La AFIP reglamentará la suba de los aportes mensuales de autónomos

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ultima detalles de la resolución general que fijará cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento que tiene lugar en los primeros días de septiembre

La reciente suba a $1.924 del haber mínimo jubilatorio, anunciada por Cristina Fernández de Kirchner en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

En efecto, con el incremento del 11,42% se elevará el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $348 aproximadamente. Y la más alta superará los 1.500 pesos.

En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar en septiembre $488, cuando hasta ahora la suma que aportaban era de 438 pesos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, es inminente la publicación de una nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dejará en claro cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento, que tiene lugar en los primeros días del mes que viene.

Con esta norma, el Poder Ejecutivo también fijará la suba de la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados, que será cercana a los $21.250 y dejarán atrás los $19.070 actuales.

Además, con el aumento del haber básico -y siempre que no se modifique el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias- se aleja cada vez más la posibilidad de que los empleados en relación de dependencia puedan deducir de sus declaraciones juradas a sus padres, suegros o abuelos.

De esta manera, el alivio que plantea la ley del gravamen seguirá vedada para aquellos que tengan estos familiares a cargo.

Cuotas por categoría
Por lo tanto, una vez que el fisco nacional actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Vale recordar que los pagos que se están realizando en estos días -cuyos vencimientos comenzaron a correr desde el viernes pasado y finalizarán este jueves- se deben realizar con los valores actuales.

Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.924, profundizará el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.

Si el haber jubilatorio anualizado totaliza cerca de $25.012, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.

Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

• Que las cargas de familia sean residentes del país.
• Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
• En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos.

Así, para que este beneficio tenga efecto para los trabajadores en relación de dependencia que tienen estos familiares a cargo, el aumento de las deducciones del artículo 23 debe duplicar los valores actuales.

La situación de los empleados
De igual manera, ante el incremento de la jubilación mínima, el Gobierno oficializará la suba de la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados. A partir de este mes, el monto se elevó de 19.070 a 21.250 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $2.333 en lugar de los $2.094 que rigen en agosto.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán un poco más de $1.260 dejando atrás los $1.138 vigentes.

Fuente: iProfesional