Pesificación: la propuesta del Ejecutivo versus la presentada por la Comisión de Juristas
La senadora nacional Laura Montero contrasta los proyectos existentes para modificar el Código Civil, en los artículos que tienen que ver con la pesificación, el tema del momento.
El proyecto de Código Civil enviado por el Poder Ejecutivo prevé que las obligaciones pactadas en moneda extranjera serán canceladas en pesos ya que las considera obligaciones de dar cosas y no obligaciones de dar sumas de dinero, abriendo camino a una posible pesificación de la economía. De esta forma, el Ejecutivo se aparta de la solución que le elevara la comisión de juristas, sin dar mayores explicaciones.
El análisis de las normas involucradas no puede hacerse prematuramente y debe ser integral, a la luz no solo de otras normas que el código contiene, sino también de las leyes especiales que el Código no deroga, como es la ley de convertibilidad.
En cualquier caso debe tenerse presente que el código que ha enviado el Ejecutivo deberá ser analizado por una comisión bicameral la que deberá producir dictamen en el plazo de 120 días de su conformación. Una vez sancionado, recién entrará en vigencia a los 180 días de su publicación. Es decir queda por delante un largo camino de aproximadamente diez meses hasta que las disposiciones en esta materia sean aplicables.
Es importante realizar un análisis comparativo de la Propuesta del Poder Ejecutivo y de la Comisión de Juristas. (Las normas analizadas se encuentran comprendidas en el Libro tercero: De los derechos personales; Titulo I De las obligaciones en general; Capitulo 3: clases de obligaciones; Sección primera: Obligaciones de dar; Parágrafo 6º Obligaciones de dar dinero).
Proyecto de la Comisión de Juristas:
ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
Proyecto del PEN:
ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse entregando moneda de curso legal.
Proyecto de la Comisión de Juristas
ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.
Proyecto del PEN
ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
Proyecto de la Comisión y del PEN
ARTÍCULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
Proyecto De la Comisión y del PEN
ARTÍCULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a) por lo que acuerden las partes;
b) por lo que dispongan las leyes especiales;
c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
Proyecto de la comisión y del PEN
ARTÍCULO 769.- Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
Proyecto de la comisión
ARTÍCULO 770.- Anatocismo. Los intereses devengan intereses solo si:
a) una cláusula expresa autoriza la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a TRES (3) meses;
b) la obligación se demanda judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
c) la obligación se liquida judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
d) otras disposiciones legales prevén la acumulación.
Proyecto del PEN
ARTÍCULO 770.- Anatocismo. Los intereses devengan intereses solo si:
a) una cláusula expresa autoriza la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a SEIS (6) meses;
b) la obligación se demanda judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
c) la obligación se liquida judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
d) otras disposiciones legales prevén la acumulación.
Proyecto De la comisión y del PEN
ARTÍCULO 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
Proyecto de la comisión
ARTÍCULO 772.- Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, su cuantificación en dinero no puede ser realizada empleando exclusivamente índices generales de precios. El monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta sección.
Proyecto Del PEN
ARTÍCULO 772.- Cuantificación de un valor. El monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta sección.
por Laura Montero/mdzol.com