Juzgado de Instruccion Nº 10 Dr. Fernando Caunedo
FORMULA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE COACCIÓN DOBLEMENTE AGRAVADA (ARTS. 149 BIS 2º PARR. Y 149 TER INCS. 1º Y 2º A) C.P.).
Señora/Señor Juez/Jueza
CRISTIAN ADRIAN RITONDO, DNI Nro. 17.856.203, Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Presidente del bloque del PRO, con domicilio en Perú 130 Oficina 224 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Alejandro D´Angelo, inscripto en Tomo 64 Folio 572 del Colegio Público de Abogados, con domicilio legal constituído en la calle Paraná 425 Piso 9 departamento «A» de esta Ciudad, ante Vuestra Señoría comparezco y respetuosamente digo:
I. OBJETO.
De conformidad con las disposiciones de los arts. 174, 175, 176 y ccs. y en cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 177, todos del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), vengo a formular denuncia por la presunta comisión de los delitos de coacción doblemente agravada (arts. 149 bis, 2º párr. y 149 ter, incs. 1º y 2º a) del Código Penal), contra el señor Antonio Liurgo, quien también tiene domicilio legal en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires lugar donde se desempeña como asesor del Legislador Marcelo Parrilli, en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.-
II. LA COACCION AGRAVADA.
a. Los hechos.
El suscripto es Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 2007 , Presidente del bloque del PRO, miembro de la Comisión Investigadora creada por Resolución 321/2010 donde se investiga al Señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri.
El día viernes 17 de septiembre de 2010, en horas del mediodía, al encontrarme reunido en mi Despacho con otros Diputados del bloque Pro, me fue informado, por vía telefónica, por personal de Seguridad de la Legislatura que había un sobre a mi nombre en el baño ubicado al lado del Salón Montevideo, lugar donde se reúne la Comisión Investigadora (Resolución 321/10).
Dado que no había concurrido a dicho baño nos dirigimos junto a los Diputados con los que me encontraba reunido a la Planta baja; el baño se encontraba cerrado por personal de seguridad que impedía el ingreso a persona alguna.
A los pocos minutos, una vez que el personal de seguridad franqueara la entrada, ingresé a dicho baño, junto a los Diputados Fernando Martín Ocampo y Fernando De Andreis, y personal de seguridad, encontrando apoyado en el mármol donde se encuentran las bachas una carpeta de cartulina color amarilla que contenía un sobre de papel madera con una etiqueta en su frente que dice «Oficina 224 Dr. Cristian Ritondo Comisión Investigadora».
Ante ello procedo a abrir el mismo, en presencia de los citados legisladores y de personal de Seguridad, encontrándome con una nota que dice «MACRI BASURA VOS SOS LA DICTADURA…YA LA PROBO MAURICIO…AHORA TE TOCA A VOS RITONDO…BASTA DE PRO-CESO» y una lija de moladora.
En un primer momento a los fines de no entorpecer el normal funcionamiento de la Comisión Investigadora nada dije respecto de la misma pero un análisis más responsable de la gravedad del hecho, de la responsabilidad institucional del suscripto y de la obligación legal que le impone el art. 177 del CPPN determinó la decisión de comunicarlo a las autoridades de la Legislatura y proceder a formular la presente denuncia.
En particular, se tomó en consideración la concreta y real amenaza de causar un mal inminente que el mensaje contiene, lo que infunde temor real y fundado en mi persona, y en la gente que trabaja a mi lado.
El personal de seguridad de la Legislatura actuó con gran profesionalidad y dedicación lo que permitió la preservación de la nota y la lija de moladora introducida junto con la nota como pieza intimidante y, además, entregarme una copia de las filmaciones del lugar de ingreso de donde encontramos la carpeta (Se adjunta la nota, la herramienta y la copia del video).
Como V.Sa. podrá determinar con el examen de dicho video, en el mismo se observa a una persona del sexo masculino ingresar con una carpeta que contenía el sobre con la nota y la lija al baño donde fue dejada y luego hallada por el suscripto en las circunstancias antes narradas.
Asimismo podrá verificar fácilmente, como pudimos hacerlo quienes nos desempeñamos en la Legislatura que dicha persona es el aquí denunciado, Señor ANTONIO LIURGO, quien se desempeña en la misma en el carácter de Asesor del Diputado Marcelo Parrilli.-
b. La amenaza coactiva.
No escapará al elevado criterio de V.Sa. la naturaleza claramente intimidante de la nota.
En efecto, el texto de la misma señala «MACRI BASURA VOS SOS LA DICTADURA…YA LA PROBO MAURICIO…AHORA TE TOCA A VOS RITONDO…BASTA DE PRO-CESO».
No sólo es un texto agraviante, al par que mendaz, al vincular al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad, Ing. Mauricio Macri, al suscripto y al Partido Político de pertenencia con la dictadura militar denominada «Proceso de Reorganización Nacional».
Sabido es que ni el PRO existía en dicha época ni ninguno de ambos tuvo participación alguna en aquel gobierno de facto.
Pero ello no es lo penalmente relevante, al menos desde el punto de vista, de la acción pública.
Lo que reviste una gravedad mayúscula es la referencia a que al suscripto le va a pasar lo mismo que ya le pasó a Macri, es decir, que va a ser objeto de denuncias y persecuciones penales que el, hasta entonces anónimo denunciante, parece haber digitado o, cuanto menos, participado.
Dicha amenaza de un mal grave y futuro reúne los requisitos típicos del delito de amenazas pero, además, al estar dirigido a un funcionario en su carácter de miembro de la Comisión Investigadora (ver membrete del sobre) conlleva la intimidación necesaria para que el suscripto se aparte del cumplimiento de sus deberes en dicha Comisión.
Como la doctrina acepta en forma unánime y pacífica, el delito de coacción requiere como elemento objetivo para su comisión la formulación, por parte del autor, de una intimidación idónea que afecte de tal modo el ámbito de determinación de la voluntad del sujeto pasivo que lo obligue a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. (Cfr. SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, TEA, Bs. As., t. IV, págs. 75 y ss.).
Como señala la doctrina extranjera más caracterizada en forma coincidente, el delito de coacciones consiste en hacer uso de amenazas para obligar a otra persona a hacer o no hacer o tolerar algo contra su voluntad. El tipo objetivo incluye cualquier acción en la que, siempre por medio de amenazas, se busque imponer a otra persona la realización de una acción u omisión no queridas (Cfr. DIEZ RIPOLLES y GRACIA MARTIN, Comentarios al Código Penal, Tirant Lo Blanch, 1997, Valencia, tº II, pág. 816; etc.).
Se trata de una acción donde la conducta típica es la vis compulsiva, es decir una violencia psíquica o intimidatorio (Cfr. DONNA, Edgardo, Derecho Penal, parte especial, Rubinzal-Culzoni, 2001, Bs.As., tº II-A, pág. 255 y ss.).
En autos no caben dudas de la existencia de una vis claramente compulsiva en el anónimo envío del texto amenazante a lo que cabe añadir la remisión de la lija de moladora, en clara alusión a lo que en política se denomina acción de «esmerilar», en alusión al desgaste a que se ve sometida una determinada persona por la reiteración en su contra de maniobras destinadas a desgastarlo o desprestigiarlo.
En autos se amenazó al suscripto con que va a ser «esmerilado», desgastado al igual que le está ocurriendo al Señor Jefe de Gobierno.
«La conducta típica es la de usar amenazas; a diferencia de lo que ocurría en el texto anterior, no se enuncia la utilización de la violencia para lograr la finalidad típica.» (CREUS, Carlos, Derecho penal, parte especial, Astrea, 1997, Bs.As., tº II, pág. 335).
No puede dudarse pues de la existencia de una intimidación ya que la conducta desplegada por el denunciante, la colocación de una nota y objeto amenazante, dirigido al suscripto en un lugar en el que sería necesariamente encontrado y entregado al destinatario constituye el «anuncio de un mal futuro» requisito del tipo en cuestión (POLAÍNO NAVARRETE, Miguel, Manual de Derecho Penal. Parte Especial, dirigido por Manuel Cobo del Rosal, Edersa, 1993, Madrid, tº I, pág. 248).
Como ha quedado determinado por la doctrina más calificada lo que importa es que quien ejecuta la amenaza coactiva pueda cuanto menos concurrir a ocasionar el daño futuro.
Como enseña MANZINI, «es la voluntad del agente de ocasionar o de concurrir a ocasionar al sujeto pasivo el daño futuro de que se trate» (MANZINI, Vincenzo, Tratado de Derecho Penal, Temis, 1948, Bogotá, tº II, pág. 333).
Por el cargo que desempeña el denunciado, como asesor del Legislador Parrilli, sempiterno denunciante del Ingeniero Macri y sus colaboradores y activo participante en la causa penal promovida en su contra, es indudable que el citado Liurgo se encuentra en condiciones inmejorables para concurrir a ocasionar el daño amenazado.
En síntesis, el mal necesariamente debe ser futuro, pudiendo ser próximo o lejano (Cfr. LAJE ANAYA, Justo, Comentarios al Código Penal, Depalma, 1982, Bs.As., tº II, pág. 157; pág. 132; DONNA, op.cit, pág. 247; etc.).
Finalmente, tampoco puede dudarse de la afectación en el ánimo del suscripto y sus colaboradores, causado por la intimidación denunciada.
Es que la intimidación exigida por el tipo penal de coacción implica que la conducta del autor pueda causar miedo o temor por un mal o riesgo que realmente amenaza (Ver, entre otros, NÚÑEZ, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, Lerner, Córdoba, t. V, págs. 56 y ss.)
En efecto, el tipo en cuestión exige que la intimidación haya sido idónea, es decir, capaz de crear «el temor de un peligro» en la presunta víctima (Cfr. SOLER, S. op.cit., t. IV, pág. 79; etc.).
Para valorar tal idoneidad deben tenerse en cuenta las circunstancias generales de la persona y del hecho (ver BREGLIA ARIAS, Omar, Los delitos de extorsión, Abaco, Bs.As., pág.173, en aplicación en lo referido a la idoneidad de la amenaza).
Se insiste, el modo de comunicarla, su contenido y carácter anónimo, han perturbado gravemente el ánimo del suscripto y allegados ya que no debe olvidarse el contexto en que se ha ejecutado, es decir, precisamente en el marco del trabajo de una Comisión Investigadora creada para investigar presuntos hechos irregulares del Jefe de Gobierno.
La sólo comparación y referencia a un eventual sometimiento a los mismos procedimientos resultan idóneamente intimidantes.
Por último, y tal como se destacara al inicio, la intimidación fue dirigida al suscripto en su carácter de integrante de la Comisión Investigadora con el manifiesto propósito de impedir que cumpla con las obligaciones inherentes a dicha función.
Se encuentra acreditado pues, en el hecho de autos, la existencia de una amenaza típicamente intimidante encaminada a impedir que el suscripto no cumpla con sus deberes como legislador, en particular, en la Comisión Investigadora. Asimismo, se encuentra acreditado por la filmación que en este acto se acompaña, que el autor actuó con pleno conocimiento y voluntad realizada del tipo por lo que el mismo encuadra, prima facie, en la conducta prevista y reprimida por el art. 149 bis, segundo párrafo del Código Penal.-
c. Las agravantes del art. 149 Ter C.Penal.
Pero, además de reunirse los elementos objetivos y subjetivos del art. 149 bis, segundo párrafo del Código Penal, en el hecho denunciado se encuentra también, prima facie, acreditada la existencia de agravantes previstas por el art. 149 ter del Código Penal.
En efecto, el inciso 1º in fine de la citada norma prevé una agravante para el supuesto en que «las amenazas fueran anónimas».
Como se desprende de los elementos probatorios acompañados a la presente, la nota no se encuentra firmada como tampoco se encuentra firmado el sobre ni se ha añadido elemento alguno que permita identificar al autor de la misma.
Su identificación se ha debido sólo al celo profesional del personal de seguridad de la Legislatura.
Sabido es que no existe hecho más repugnante que las pseudos denuncias o libelos anónimos; peor aún si los mismos, como en el subexamen, es claramente intimidante.
Como bien se ha señalado, desde muy antiguo, la legislación ha quitado todo valor a tales manifestaciones y se ha prohibido y sancionado su ejecución.
Así, se ha destacado que «En la Nov. Rec., ley 7, título 33, libro 12, se consigna: ‘Prohibimos, defendemos y mandamos que en ninguno de nuestros consejos, tribunales, cancillerías, audiencias, colegios y universidades ni otras congregaciones ni juntas reglares, ni por otros ningunos corregidores, ni jueces de comisión ni ordinarios, no se admitan memoriales que no sean firmados de persona conocida, y entregándolos la misma parte personalmente o por virtud de su poder…’. La ley 8 de los mismos título y libro renueva la observancia de la anterior:’Deseando que no padezcan algunas personas injustamente con la temeridad de voluntarias calumnias, las que regularmente se verifican en los memoriales cartas sin firmas, con otros muchos daños que resultan de la inobservancia de la ley real: prohíbo de nuevo que se admitan semejantes papeles o delaciones para el efecto de formalizar pesquisas ni otra especie de sumaria información que sirva en juicio…’…» (DE LUCA, Javier A., «Denuncia anónima», L.L., t. 1991-D, Buenos Aires, pág. 895).
Ya el maestro CARRARA advertía que «…al mudar de tiempos y de costumbres, la calumnia cambió de aspectos. El calumniador romano, era una figura erguida y audaz que a cara descubierta descendía, armado de imprudentes mentiras, a combatir en el foro contra su enemigo, dando caución de sí mismo y exponiéndose a graves peligros. Pero como el sistema de la acusación pública fue cayendo en desuso, y la persecución de los delitos fue derecho exclusivo de algunos funcionarios públicos, el calumniador quedó reemplazado por la figura del delator; al combate abierto sucedieron los dardos lanzados en la sombra; la temeridad fue sustituida por la perfidia, y escondido bajo las alas del funcionario público, que hace propia la acusación, el delator encuentra en la disminución de peligros un impulso para ofender más ampliamente la inocencia…» (confr. CARRARA, Francesco, «Programa de derecho criminal», vol. V., parte especial, parágrs. 2641 y 2642, Ed. Temis, Bogotá).
Es por el carácter deleznable del anonimato y por el «incremento en el temor o alarma que se produce en la víctima» por el desconocimiento del autor de la intimidación que se ha establecido la agravante de marras (Cfr. DONNA, E., Op. Cit., tº 2-A, pág. 252).
El anonimato es la ocultación del autor por cualquier medio, sea omitiendo el nombre -como en autos- sea utilizando seudónimos o símbolos (Cfr. BUOMPADRE, Curso de Derecho Penal, Parte Especial, Plus Ultra, 1997, Bs.As., pág. 138; etc.).
Resultando indudable en autos el ocultamiento intentado por el autor de la amenaza coactiva, la imputación resulta agravada en función de la citada norma del art. 149 ter, inciso primero, C.P.-
Lo mismo corresponde señalar respecto de la presencia en el subexamen de la agravante prevista en el inciso segundo apartado a) del citado art. 149 en cuanto el mismo establece la agravante cuando «las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos».
La doctrina se encuentra conteste en señalar que en esta agravante, el sujeto pasivo es un miembro de los poderes públicos -sea ejecutivo, legislativo o judicial- tanto del Estado Nacional, provincial o municipal (Cfr. CREUS, Carlos, Derecho Penal, parte especial, 5º edición, Astrea, Buenos Aires, 1999, tomo I, pág. 368; etc.)
Como se ha señalado ut supra, y se acredita con copia del diploma extendido por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el suscripto es legislador de la Ciudad en ejercicio y, entre otras funciones, es miembro de la ya citada Comisión investigadora por lo que resulta indudable su carácter de sujeto pasivo potencial del tipo en cuestión.
Asimismo, la agravante requiere la posibilidad en cabeza del funcionario, de otorgar alguna medida o concesión que esté en el ámbito de su competencia funcional (Cfr. BUOMPADRE, op.cit., pág. 139).
Resulta, también indudable, que en el ámbito de las facultades del suscripto se encuentra ejecutar cualquier medida respecto de su participación en la Comisión Investigadora, incluyendo su propio apartamiento por renuncia, fin evidentemente buscado por el denunciado.
Es en virtud de todo lo expuesto que, se encuentran acreditados en autos, los extremos típicamente exigidos por las agravantes antes invocadas e incluidas en la presente denuncia.-
III. PRUEBAS.
Sin perjuicio de las diligencias que el elevado criterio de V.Sa. ordene, a título de colaboración solicito la producción de las siguientes:
a. Reserva de los elementos del delito.
Se reserven en Secretaría los elementos acompañados a la presente, a saber: a) carpeta, sobre y nota intimidatorio; b) lija de moladora; c) video.-
b. Documental.
Se agregue en autos copia del diploma del suscripto y de considerarlo necesario se libre oficio a la Legislatura de la Ciudad a fin de que informe sobre su autenticidad así como respecto de la participación del suscripto en la Comisión Investigadora aludida en la presente.-
c. Testimonial.
Se cite a las siguientes personas a prestar declaración testimonial respecto de las circunstancias detalladas en los hechos que motivan esta denuncia:
Señoras y Señores Diputados Lidia Saya, Fernando Martín Ocampo, Fernando De Andreis, Oscar Zago y Gerardo Ingaramo, todos con domicilio legal en el Salón de su Despacho en la Legislatura de esta Ciudad.
Asimismo, de considerarlo pertinente, se cite al personal de Seguridad que actuó en la oportunidad requiriendo su identificación a las autoridades de la Legislatura.-
IV. PETITORIO.
Por lo expuesto, de V.Sa. solicito:
a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado.-
b) Tenga por formulada denuncia por la presunta comisión de los delitos de coacción doblemente agravada (arts. 149 bis, 2º párr. y 149 ter, incs. 1º y 2º a) del Código Penal), contra el señor Antonio Liurgo, quien tiene domicilio legal en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires lugar donde se desempeña como asesor del Legislador Marcelo Parrilli.-
c) Previo requerimiento de instrucción para lo que se ordenará vista, se dispongan las medidas probatorias solicitadas en el presente.-
d) Oportunamente cite a indagatoria al imputado y, en definitiva, eleve la instrucción a plenario.-
Será Justicia.