El Estado debe indemnizar a la familia de un delincuente ultimado por un policía

Quedó probado que siempre vivió al margen de la ley y que acumulaba varios prontuarios y hechos delictivos en Paraná, Mendoza y Santa Fe, adonde además estuvo preso. Un policía pretendió apresarlo en la calle, y lo mató de un tiro.
Luis Guillermo Blanco González vivió siempre al margen de la ley en Paraná, donde encontró la muerte en 1999, y en Mendoza y Santa Fe, sitios adonde acumuló varias causas penales, y profusos prontuarios.
Cuando murió tenía pedidos de captura de Santa Fe y Mendoza, una condena de 5 años y 4 meses de prisión por robo calificado y privación ilegal de la libertad calificada; y permaneció alojado en la cárcel de Coronda desde marzo de 1993 a noviembre de 1994.
La muerte de Blanco González, ocurrida el 3 de septiembre de 1999, dio lugar a un juicio sonado. Aquel día de la tragedia, iba caminando por la avenida Blas Parera, frente al barrio José Hernández, cuando fue interceptado dos policías que iban a bordo de un Fiat Duna: el comisario Jorge Estaban Hernández y el oficial Salzmann. Pero al intentar identificarlo, Blanco González huyó: Hernández dispara con su arma varios disparos intimidatorios.

Pero como Blanco González seguía corriendo, yendo a una zona de matorrales en el terreno ubicado detrás de la Escuela de Policía, entre el camino de acceso y calle Rondeau, Hernández volvió a disparar. Y es ahí cuando “desde el borde del zanjón y a una distancia aproximada de 49 metros con 10 centímetros, Hernández efectúa un tercer disparo impactando en la zona occipital provocándole la muerte”, según reseña el expediente judicial, que una década después recién consigue cerrar el reclamo en el fuero Civil.

Por aquella muerte, el policía Hernández recibió una condena de seis meses de prisión por “ser autor material y responsable del delito de homicidio culposo de Luis Guillermo Blanco González”, aunque ese fallo no agotó la causa: la pareja del muerto, por sí y por su hija, y la madre de Blanco González, iniciaron una demanda en el fuero Civil y Comercial contra el policía, y el Estado provincial pidiendo una indemnización por daños de de $ 416.000.

El reclamo comenzó a tramitarse ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4, que recién en 2008 produjo un primer fallo, luego sucesivamente apelado ante la Sala Primera de la Cámara Segunda, y ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), con un recurso de inaplicabilidad de ley por parte del Estado provincial. El 10 de septiembre último, más de diez años después de la muerte de Blanco Gónzález, la Justicia confirmó el fallo condenatorio contra el Estado y el Policía, y la obligación de tener que indemnizar a la viuda, la madre y la hija por un monto de $146.800.

El tribunal dejó en claro un punto: el Estado es responsable por los actos de todos y cada uno de sus empleados. Y rechazó la “tardía defensa intentada en los alegatos de este expediente en el sentido que Hernández actuó fuera de los límites y funciones asignados al personal policial”, y afirmó: “Resulta indudable que Hernández se vio enfrentado al conflicto que nos ocupa en razón de su cargo, más concretamente en el ejercicio del mismo cumpliendo un específico deber”.

Dos causas
El reclamo civil se tramitó en dos causas. Una, motorizada por la ex pareja de Blanco González, Rosana Guadalupe Ortiz, que también lo hizo por su hija, Camila Casandra Ortiz; la otra, por parte de la madre del muerto, Gladys Isabel González.
El 1° de febrero de 2008, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4, Alicia Olalla, produce una primera sentencia condenatorio contra el Estado y el policía Hernández. Dice en su fallo que aún cuando “está vastamente acreditado su habitual vida (de Blanco González) al margen de la ley, lo que necesariamente influirá algunas de las indemnizaciones a fijar”.
Así, establece una indemnización de $80.000 para la hija; de $30.000, para la pareja; y de 36.800, para la madre. Respecto de la madre de Blanco González, domiciliada en Santa Fe, la Justicia merituó la “pérdida de chance” al producirse la muerte de su hijo, al considerar que “debe tenerse en cuenta que sobre los hijos pesa la obligación alimentaria respecto de los padres, la que no se limita ciertamente a lo meramente económico, sino también a otros aspectos asistenciales”.
De la hija de Blanco González, la jueza entiende que el reclamo indemnizatorio es “indiscutido”, aún cuando no haya constancia filiatoria por cuanto está inscripta en el Registro Civil con el apellido de la madre; y por eso concluye que se le debe “resarcir los gastos de su subsistencia hasta la mayoría de edad que cesa la obligación alimentaria”.
En cuanto a la mujer de Blanco González, y particularmente a su reclamo de indemnización por daño moral y material por su muerte, la Justicia entiende que “la doctrina y jurisprudencia viene desde hace tiempo abriendo camino a la legitimación de la/el concubina/o en los reclamos indemnizatorios derivados de la muerte de su compañero/a en consonancia con las pautas de resarcimiento global dispuesto por el ordenamiento civil”. Y recuerda que “negar los padecimientos sufridos por la accionante sólo por no ser heredera forzosa, vulneraría la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

Un recurso que no prosperó

A principios de 2010, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, acudió con un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en procura de librar al Estado de la obligación de tener que pagar una indemnización a los familiares de Luis Blanco González.
Pero el planteo no prosperó.
Rodríguez Signes entendió que los sucesivos fallos condenatorios sobre el Estado no tuvieron en cuenta “las circunstancias eximentes a mi representado que reviste el caso en cuestión, puesto que el agente policial Hernández desplegó en las circunstancias expresadas una actividad que no tiene que ver en absoluto con las instrucciones que pudieron serle impartidas por su principal, y que por lo tanto no pueden serle imputables a mi representado”.
El tiro del final, señaló, “nada tuvo que ver con el cumplimiento y/o ejercicio de las funciones policiales. Tampoco analizó que si bien Hernández era dependiente de la Institución Policial, las circunstancias en las que actuó eximen a mi representado de toda obligación de responder”.
Y consideró al fallo “arbitrario” por cuanto así se pretende “exigir que el Estado responda por todo acto ilícito que cometa un agente público por el solo hecho de serlo, lo cual luce evidentemente inaceptable”.
Fuente: El Diario