La medida fue dispuesta por Alfredo López, titular del juzgado federal 4 de Mar del Plata.
«Hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a AFIP que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble», dice el Centro de Información Judicial.
Un juez ordenó a la AFIP que autorice la compra de dólares a una pareja para la adquisición de una propiedad inmueble.
La medida fue dispuesta por el magistrado Alfredo López, titular del juzgado federal 4 de Mar del Plata.
Según indicó el Centro de Información Judicial (CIJ), el juez «hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a AFIP que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble».
El magistrado aclaró que la medida podrá concretarse «siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas».
«En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados», agregó López.
El CIJ precisó que «con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria».
El juez sostuvo que «a la fecha de este decisorio y habiendo transcurrido más de dos meses desde el pedido de autorización, no surge de las presentes actuaciones ni de los dichos vertidos por la propia AFIP (…) que los accionantes hayan recibido respuesta fundada a su reclamo».
«Muy por el contrario, su pedido nunca fue contestado en sede administrativa y (…) solamente existen enunciaciones genéricas que no abordan en lo absoluto y conforme a derecho la situación particular de los accionantes, configurándose claramente una vía de hecho de la Administración que la magistratura no puede avalar», añadió.
Para López, «nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya autorización fue denegada bajo el único fundamento de ‘INCONSISTENTE’. Negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo».
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