, compra de bienes y otros.

En caso de elegir otros fines, hasta anoche los interesados debían especificar una de siete opciones posibles: compra de autos, de maquinaria agrícola, de maquinaria industrial, de aeronaves, de embarcaciones, de instrumental médico o de equipo científico.

También hay un formulario on line para la compra de bienes muebles, con unos 20 datos sobre la propiedad que se eligió adquirir.

Para comprar dólares con destino a inmuebles se deberá informar desde tipo de propiedad, dirección postal detallada y monto (en pesos) al que será comprado, hasta datos como el CUIT del vendedor del mismo.

Respecto de la posibilidad de solicitar acceso al mercado cambiario a la hora de comprar un inmueble, desde el organismo fiscal dijeron que no será algo exclusivo para personas que obtuvieron un crédito hipotecario en pesos, que hasta ahora eran los únicos autorizados a comprar dólares.

Fuente: Nosis

Habló el petrolero que pelea con la AFIP para comprar dólares

Carlos María Martín presentó un amparo judicial para poder adquirir US$ 125 mil; denuncia que se convirtió «en moroso» por la decisión del organismo oficial.
De querer comprar un campo en la provincia de Buenos Aires con dólares, dice que se convirtió en moroso porque el Gobierno no le permite cambiar pesos por la moneda estadounidense. «Hoy estoy incurriendo en una mora que me perjudica a mi y a mi acreedor, con quien tengo que llegar a un nuevo acuerdo ahora», afirmó hoy Carlos María Martín, el particular que presentó un amparo en la Justicia ante la negativa de la AFIP de que compre divisa extranjera, a la cotización oficial, para saldar una deuda hipotecaria que había contraído en las condiciones que originalmente había pactado.

Ayer se conoció que la jueza federal neuquina Carolina Pandolfi ordenó al organismo que dirige Ricardo Echegaray habilite la venta «a la cotización del mercado oficial» de 125.000 dólares a Martín. De inmediato, la AFIP apeló la medida y ahora el expediente recayó en la Cámara Federal con asiento en General Roca, Río Negro.

«Tengo mi situación impositiva totalmente clara», afirmó hoy en diálogo con Radio 10 Martín, ingeniero petrolero que vive en Neuquén y que, según el expediente 257/12, argumentó que necesita los dólares para pagar la segunda cuota del «contrato de compraventa con mutuo hipotecario» que suscribió en julio de 2011 al adquirir una fracción de campo en el partido bonaerense de Mar Chiquita.

La operación se pactó en 325.000 dólares, de los cuales el particular ya abonó 200.000 en efectivo, mientras el remanente de 125.000 se había comprometido a abonar en los próximos días. «Tengo un proyecto a futuro y esta compra es parte de ese proyecto», expresó Martín, que en la denuncia justificó que percibe un sueldo mensual promedio de 80.000 pesos y que en los últimos años esos ingresos aumentaron al cobrar una gratificación en acciones que le hizo la compañía petrolera para la que trabaja.

En las últimas semanas, la AFIP profundizó sus controles sobre el dólar hasta con perros. Foto: Archivo
«Hoy estoy incurriendo en una mora que me perjudica a mi y a mi acreedor, con quien tengo que llegar a un acuerdo», sostuvo el particular.

En el fallo, la jueza Pandolfi explicó que hizo lugar a la medida cautelar al considerar que hay peligro en la demora, «pues de no otorgarse […] el actor quedaría colocado en la disyuntiva entre incurrir en mora, con el riesgo patrimonial que ello implica, o bien, concurrir a un mercado ilegal a adquirir divisas».

La decisión de la magistrada fue la primera del país contra el cepo cambiario, aunque le ordenó a la AFIP hacer lugar a la exigencia del particular, sin resolver sobre la cuestión de fondo.

«[…] El organismo presentó el recurso de apelación a dicha medida cautelar para evitar su efectivización, habiendo sido concedido el mismo por el juzgado actuante con carácter suspensivo, es decir, no se debe efectivizar la habilitación de la compra de dólares hasta tanto resuelva dicha apelación la Cámara Federal», subrayó la AFIP en un comunicado que difundió ayer..

Otro fallo favorece a la AFIP. Según informó hoy la AFIP en un comunicado, el juez de primera instancia en lo civil y comercial contencioso administrativo N° 1 de San Martín, Oscaro Alberto Papavero, consideró, ante la demanda de un particular para comprar dólares, que la vía excepcional del amparo «no es el camino idóneo para este tipo de reclamos». El fallo fue dictado en el marco del expediente 68477 en contra de José Alberto Rojas, que para comprar cerrar una operación inmobiliaria en la divisa extranjera vendió una propiedad y pidió un crédito hipotecario.
lanacion.com.ar

Para Afip, el amparo «no es el camino idóneo» para comprar dólares

Se basa en un fallo particular de la Justicia de Buenos Aires. Ayer apeló una medida cautelar presentada en Neuquén.
A horas de haber apelado la primera medida cautelar que permitía la compra de dólares a un particula en la Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) emitió hoy un comunicado en el que basándose en un fallo judicial insiste en que la vía del amparo «no es el camino idóneo» para adquirir moneda extranjera.
Afip informó que en un reciente pronunciamiento judicial referido a amparos presentados por contribuyentes para la adquisición de dólares, la justicia de San Martín, de Buenos Aires, consideró que la vía excepcional del amparo «no es el camino idóneo para este tipo de reclamos, resolviendo reencauzar el amparo iniciado por el proceso administrativo ordinario (Art. 28 de la Ley 19.549)».
«Los hechos que motivaron este rechazo judicial se basaron en la pretensión de adquirir dólares estadounidenses, de fondos en pesos provenientes de un crédito hipotecario y de la venta de un inmueble con destino a la adquisición en dólares, de un nuevo inmueble», explica la Afip.
«El fallo fue dictado en el marco del expediente 68477 caratulado Rojas Alberto José y otra C/Administración Federal de Ingresos Públicos S/ amparo por mora, por el juez Oscar Alberto Papavero, titular del juzgado federal de primera instancia en lo civil y comercial contencioso administrativo Nº1 de San Martín», agrega la Afip.
lavoz.com.ar

AFIP tax agency appeals ruling authorizing man to purchase US currency

The AFIP revenue agency announced today that it had filed a cautionary measure against a ruling by Neuquén Judge Carolina Pandolfi authorizing a man to purchase US$125,000 at the official exchange rate.

With the appeal in place, the man, Carlos María Martín, will now have to wait until a court decides on the case to see if he will be allowed to purchase US currency for such amount.

Earlier today, Judge Carolina Pandolfi gave the AFIP two hours to approve the man’s authorization to purchase dollars.

Martín filed the lawsuit against AFIP after he was forbidden to purchase US$125,000 which he assures he needs to pay the mortgage he used to buy a farm in Neuquén province.

Source: Buenos Aires Herald