1) Reuniones de la Comisión. Revisión de Legajos.
1.1) Antecedentes
En febrero de 2010 se realizaron dos reuniones informales de la Comisión, con la participación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, a saber:
La primera se realizó con los legisladores Gabriela Alegre y Martín Borrelli, en la sede de la Defensoría del Pueblo. Los diputados mencionados aún no estaban designados como Presidentes de sus respectivas comisiones. Se realizó un intercambio de ideas, a la espera de la constitución formal de las comisiones en la Legislatura.
También en febrero, junto a los mismos diputados mencionados, se concurrió a la sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad donde se mantuvo una reunión con el Ministro Guillermo Montenegro, el Secretario de Justicia, Daniel Presti, el Jefe de Asesores del Ministerio, Horacio García y el Auditor Externo, Gustavo Morón. Se conversó sobre la metodología de trabajo, el lugar para realizar la compulsa de legajos y sobre las prioridades de revisión: mayores de 50 años con cargos de conducción, luego los demás cargos de conducción y finalmente los restantes miembros; todo supeditado a la constitución definitiva de las comisiones legislativas y sus miembros integrantes.
1.2) Revisión de Legajos
El día 9 de marzo se realizó la primera revisión de legajos. El Ministerio de Seguridad y Justicia ofreció 50 legajos originales sobre la mesa de trabajo. Legisladores y Defensora del Pueblo concurrieron con asesores y se distribuyeron los legajos para su revisión.
La Defensoría del Pueblo revisó 20 legajos. Como consecuencia de dicha revisión, con fecha 22 de marzo la Defensora remitió nota al Auditor Externo, Gustavo Morón, solicitando ampliación de información en dos casos (originalmente fueron 3 pero se desistió de uno). No se recibió respuesta formal, pero los dos requeridos fueron dados de baja.
El 27 de abril se realizó la siguiente revisión de legajos. Se había suspendido anteriormente porque se había vencido el plazo de la Ley 3255 y faltaba la constitución definitiva de la Comisión de Seguimiento y su reglamento. Ello luego se formalizó y el 27 de abril se inauguró la modalidad de proyección de los legajos escaneados y la visualización de los mismos por todos los Diputados, Defensora y asesores. En esta reunión y en las cuatro siguientes se revisaron legajos de Superintendentes, Comisionados Generales, Comisionados Mayores y Comisionados. En esta reunión el diputado Marcelo Parrilli formuló observaciones informalmente sobre uno.
El 3 de mayo se realizó la tercera revisión de legajos. Se revisaron 11 legajos en forma conjunta. La Defensora solicitó ampliación de información en relación a uno, verificación de incompatibilidad en relación a otro e hizo reserva de peticionar oportunamente en relación a un tercero al que prima facie recordaba como involucrado en hechos del 20 de diciembre de 2001 (posteriormente se realizó el cuestionamiento formal por nota).
La cuarta revisión de legajos se realizó el 12 de mayo. Se revisaron 8 legajos: los cuatro Superintendentes y cuatro Comisionados. Se pidió información ampliatoria respecto de dos Superintendentes.
El 18 de mayo se llevó a cabo el quinto encuentro. Se revisaron 9 legajos. Y se pidió ampliación de información respecto de dos Comisionados.
La sexta reunión tuvo lugar el 19 de mayo. Se revisaron 10 legajos y se solicitó ampliación de información sobre tres Comisionados.
El 17 de junio se realizó la séptima reunión en la sede de la Comisión de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad. Se revisaron fotocopias integras de cinco legajos que fueron proporcionadas por el Ministerio de Seguridad. Se solicitó información ampliatoria sobre tres Comisionados.
2) Observaciones
2.1) Antecedentes
Todos los agentes cuyos legajos nos encontramos revisando forman parte de la Policía Metropolitana en virtud de la facultad legal otorgada por la Cláusula Tercera de la Ley 2894, a saber:
“TERCERA.- El personal proveniente de otras Fuerzas que se incorporen para conformar la primera estructura de mandos medios deberá satisfacer las exigencias de los exámenes psicofísicos y de conocimientos profesionales durante la realización del Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pública, siendo éste condición sine qua non para formar parte de cuadros permanentes de la Institución.”
Por fuera de esta cláusula, cualquier aspirante debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 46 de la Ley 2894 que dice así:
“Art. 46.- Son requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana:
a) Ser ciudadano/a nativo/a o por opción.
b) Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad.
c) Tener estudios secundarios completos.
d) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
e) Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente Ley.
g) Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública.
h) Cumplir con las condiciones fijadas por la presente Ley y sus normas reglamentarias”.
2.2) Observaciones generales
2.2.1) Acerca del proceso que se utilizó para la incorporación
Aunque no se conoce cómo fue realizado, el resultado de las incorporaciones cuyos legajos fueron relevados evidencia que no ha existido un parámetro claro a la hora de seleccionar el personal. Los legajos contienen información muy dispar; y en los casos de ausencia de información relevante no hay ninguna constancia de que se le haya solicitado completar la información al ingresante. Todo parece indicar que la documentación obrante en los legajos es la que el aspirante proporcionó o no proporcionó, según su voluntad.
Se observó la ausencia de un protocolo de incorporación del personal policial prediseñado para establecer los perfiles buscados para ocupar mandos altos, basado en necesidades operativas y en las distintas necesidades de especialización. En definitiva, no se evidenciaron los criterios y parámetros de selección del personal con experiencia en otras fuerzas de seguridad.
2.2.2) Perfil de los incorporados provenientes de otras fuerzas
El 83% de los cargos altos de la Policía Metropolitana (Superintendentes, Comisionados Generales, Mayores y simples) provienen de la Policía Federal Argentina (PFA). De ese grupo mayoritario, incluidos los 4 Superintendentes, casi el 80% hizo sus primeros años en la PFA en los años 70 y mayoritariamente en comisarías de la Ciudad de Buenos Aires.
Este antecedente es un dato no menor: por una parte, puede ser razonable incorporar a personal con experiencia previa tanto en seguridad como en mando, pero por otro es necesario asumir que dicha experiencia –realizada en años de dictadura y violaciones a los derechos- no se condice, en principio, con el perfil de policía que la ciudadanía, la Legislatura e incluso los funcionarios del Gobierno han diseñado para que sea “distinta, moderna y responsable” alejada de los vicios y prácticas de la PFA.
La Policía Metropolitana nació con una norma acorde con las recomendaciones internacionales en la materia. Sin embargo, del análisis del perfil de los incorporados a los cargos jerárquicos esa impronta se ve desdibujada o directamente no se ve. Es muy difícil pensar en una nueva policía sin corrupción, respetuosa de la democracia y sus diversidades, orientada a la prevención y que respete los procedimientos legales si está naciendo con un cuerpo de personas desmembradas de la PFA que llevan en sí décadas de formación y disciplinamiento en una fuerza sumamente cuestionada, a la que jamás se le ha escuchado un solo atisbo de autocrítica.
No se trata de discriminar. Se trata de que una policía distinta requiere, en principio, que si hace falta experiencia profesional para la primera etapa de construcción de la nueva fuerza, esta experiencia no se acredite con perfiles formados desde otras concepciones. En el mejor de los casos, pueden ser buenos policías los que ingresaron pero sus experiencias, sus prácticas, y su concepción sobre la seguridad, requieren de una sostenida transformación, y de una férrea conducción política, que no se evidenció hasta ahora, puesto que ni siquiera se les ha exigido para ingresar completar la totalidad de requisitos que manda la ley, o que impone el derecho administrativo.
Debido a ello es que los legajos aparecen incompletos, algunos con diez o más años sin constancia de actividad alguna y casi todos sin constancia de cumplimiento de los requisitos de los incisos d) (acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar); f) (acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente Ley); o g) (aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública) del art. 46 de la ley 2894.
2.3) Observaciones formales sobre los legajos
2.3.1) Aptitud psicofísica y curso de nivelación
La Cláusula Tercera de la Ley 2894 señala que los incorporados de otras fuerzas deberán acreditar aptitud psicofísica y un curso de nivelación.
El curso de nivelación no está acreditado en ningún legajo. Y en un altísimo porcentaje de los legajos tampoco está acreditado el examen psicofísico.
2.3.2) Legajos PFA
Observación especial merecen los antecedentes que aporta la PFA respecto de sus ex agentes. En varios legajos está solamente el certificado de servicios de la PFA y no la foja.
El certificado informa únicamente las reparticiones en las que estuvo el agente, sin dar cuenta de años y en no más de 4 o 5 renglones. La foja de servicios, en cambio, da cuenta de todos los lugares por año y por ascenso en la carrera policial.
En muchos casos, la misma PFA informa al expedir los mencionados certificados que este es el único documento que la PFA otorga a los retirados.
Hemos observado, además, que en varios casos los certificados de servicios son incompletos en cuanto a los destinos que se informan. No se informan datos que por ejemplo el postulante pone en su propia declaración curricular.
El GCBA debiera agotar todas las instancias para conseguir la información completa que obra en la PFA de cada uno de los ingresantes, los que tienen el derecho a obtener copia de su propia foja de servicios con fundamento en la Ley 25.326 y Decreto 1558/01 (art 43. tercer párrafo de la Constitución Nacional). Se adjunta como Anexo II modelo de nota para que los propios agentes soliciten ante la PFA copia completa del contenido de su legajo personal.
2.3.3) Antecedentes laborales
En varios casos, los ingresantes en sus antecedentes dan cuenta que su baja en la fuerza policial de origen se produce algunos años antes del ingreso a la Policía Metropolitana pero no acreditan sus antecedentes laborales desde la baja en la fuerza de seguridad hasta el ingreso a la actual cuerpo. Por ese motivo resulta necesario que los legajos den cuenta de todos sus antecedentes laborales.
2.3.4) Antecedentes disciplinarios en otras fuerzas de seguridad
El artículo 47, inciso h) de la Ley 2894 dispone que no pueden ingresar a la Policía Metropolitana quienes hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia. En los legajos no existe tal acreditación Conocer si existen antecedentes de este tipo resulta necesario sobre todo en los casos en que la baja en la fuerza de seguridad de origen reviste el carácter de Retiro Obligatorio.
2.3.5) Incompatibilidades con la prestación de servicios de seguridad privada
Tampoco obra en los legajos la constancia o verificación de las incompatibilidades con los servicios de seguridad privada que prevé la normativa vigente. La Ley 1913 que regula los servicios de Seguridad Privada indica que los prestadores de servicios de seguridad privada y el personal contratado a tal efecto, no deberá revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, ni de organismos de inteligencia. Por otra parte, la ley 2947 que sanciona el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, en el Inc. “c” del Art. 7º señala la prohibición de “desempeñar otros cargos, funciones o empleos, en el ámbito público o privado, remunerados o no, excepto el ejercicio de la docencia en la forma que lo establezca la reglamentación, mientras permanezca en el servicio activo.”
2.3.6) Otros
En la mayoría de los legajos no está la resolución de designación ni la resolución de asignación de estado policial. Tampoco se agregaron todavía a los legajos las declaraciones juradas que por resolución ministerial tienen que presentar todos los designados. Tampoco consta de la lectura de los legajos los destinos de los agentes designados dentro de la Policía Metropolitana. A su vez, en algunos casos la documentación requerida para el nombramiento es presentada con posterioridad a dicho nombramiento.
Se advirtió también que no se estableció un criterio uniforme formal en los legajos. Se han observado diferentes formularios preestablecidos inclusive por la propia administración.
Fuente: defensoria.org.ar