La nueva ley penal tributaria apunta a las empresas estableciendo responsabilidad de las personas jurídicas ante la norma, con sanciones que les serán aplicadas en forma conjunta o alternativa a la de sus administradores.
Estas penalidades pueden llegar a suspensión total de actividades o a la intervención judicial, informó hoy el diario El Cronista, explicando que en el artículo 14 de la Ley 26.735, recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas: multa de hasta 50% de la deuda verificada; suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años; suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años; cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; pérdida o suspensión de beneficios estatales; auditoría periódica y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.
Las pautas que deben considerar los jueces para graduar estas sanciones son la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo y el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, además de la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión, dijeron los tributaristas Humberto Bertazza y Norberto Marconi.
También se deberá considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en el delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.
Fuente: Nosis