Establecen por ley las actividades, los espacios y horarios en que se podrán desarrollar; la creación de registros de armadores, de permisionarios y de postulantes; entre otras cuestiones. Una modificación al Código contravencional aumenta las multas por el uso indebido del espacio público. Fueron designados los Auditores Generales de la Ciudad de Buenos Aires.
La Legislatura sancionó en la madrugada del jueves 8 de diciembre con 41 votos una ley que regula el funcionamiento de las siguientes actividades feriales: a) manualidades, b) manualidades de pueblos originarios, c) compra – venta y permuta de revistas y libros usados, d) compra – venta y permuta de objetos de colección, e) compra – venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados; f) compra venta y permuta de objetos de filatelia y numismática; g) compra – venta de antigüedades; h) reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección.
Los espacios en que podrán realizarse dichas actividades con horario, días y actividades especificadas, son los siguientes: Parque Rivadavia, Centenario, Plazoleta santa Fe, Plaza Primera Junta, Parque Los Andes, Plaza Lavalle, Plazoleta Tango, Plaza Houssay, Parque Patricios, Plaza Julio Cortázar, Parque Lezama, Parque Saavedra, Plaza Palermo Viejo, Parque Avellaneda, Paseo El retiro de Costanera Sur, Humberto 1º, Recoleta, Parque Alberdi, Parque Chacabuco, Paseo Defensa, Plazoleta Joaquín Sánchez, Plaza Roque Sáenz Peña, Pasaje Giuffra, Feria Honduras, Plaza Dorrego, Paseo la Recova, Plaza Riccheri, Paseo Diagonal Sur, Plaza Roberto Arlt y calle Defensa. Se prohíbe expresamente la venta y reventa de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias reguladas por la presente ley, «a excepción y a sólo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los feriantes, de las existen tes en la actualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichas actividades teniendo que acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a esas actividades y el origen de la mercadería (…)».
La norma crea el Registro Público de Armadores – la persona física o jurídica cuya actividad es el acarreo, armado, desarmado y conservación de las estructuras removibles que conformarán el armado de la feria- debiendo el armador estar inscripto en el mismo para la realización de esa tarea; el Registro de Permisionarios y el de Postulantes a obtener el permiso. En tanto que los permisos serán de «carácter gratuito, eminentemente precario, personal e intransferible», tendrán una duración anual y se renovarán expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos para mantener la vigencia del mismo.
La Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la presente ley, y la encargada del control y fiscalización de las ferias, ejerciendo el poder de policía y el otorgamiento de los permisos. También determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. Se establece que en cada feria funcionará un cuerpo de delegados conformado por uno cada veinte permisionarios en las ferias de menos de 100 y uno cada cuarenta en al que tenga más, los delegados serán elegidos por el voto secreto, obligatorio y directo de los feriantes.
Otro de los artículos – aprobado con 29 votos positivos, 19 diputados/as lo hicieron negativamente y 11 se abstuvieron de votar- establece que «no podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso» y que «toda persona que quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda». En tanto entrará en vigencia a los 120 días de promulgada la ley, el artículo que modifica el artículo 83 del Código Contravencional. Así «quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de 500 a 1000 pesos» (hoy la multa es de 200 a 600 pesos) y «quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 10.000 a 60.000 pesos» (hoy el rango de la multa está entr e los 5.000 y 30.000 pesos). No constituirá contravención la venta ambulante, en la vía o en transportes públicos de baratijas o artesanías en general siempre que no constituya una competencia desleal con el comercio establecido, tampoco la actividad de los artistas callejeros, en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.
Una Comisión integrada por representantes de la Legislatura, de los artesanos que venden sus productos en la Calle Perú y de la autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo, será creada con el objeto de efectuar una propuesta de resolución sobre la ocupación del espacio público en el área descripta. Tendrá una duración de 120 días desde la promulgación de la ley.
El texto aprobado fue consensuado con distintos bloques, en base a los expedientes presentadas por los diputados Bruno Screnci Silva y Patricio Di Stefano (PRO), los que habían sido considerados en las comisiones correspondientes. La votación en general resultó de la siguiente forma: por la positiva lo hicieron los diputados y diputadas Borrelli, de Andreis, Di Stefano, Garayalde, García, A. González, Herrero, Langan, Martínez Barrios,Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Polledo, Quattromano, Rodríguez Araya, Rebot, Ritondo, Saya, Screnci Silva, Spalla, Tamargo, Varela, Zago (PRO); Arenaza, Montes (CC), Cabandié (EPpV),Amoroso, M. Lubertino (Unión Federal), Campos, Presman (UCR), Palmeyro, Pedreira, Romeo (Peronista), Cerruti, Ruanova (Nuevo Encuentro), Raffo (Proyecto Sur), Ibarra, Epszteyn, Naddeo, Puy (FPP); votaron negativamente los/as diputados/as Abrebaya, Maffía, Sánchez Andía, Sánchez (CC), Bisutti (SI), Basteiro, Camps, García Tuñón, Gentili, M. A. González, Selser (Proyecto Sur), Alegre, M. J. Lubertino,Nenna (EPpV), D´Angelo (PS – FAP), Hourest (GEN), Fernández, Kravetz (EP), Parrilli (MST en PS).
Desafectarían inmuebles para poner en valor el Teatro San Martín
El Cuerpo aprobó en primera lectura una Ley que declara innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad y dispone la enajenación de algunos inmuebles, y aprueba la venta de los mismos a través del procedimiento de Subasta Pública de los inmuebles en la Ciudad y en la Provincia de Bs As. El producido de la venta de los inmuebles sería ingresado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Cultura, con el fin de destinarlo la adquisición de inmuebles y/o a obras de infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San Martín, del Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires. Al tratarse de una aprobación en primera lectura deberá realizarse una audiencia pública y posteriormente recibiría la sanción definitiva.
«El proyecto que se acompaña es de absoluta necesidad para revalorizar el Teatro General San Martín, el Centro Cultural General San Martín, el Complejo Ciudad de la Música y el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires a través del financiamiento de las obras de infraestructura y equipamiento», expresan los fundamentos del despacho de mayoría de las Comisiones de Planeamiento Urbano, de Presupuesto y de Cultura de la Legislatura, basado en el expediente presentado por el Jefe de Gobierno. El despacho de minoría proponía el archivo del proyecto.
Fueron designados los Auditores Generales de la Ciudad de Buenos Aires y prestaron juramento ante el Cuerpo
La Sra. Cecilia Segura Rattagan, (propuesta por el bloque Frente para la Victoria) fue designada por la Legislatura como Presidenta de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que como Auditores Generales fueron designados Santiago de Estrada, Alejandro Fernández, María V. Marcó (propuestos por el PRO), Adriano Jaichenco, Eduardo Epszteyn (propuestos por Frente para la Victoria) y Paula Mariana Oliveto Lago (propuesta por el bloque Coalición Cívica y por Encuentro Porteño). Así lo aprobó el cuerpo por 46 votos favorables. En contra votaron nueve diputados y diputadas. El bloque MST en movimiento Proyecto Sur, además de oponerse a la resolución, junto a Proyecto Sur, PS – FAP y GEN, afirmó que llevará la causa a la justicia por considerar que a Proyecto Sur le correspondía tener un representante como auditor general. La sesión ordinaria com enzada el 1º de diciembre, finalizó pasadas las 6.30 de la madrugada del jueves 8 de diciembre. El Vicepresidente Primero Oscar Moscariello, se despidió de todos los diputados y diputadas que dejan sus bancas y les deseó éxito en los nuevos destinos. También los diputados y diputadas salientes hicieron uso de la palabra para despedirse de sus colegas, de los trabajadores de la
Legislatura y del cargo que desempeñaron.
Crearon un Registro de Datos Genéticos Digitalizados
Tiene por objeto facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual. La Legislatura continúa en sesión
En el transcurso de la sesión ordinaria se creó, mediante la sanción de una ley aprobada con 50 votos positivos, el Registro de Datos Genéticos vinculados a delitos contra las personas y contra la Integridad Sexual, constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) no codificante, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por esta presente Ley. El Registro que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título II, Capítulo II y Capítulo IV y de los delitos contemplados en los artículos 79, 80, 81, y 82 del Capítulo I Título I Libro II del Código Penal de la Nación Argentina cometidos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para cumplir con su fin el registro debe obtener, analizar y almacenar, previa orden judicial, información no codificante asociada a una huella genética digitalizada. Se entiende como huella genética digitalizada al registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada.
Se conformará un Comité Científico Asesor, que establecerá el número mínimo de marcadores y el valor máximo de probabilidad de coincidencia por azar requerido, de conformidad con los últimos, mejores y modernos criterios médicos y científicos. El mismo estará conformado por tres científicos de las áreas de genética forense, biología molecular o bioética, que serán designados por la autoridad de aplicación previo acuerdo de la Legislatura. Los miembros representantes del Poder Ejecutivo y los designados por la Legislatura.
La información incluida en el Registro es de carácter reservado y de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes en materia de prevención e investigación de los delitos contemplados en el mencionado Código Penal de la Nación. No podrá ser consultado o solicitado para otros fines. Sólo la autoridad competente en el curso de una investigación o proceso penal, en el que se investigue alguno de los delitos contemplados en dicho código, puede disponer la obtención de las muestras biológicas que posibiliten la elaboración de las respectivas huellas genéticas digitalizadas y siempre deben obtenerse a través del medio menos lesivo para los derechos del condenado con sentencia firme. Una vez determinado el perfil genético, el Registro debe destruir la muestra biológica excepto cuando un juez competente lo ordene mediante resolución fundada. En t anto que la información obrante en la sección Condenados del Registro sólo será dada de baja transcurridos cien años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial.
Entre las disposiciones finales se establece que la Autoridad de Aplicación reglamentará la ley dentro de los 120 días desde su promulgación.
El proyecto de ley presentado por el diputado Cristian Ritondo (PRO) y el Jefe de Gobierno, fue votado con un texto consesuado basado en el despacho de mayoría de las Comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales, de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y de Presupuesto. Al presentar el proyecto, la diptuada Victoria Morales Gorleri (PRO), expresó que junto al fallecido legislador Gerardo Ingaramo, fueron ambos los promotores de la iniciativa que tomó la demanda de organizaciones de la sociedad civil. La diputada Gorleri destacó el trabajo mancomunado de diferentes bloques para lograr la sanción definitiva del proyecto, sosteniendo la importancia en su implementación contra «no sólo los delitos contra la integridad sexual sino también contra los homicidios dolosos». Desde el punto de vista específico de la medicina, la legisladora afirmó: «Creemos que tenemos que expresar claramente que el registro del ADN es sobre el ADN no codificante».
REGISTRO DE CUIDACOCHES
Los permisionarios tendrán una credencial identificatoria con el horario y lugar determinado para su actividad. La ley introdujo nuevas sanciones en el Código Contravencional y modificó el de Habilitaciones. Además fueron modificadas las leyes de Verificación Técnica Obligatoria y de estacionamientos vecinales subterráneos. El Cuerpo continúa en sesión.
La Legislatura de la Ciudad sancionó con 31 votos, continuando con el temario de la sesión ordinaria comenzada el jueves 1° de diciembre, una ley que crea el “Registro de Cuidadores de Vehículos” (RCV) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionaría en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Se opusieron a la ley 29 diputados y diputadas, entre ellos el Bloque PRO, autor de un despacho de minoría.
La norma establece que la autoridad de aplicación deberá asignar al permisionario el horario y lugar determinado para su actividad, el cual tendrá carácter rotativo, y deberá suministrarle gratuitamente la indumentaria que considere necesaria y una credencial identificatoria donde conste el lugar y horario asignado. En tanto, se establece que la retribución que el permisionario reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario y que dicho permiso podrá ser revocado por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamentación o la condiciones en que el permiso fue otorgado; también por la comisión de una contravención o delito en el marco del desarrollo de la actividad de cuidar coches.
También fueron modificados tres artículos del Código de Habilitaciones y verificaciones. El 11.12.1 quedó redactado de la siguiente forma: “Podrá otorgarse permiso para ejercer la actividad de «Cuidador de vehículos» a aquellas personas que se ocupen de cuidar, durante la ausencia de sus propietarios o conductores, vehículos estacionados en los lugares de dominio público que determine el Gobierno de la Ciudad a propuesta de las Comunas. Las personas físicas que deseen obtener el permiso deberán registrarse en el “Registro de Cuidadores de Vehículos”, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público».
El artículo siguiente establece: “11.12.2 Los permisos serán de carácter precario, personal e intransferible. Duran dos años, pudiendo ser renovados por igual término. El permiso se otorgará a personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con ingresos insuficientes para la atención de sus propias necesidades y las de su grupo familiar. Todo trámite referido a la obtención del mismo será de carácter gratuito. Deberá priorizarse para su otorgamiento, a los adultos mayores, los que padezcan una discapacidad física o tengan a su cargo una persona discapacitada, y los que integren familias numerosas.”
Finalmente la modificación al artículo 11.12.3 del Código de Habilitaciones y Permisos, agrega a la redacción actual que los permisos también serán concedidos «por el Gobierno de la Ciudad, a propuesta de cada Comuna», en «espacios en calzadas frente o en las inmediaciones de lugares donde se realizan eventos deportivos, culturales o de entretenimiento de carácter masivo, durante el tiempo que se desarrollen los mismos».
La norma modifica además el artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedara redactado de la siguiente manera: «Quien ejerza la actividad de cuidado de vehículos en el espacio público sin autorización legal, es sancionado/a con uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos» (la ley hoy vigente establece esta misma multa a quien exige retribución por esta actividad sin autorización legal). Cuando se exigiera retribución, la sanción se elevará al doble. Cuando exista previa organización, la sanción es de uno a cinco días de arresto o multa de 800 a 2.000 pesos».
Además, fue incorporado a este artículo, que entrará en vigencia a los 120 días de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro, el siguiente texto: «en ocasión de eventos deportivos, culturales o de entretenimiento de carácter masivo, el responsable de la autoridad pública afectada a la prevención en el lugar, que omitiera disuadir, impedir o consintiera la contravención de quien realiza la actividad de cuidado de vehículos, será considerado partícipe necesario de la misma y sujeto a la sanción que corresponda con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del Código Contravencional. Igual sanción corresponde al responsable de esos eventos que hubiere sido informado o tuviere conocimiento del hecho contravencional y no adoptare las medidas necesarias para impedirlo».
Propuesta de PRO
La propuesta impulsada por el bloque PRO y plasmada en el despacho de minoría de las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Derechos Humanos, proponía la modificación del artículo del Código Contravencional incrementando la sanción para quien ofrece de manera directa o indirecta el servicio
de cuidacoche o estacionamiento en la vía pública sin autorización legal. Además de elevar la multa máxima de $400 a $2000, se propiciaba sancionar como alternativa con uno a cinco días de arresto. Cuando existiese «coordinación previa o la infracción sea cometida en centros comerciales, locales o eventos de gran afluencia de público», la sanción propuesta se elevaría al doble «para quienes de cualquier modo participen en la misma», y al triple «para los organizadores o jefes de la organización.»
Este bloque propiciaba el agregado del artículo 79 bis, con la siguiente redacción: «Limpiar Vidrios de vehículos que circulan en la vía pública. Quien ofrece de manera directa o indirecta el servicio para limpiar vidrios y/o cristales de vehículos que circulan en la vía pública, es sancionado con uno (1) a tres (3) días de arresto o multa de 200 a 2000 pesos. Cuando exista coordinación u organización previa o la infracción sea cometida en centros comerciales, locales o eventos de gran afluencia de público, la sanción se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma. La sanción se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización.»
Textuales del debate
Al inicio del debate, el primer orador, diputado Gonzalo Ruanova (Nuevo Encuentro), consideró que existían «diferencias de origen» entre lo que proponía el despacho de mayoría, acompañado por los bloques de la oposición, y el de minoría, que representaba la voluntad del oficialismo. «Estamos generando una norma que le da al Estado herramientas para tratar esta problemática», sostuvo la diputada Delia Bisutti (SI). Por su parte, el diputado Rafael Gentili(Proyecto Sur) destacó «el compromiso de la oposición con los problemas que se viven en la ciudad». «No estamos de acuerdo en que para solucionar los problemas haya que modificar las normas penales o contravencionales, prohibiendo actividades que llevan adelante los sectores más vulnerables». El diputado Julián D´Angelo (Sociali sta) expresó: «Nadie tiene como objetivo de vida dedicarse a cuidar coches o a limpiar vidrios, es el propio sistema que los empuja a buscar tareas de subsistencia, y ahí en ese vacío es donde encuentran la legítima fuente de ingreso».
El diputado Martín Ocampo (PRO) afirmó: «Queremos un Estado activo». «Nosotros nos dimos cuenta que el artículo 79 del Código Contravencional es ineficiente a los fines que ha sido creado», sostuvo el legislador, que consideró que la nueva norma «va a generar de la ciudad un gran parquímetro». Por su parte, el diputado Helio Rebot (PRO) expresó: «No hablamos acá de los trabajadores que están hace años, con el consentimiento de vecinos; estamos hablando de las situaciones que se dan en lugares de concentración masiva, donde las personas son rehenes de estas organizaciones». Este diputado consideró que el despacho de minoría «es la única propuesta que genera una solución sin crear otros problemas». Por su parte, el diputado Diego Kravetz (Encuentro Porteño), quien adelantó su voto negativo, opinó que «ambos proyectos parten de la misma hipótesis: que la actividad de cuidacoches debe estar prohibida. Creemos que lo que desvirtúa la convivencia ciudadana no es la actividad sino la violación de normas contravencionales, cuando se extorsiona, se aprieta o roba. Es responsabilidad indelegable del Estado el ejercicio de policía, ubicar a la policía metropolitana o federal en los lugares donde corresponde».
Modificaron el Régimen de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
El Cuerpo sancionó, a propuesta del Jefe de Gobierno, la modificación a la Ley 2265 de Régimen de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. El despacho emitido por la Comisión de Tránsito y Transporte explica en sus fundamentos cuáles son los cambios propuestos en el proyecto que esta noche aprobó la Legislatura. Dichas modificaciones «apuntan en algunos casos a aclarar términos técnicos y en otros a fijar parámetro ligeramente distintos a los de la ley original, pero con el fin de hacerla operativa, más ágil y cumplible por parte de los usuarios y de la Autoridad de Aplicación del sistema».
Entre los cambios aprobados, se estableció un nuevo cronograma para la realización de las verificaciones. Así, el artículo 15 quedó redactado de la siguiente manera: «Plazos y vigencia de los certificados. Los usuarios cuyos vehículos y motovehículos se encuentren radicados en la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) de los mismos a partir de la habilitación del sistema de verificación que establece esta ley atendiendo al último número del dominio del vehículo o motovehículo según la siguiente tabla:
Ultimo dígito de patente Mes de verificación
1 Noviembre
2 Febrero
3 Marzo
4 Abril
5 Mayo
6 Junio
7 Julio
8 Agosto
9 Septiembre
0 Octubre
Cuando un usuario concurra con su vehículo a realizar la verificación con posterioridad al mes establecido, la vigencia del certificado será la misma que le hubiera correspondido de haberlo hecho en tiempo y forma.
La norma incluye en su articulado una modificación en las bonificaciones tarifarias en el pago de la VTO y la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la presentación del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones; entre otros puntos.
Modifican la Ley de Estacionamientos vecinales subterráneos
El Cuerpo aprobó esta tarde por iniciativa del Jefe de Gobierno la modificación de dos artículos de la Ley Nº 3057 que crea el Sistema de estacionamientos vecinales subterráneos. A través de uno de ellos se amplía a 30 años el plazo (que hasta esta reforma era de 20) de autorización para la construcción de los estacionamientos mediante Concesión de Obra Pública y su explotación.
Otra de las modificaciones establece que «los estacionamientos deberán ser construidos con la técnica constructiva más apropiada desde el punto de vista técnico económico y ambiental, que garanticen las mejores condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen en su construcción». También dispone que la técnica constructiva de aplicación en los estacionamientos subterráneos bajo plazas y parques es la de «cielo cerrado» y que «en los casos en que el Poder Ejecutivo evalúe necesario aplicar la técnica a cielo abierto, previo al llamado a licitación remitirá a esta legislatura el Proyecto de Ley respectivo solicitando la autorización correspondiente, detallando entre otras cuestiones el polígono a intervenir, así como el criterio de preservación que se aplicará respecto a las especies arbóreas».
En tanto se mantiene el texto final del artículo 4º, que expresa: «En todos los casos estará a exclusivo cargo del concesionario/operador la resolución de todas las interferencias que pudieran existir, debiendo contemplarse tales circunstancias en las bases de las Licitaciones Públicas que se convocarán a tales fines, el mantenimiento de un equilibrio razonable entre la inversión a realizar y su recupero».
«Quienes sostenemos este proyecto entendemos que la reforma sólo busca mejorar la viabilidad económica del objetivo de la ley pero reafirmamos el compromiso con el valor ambiental, cultural y patrimonial de todo aquello que se encuentre a merced de ser dañado durante las obras de construcción y que continúa preservado por el artículo 7° de la ley 3057», sostienen los fundamentos del despacho de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Tránsito y Transporte.
Fuente: Prensa PRO
Fotos: Idoria
