Una ley para castigar el fraude sufragante de los legisladores
La Diputada Dulce Granados presentó un proyecto de Ley contra el FRAUDE AL SUFRAGANTE DURANTE EL EJERCICIO DEL MANDATO LEGISLATIVO.
En los conciderandos del mismo la Diputada Dulce Granados resalta la importancia de la transparencia y el comportamiento ético durante todo su mandato de los legisladores electos respecto de su agrupación política.
Para Dulce Granados «se consideran malas prácticas parlamentarias de los integrantes del Senado de la Nación y de la Cámara de Diputados de la Nación que, luego de haber resultado electos en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, dentro del plazo correspondiente al mandato para el que fueron elegidos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhieran a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultaron electos o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos políticos».
«Virar sobre la marcha durante el periodo electo, como lo hace la Senadora Leonor Granados Gonzales, es un acto ultrajante para la confianza del sufragante que en su voto expone sus convicciones y decisiones políticas. Siendo el partido al que este representará un pilar fundamental a la hora de otorgarle su voto. La representación legislativa es un grado de compromiso y fidelidad en la relación entre electores-elegidos que no debe ser defraudado», sostuvo la diputada Dulce Granados
Granados agregó «Estando en total disconformidad con acciones tan poco transparentes la Diputada Dulce Granados le solicita a la convertida y sinvergüenza política Leonor Granados Gonzales que renuncie a su banca otorgada por la buena fe de los sufragantes para volver a presentarse ante los mismos con sus nuevos y reciclados (que era de esperarse) ideales políticos. La traición supone una cobardía y una depravación detestable.»
De acuerdo con la presente ley, cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación podrá con (2/3) dos tercios de votos suspender –con privación de dietas, retribuciones y cualquier otro emolumento- el ejercicio de sus funciones por parte de aquellos miembros que, habiendo sido elegidos en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhieran a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultaron electos o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos políticos.
La iniciativa también incorpora como Artículo 140 Bis del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.) el siguiente: «Se impondrá la privación de los derechos a elegir y/o ser elegido como una de las “Autoridades de la Nación ” contempladas en la Segunda Parte – Título Primero de la Constitución Nacional , por el término de 8 años a 12 años y multa de ($500.000) pesos a ($ 1000000 pesos), al Senador o Diputado Nacional que habiendo sido elegido en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhiera a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultó electo o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza de partidos políticos”.
«Nuestra Constitución Nacional (art. 1°) adopta como forma de gobierno “la forma representativa republicana federal”. De acuerdo con el principio representativo, los ciudadanos eligen con su voto a los mandatarios que los representarán en los respectivos órganos políticos, entre los cuales, por su naturaleza, integración cuantitativa y diversidad de propuestas se distinguen singularmente los cuerpos legislativos.Si en el marco del Derecho Privado el mandatario debe circunscribir su actuación “en los límites de su poder” (art. 1.905 del C.Civ.) y en caso de conflicto de intereses debe priorizar los del mandante respecto de los propios (art. 1.908), las directivas positivas –con alcance de reglas generales imperantes en todo el orden normativo- deben ostentar, si cabe, una mayor acentuación en el campo del Derecho Público» fundamentó finalmente Dulce Granados.