Por Mario Sandoval1
Una vez más ex terroristas argentinos de los años 70’son recompensados2 por haber asesinado
víctimas inocentes (nacionales y extranjeras), cometer numerosos atentados inhumanos, dejar
heridos graves de por vida, destruir familias, utilizar la violencia contra la sociedad, las
instituciones, pretender tomar el poder por las armas y violar los derechos humanos. Esos
adeptos a las acciones armada eran terroristas pese a que el hijo de una combatiente miembro
de una organización ilegal considere lo contrario, salvo que ese parlamentario haga la
apología del terrorismo El gobierno de Kirchner, como también parlamentarios, magistrados,
periodistas, personalidades y las ONG supuestamente de derechos humanos o de ex detenidos,
premian la violencia y reconocen a esos terroristas como héroes. Esas decisiones, políticasjurídicas,
provocan divisiones en las relaciones sociales de la Argentina que pueden generan
consecuencias imprevisibles.
¿Y quienes reconocen y recompensan a las víctimas asesinadas por los terroristas premiados
por el gobierno?3 ¿Qué juez investiga sobre los autores de los asesinatos, atentados, secuestros
que sufrieron esas personas? ¿Cuál es la posición oficial del gobierno Kirchner en relación a
esos casos? Miles de hombres, mujeres, niños y familias, esperan desde hace años la justicia e
indemnizaciones que jurídicamente les corresponde. No hubo manifestaciones, ni
reivindicaciones masivas de los militantes profesionales de derechos humanos reclamando por
esas víctimas. Tampoco se escucharon a las asociaciones, los medios de prensa,
personalidades de la sociedad civil o política, promover, cuestionarse o asociarse al reclamo
de un sector de la sociedad. Todos guardan un silencio cómplice a cambio de premios del
gobierno. Para el régimen de Kirchner, sus adherentes y los aliados de conveniencia, la
sociedad y las víctimas son diferentes según el posicionamiento que tenían en los 70’. El
reconocimiento de estas se mide y se justifica por la ideología y no por la justicia. El estado,
sus organizaciones y asociaciones afines, se apropiaron del monopolio del dolor, nadie tiene
fuerza de oposición.
Para justificar las beneficios a estos terroristas, sus defensores los presentan como: “víctimas
inocentes, guerrilleros combatiendo por la libertad, querían un mundo mejor, eran jóvenes
idealistas que buscaban una sociedad diferente, eran militantes, defensores de derechos
humanos, ayudaban a los pobres…“. Pero olvidan de precisar los medios que utilizaban para
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía,
habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel
nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente realiza
conferencias, asesorías, publicaciones y organiza congresos, coloquios a nivel internacional. Miembro de centros
de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
2 Y/o sus familias como beneficiarios directos en caso de fallecimiento o ausencia de los primeros
3http://site.informadorpublico.com/2013/08/17/en-recuerdo-de-las-victimas-nacionales-y-extranjeras-ejecutadaspor-
las-organizaciones-terroristas-argentinas-reparacion-de-una-injusticia/ En recuerdo de las victimas
ejecutadas por las organizaciones terroristas.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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sus objetivos: no era una canción, una poesía, debates filosóficos, discursos políticos,
manifestaciones artísticas, etc.…, estas llamadas “victimas” utilizaban el terror, armas,
explosivos, secuestros, atentados, asesinaban a sangre fría, dejaron heridos graves,
destruyeron sectores económicos, dividieron la sociedad. No se los debe presentar como
guerrilleros porque es darle un estatus de revolucionario romántico que sirve como
propaganda en el ámbito internacional cuando en realidad eran miembros de una organización
terrorista, y actuaban como tal. Hoy día continúan a identificarse con sus respectivas
organizaciones armadas.
El gobierno disponiendo de recursos humanos y financieros en comunicación y propaganda,
en influencia mediática, social, ideológica, académica, asociativa, debería orientar sus
esfuerzos en la búsqueda de la cohesión social, y no aumentar la venganza4 o la división
inter-generacional. El futuro de la sociedad argentina está en juego.
Las acciones políticas que premian por haber sido terrorista
Para recompensar económicamente a los ex miembros de las organizaciones terroristas y a sus
familias, desde 1986 se promulgaron, a nivel nacional, más de 25 leyes, 15 decretos,
numerosas resoluciones y otras disposiciones constitutivas de las políticas reparatorias5. En
diversas provincias, municipalidades, hubo además beneficios previsionales, becas de
estudios, extensión impositiva, indemnizaciones… Para las otras víctimas y familias
olvidadas (que fueron asesinadas o heridas por los terroristas beneficiarios) ningún
reconocimiento económico, judicial o político. Por razones de oportunidad, los planificadores
de esos beneficios asociaron situaciones desde 1955 a 1983 y así confundir la sociedad pero
en ningún caso se puede validar la actuación de esas “victimas” combatientes de los 70. Al
mismo tiempo el gobierno Kirchner reconoce que hubo personas a quienes se les violaron los
derechos humanos en periodos de gobiernos democráticos.
Todas esas víctimas terroristas inocentes, y/o su familia, se encuentran beneficiadas en alguna
de las leyes de reparación a nivel nacional, provincial, municipal: como ex miembros de
grupos terroristas, familias (padres, esposos, concubinos, hermanos, hijos…), ex presos
políticos (estatus de conveniencia), exilados (reales o supuestos), hijos (nacidos en prisión),
sustitución de identidad….
Algunos ejemplos de las llamadas leyes reparatorias:
1- Ley 234666 del 10 diciembre 1986 y Decreto reglamentario n° 1228/87: “Otorga una
pensión no contributiva a las familias de personas desaparecidas (esposas, padres,
hijos, hermanos), acaecida antes del 10 de diciembre de 1983”.
4http://site.informadorpublico.com/2014/05/26/aterrorizar-la-sociedad-como-forma-de-gobierno/ Aterrorizar la
sociedad como forma de gobierno.
5 Políticas reparatorias http://www.infoleg.gov.ar/basehome/actos_gobierno/actosdegobierno25-1-2010-1.htm
6 Modificatorias: leyes n° 23552 del 27/04/1988, n° 23690 del 10/08/1989, n° 23793 del 03/08/1990, y n°
26267 del 03/07/2007. Complementaria: Ley 24734 del 06/12/1996. Resoluciones n° 69 del 23/10/1995, de la
Administración Nacional de la Seguridad Social: Pensiones no Contributivas, n° 445 del 27/11/1995 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pensiones acordadas por leyes especiales.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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2- Decreto n°70 del 10 de enero 1991: “Indemnización para aquellas personas que
hubieran sido puestas a disposición del PEN, antes del 10 de diciembre de 1983 y que,
habiendo iniciado juicio por indemnización de daños y perjuicios por tal motivo antes
del 10 de diciembre de 1985, no hubieran obtenido satisfacción por haberse hecho
lugar a la prescripción mediante sentencia firme”.
3- Ley 239827 del 22 agosto de 1991, Decreto n°1652/91 de observaciones, Decreto de
reglamentación n° 2140/91: “obligaciones del estado nacional de pagar sumas de
dinero devengadas hasta el 1º de Abril de 1991 luego de su reconocimiento firme en
sede administrativa o judicial”.
4- Ley 240438 del 23 diciembre 1991 y Decreto 2722/91 de promulgación:
“Indemnización a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N antes
del 10 de diciembre de 1983, durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles
hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, haya
habido o no sentencia condenatoria en este fuero. El pago del beneficio importa la
renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios en razón de la
privación de libertad, arresto, puesta a disposición del Poder Ejecutivo, muerte o
lesiones y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo
concepto”.
5- Ley 24321 del 08 junio 1994 y Decreto n° 897/94 de promulgación: “Declaración de
ausencia. Juez competente, procedimientos, efectos civiles. Ausencia con presunción
de fallecimiento”.
6- Ley 244119 del 28 diciembre 1994, Decreto n° 2368/94 de promulgación y Decreto de
reglamentación n° 403/95: Indemnización, “por medio de sus causahabientes, a
aquellas personas que hubieran desaparecido y también a los que hubieren fallecido
como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de grupos
paramilitares”
7- Decreto n° 72610 del 04 agosto 1997: “emisión de Valores de la Deuda Pública
Nacional denominados Bonos de Consolidación de Moneda Nacional, segunda serie y
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses, segunda serie, en las
condiciones de la Ley 23982, a fin de atender las obligaciones emergentes de la ley
24411”
8- Resolución 965 del 10 septiembre 1997 del Ministerio de Economía y Servicios
Públicos: “Apruébense los Formularios de Requerimiento de Pago y Requerimiento
global de Pago de la Ley N° 24.411, Decreto N° 726/97 y determina: 1) el monto de
indemnización por persona de 224.000 dólares, y 2) un acta de conformidad que el
7 Complementaria: Ley 24241 del 13 octubre 1993 y Decreto reglamentario n° 2091/93 creación de un Sistema
integrado de jubilaciones y pensiones
8 Modificatorias y complementarias: Leyes n° 24436 del 11/01/1995, n° 24906 del 16/12/1997, n° 25497 del
19/11/2001, n° 25814 del 28/11/2003, n° 25985 del 05/01/2005, n° 26178 del 18/12/2006 y n° 26521 del
15/10/2009.
9 Modificatorias y complementarias: Leyes n° 24499 del 07/07/1995, n° 24.823 del 23/05/1997, n° 25814 del
28/11/2003, n° 25985 del 05/01/2005, n° 26178 del 18/12/2006 y n° 26521 del 15/10/2009.
10 Complementaria: Resolución n° 389/97, secretaria de Hacienda, emisión de Bonos de Consolidación en
Moneda Nacional. Segunda Serie y en Dólares Estadounidenses. Segunda Serie, de acuerdo con la opción
ejercida por los beneficiarios de la Ley N° 24411.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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beneficiario debe firmar con la clausula: “….se cancela el 100% de la deuda,
renunciando en forma total expresa y absoluta a toda acción judicial o extrajudicial
por las obligaciones que se cancelan con los Bonos Serie II, conforme a los dispuesto
en la ley 24.411 y decreto 726/97”.
9- 2519211del 24 noviembre 2000 y Decreto n° 1239/2000 de reglamentación:
Indemnización “a los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12
de junio de 1956, a consecuencia de la represión del levantamiento cívico militar de
esas jornadas, tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario”
10- 25914 del 25 agosto 2004 y Decreto 1096/2004 de promulgación: “beneficios para las
personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que
siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres. Alcances a
víctimas de sustitución de identidad”
11- 26564 del 25 noviembre 2009 y Decreto 2043/2009 de promulgación: “Inclúyase en
los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y
complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de
diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición
forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias
establecidas en las mismas”.
12- 26913 del 27 noviembre 2013, Decreto 2162/13 de promulgación y Decreto 1058/14
de reglamentación: “ pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de
diciembre de 1983 que acrediten haber estado detenidas por causas políticas,
gremiales y/o estudiantiles, entre otros, hasta el 10 diciembre de 1983”
Mientras que esos innumerables dispositivos de reparación destinados a un universo de no
menos de 40000 personas, comprendidos en el periodo de 1955 a 1983, las victimas que
dejaron los terroristas premiados por el gobierno, no disponen de ningún beneficio ni
reconocimiento. Únicamente un mero proyecto de ley12 que será tratado por diputados en
meses próximos y que de hacerse realidad otorgará una indemnización extraordinaria a los
familiares de 12 soldados, 2 policías y 2 civiles asesinados en octubre 1975 (gobierno
constitucional) durante el ataque terrorista a una unidad militar en Formosa. Muchos
parlamentarios (familiares de terroristas o ex terroristas) se oponen a ese beneficio, entre ellos
el hermano de una combatiente, e hijo de una mediatizada defensora (según ella) de los
derechos humanos. ¿Y al resto de las más de 15000 víctimas no terroristas cual será el
destino? ¿Porque estos parlamentarios no tratan ese mismo beneficio en su conjunto? Los
diputados o senadores podrían solicitar la lista de estas víctimas a las ONG especializadas, al
Estado o a la justicia.
11 Complementarias : Leyes n° 23982 del 22 agosto 1991, n° 25152 del 15 septiembre 1999, y n° 25725 del
27/12/2002
12 Proyecto de ley: 2738-D-2012 en diputados, 0202-CD-2012 en senadores.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2738-D-2012 Orden del día:
http://www4.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-130/130-1716.pdf
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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Finalmente,
El gobierno de la presidenta Kirchner no solo se enorgullece de no reconocer las victimas que
ocasionaron los grupos terroristas de los 70, sino que no asume su responsabilidad jurídica en
la obligación de proteger y defender los derechos humanos de todos los ciudadanos por igual.
El principio constitucional de igualdad ante la ley lo viola tanto el Estado como la justicia
argentina. En la situación actual que vive el país, con una crisis política-social-económica, se
le requiere un esfuerzo a la colectividad nacional para satisfacer la política clientelista del
gobierno.
Además la Argentina viola:
El artículo 25 de la Convención de San José que establece la obligación positiva del
Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial
efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, derechos
fundamentales que pueden estar reconocidos en la Convención Americana o por la
propia ley interna. Además la CIDH dispuso en los casos Velásquez Rodríguez y
Godínez Cruz13, que para cumplir con lo dispuesto por el artículo 25 no basta con la
existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para
remediar la situación jurídica infringida. O sea, cualquier norma o medida que impida
o dificulte hacer uso del recurso de que se trata, constituye una violación del derecho
de acceso a la justicia, según lo dispone el artículo 25 de la Convención14.
La resolución 60/147 del 16 diciembre 2005: Principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones.
La resolución 56/83 del 22 enero 2002. Responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos.
La resolución 40-34 del 29 noviembre 1985: Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
El gobierno argentino debe, de toda urgencia, comunicar los nombres y apellidos de los
beneficiarios de las leyes reparatorias, el monto de los gastos que asumió el Estado y la
ventilación de los mismos. Todos los argentinos contribuyen al pago de esas disposiciones, es
13 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; y Corte I.D.H.,
Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5.
14 La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la justicia e
impunidad, Manuel Ventura Robles, juez de la CIDH, agosto 2005.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9,
10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos.., las Constituciones
de países democráticos.
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un derecho constitucional de todo ciudadano de conocer esa información y además es un
principio democrático la transparencia de la gestión política. Las autoridades nacionales no
pueden guardar silencio sobre una información pública que no afecta los intereses
estratégicos, la seguridad del Estado o su política extranjera.
Es urgente que la justicia intervenga para proteger las victimas no reconocidas, la procuradora
general de la nación debe hacer aplicar el Decreto n°157del 13 diciembre 1983 y anular la
Resolución PGN n° 158 del 29 noviembre 2007.
La responsabilidad del gobierno Kirchner y de la Justicia están demostradas, no pueden en
toda impunidad violar principios jurídicos nacionales e internacionales, e ignorar las victimas
que también reclaman justicia, memoria y verdad15. Paris, julio 17 del 2014. Mario
Sandoval,16 marios46@hotmail.com
15http://site.informadorpublico.com/2013/08/23/el-5-de-octubre-homenaje-nacional-e-internacional-a-lasvictimas-
de-las-organizaciones-terroristas-en-argentina/Homenaje a las víctimas de las organizaciones
terroristas.
16 No reconozco el gobierno argentino actual de la organización Kirchner, sus instituciones, sus autoridades
nacionales, provinciales, judiciales, administrativas, legislativas. No reconozco las decisiones de justicia de la
CSJN, de los tribunales inferiores que violan los principios esenciales de los derechos humanos de los
ciudadanos.