El pasado miércoles 9 de noviembre, entre las 19:00 y las 21:00 hs., se realizó el encuentro de QUEREMOS BUENOS AIRES previsto «ante la política de abandono de lo público y su entrega para someterlo a explotación comercial privada, demostrada en múltiples ejemplos en la Ciudad de Buenos Aires». Dos plazas de Parque Chas están incluidas en el proyecto de locales de comida en su predio.
El Salón Intersecretarías de la Legislatura porteña fue colmado por representantes de numerosas asociaciones vecinales que dieron a conocer los problemas surgidos en sus barrios/comunas debido a las políticas implementadas por el Gobierno de la Ciudad.
Particular interés demostraron todos los presentes ante la presentación del proyecto de ley, autoría del diputado PRO Cristian Ritondo, que pretende instalar «hasta dos lugares gastronómicos por plaza» en 98 plazas y parques que incluye, además, al Parque 3 de Febrero y sus 33 plazas: el repudio fue unánime.
En ese sentido se propuso, como acción de protesta, ocupar una plaza como «indignados de Buenos Aires» en rechazo a ese proyecto, aunque en lo inmediato, se asistirá masivamente a la entrevista con el diputado Ritondo el viernes 11 a las 17:30 hs.
También se instó a la participación permanente de los vecinos en la temática urbana, ya que es la única garantía de que se pueda romper la comunión existente entre las corporaciones económicas y profesionales y los sectores políticos dominantes en el momento.
Asimismo se propuso participar en el próximo 17º Encuentro de la UAC – Unión de Asambleas Ciudadanas, a realizarse los días 25 y 26 de noviembre en la Plaza Congreso de esta Ciudad.
El panel estuvo integrado por:
1. Alejandro Tiscornia – Si a los espacios verdes de la comuna 12
2. Gustavo Beade – Acción Parque Colegiales
3. Hugo Campos – Vecinos por la Ecología – Saavedra
4. Pedro Kesselman – Asociación Vecinos de Plaza Italia
5. Osvaldo Guerrica Echevarría – Asoc Amigos del Lago de Palermo
6. Rodolfo Fernández – SOS Caballito
7. Irene Verbitsky – Por la Reserva. Vecinos Autoconvocados
8. Enrique Viale – Asoc Argentina de Abogados Ambientalistas
9. Ana Paulesu – Sociedad Vecinal de Fomento Barrio Pque. Gral. Belgrano y Nuevo Belgrano
Oradores
10. Julio Garés – Comuna 12
11. Graciela Fernández – Parque Lezama
12. Fabio Oliva – Parque Avellaneda
13. Lidia Waisman
14. Rubén Kavanagh – Caballito
15. Marta Kozlowski – Comuna 11
16. Adrián Camps – Diputado
17. Víctor Asa – Amigos del Parque Central – Agronomía
18. Joaquín Bouvisio – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
19. Manlio Landolfi – Club de Observadores de Aves de la RECS
20. José Luis Moreno – Barrio Parque General Belgrano
21. Enrique Banfi – Asociación Civil Vecinos de Belgrano
22. Emilio Grass – Por la Reserva. Vecinos Autoconvocados
23. Eduardo Valsecchi – Barrio Parque General Belgrano
24. Pablo Bergel – Diputado electo
25. Abel De Grande – Villa Pueyrredón
26. Amelia Cavallini – Asociación Amigos del Parque Las Heras
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Desde el Frente Progresista Popular (FPP) se están juntando firmas ante el intento del proyecto de Ritondo de construir y concesionar locales en las plazas de la Comuna 15 : Éxodo Jujeño – Chazarreta (Parque Chas) – Benito Aznar -Isla de La Paternal y Parque Los Andes – 25 de Agosto.
Se pueden retirar planillas por el local de la avenida Combatientes de Malvinas 3009.
En una semana se juntamos más de 500 firmas.
COMUNA 12
Parques:
GENERAL PAZ
SAAVEDRA
Plazas:
ALBERDI
ALEM
MUJICA
VICENTE SOLANO LIMA
GIANANTONIO
MARTIN RODRIGUEZ
ZAPIOLA
VICUÑA MAKENNA
PRIMERO DE MARZO DE 1948
COMUNA 15
Plazas:
BENITO NAZAR
25 DE AGOSTO
EXODO JUJEÑO
CHAZARRETA
MALAVER
Parques:
ISLA DE LA PATERNAL
LOS ANDES
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Ejemplos de los espacios verdes sometidos a una política de abandono de lo público y su entrega a explotación comercial privada
Reserva Ecológica Costanera Sur
·Falta de presupuesto especifico
·Falta de personal, amenaza: convenio Macri/Solares de Santa Maria (IRSA) por el cual se autoriza un megaemprendimiento inmobiliario en la ex Ciudad Deportiva de Boca Jrs. cediendo a perpetuidad el uso del canal de la Reserva, Área Protegida y Sitio Ramsar. www.porlareserva.org.ar / facebook: salvemosalareservaecologicacostanerasur
Parque 3 de Febrero
·Falta de presupuesto y mantenimiento.
·Connivencia con el Gobierno Nacional en la tolerancia de locales comerciales clandestinos funcionando en el bajo viaducto ferroviario; obra clandestina en marcha: “Polo Gastronómico” en 20 arcos del Paseo Marcela Brenda Iglesias; «maratones»: verdaderos shows publicitarios con ocupación y maltrato de parques y plazas; recitales en el Club de Gimnasia y Esgrima ocupando plazas con estacionamientos y apoyo logístico. http://amigos-del-lago.blogspot.com
Belgrano
· Entrega como “tenencia precaria” a la Asociación Argentina de Tenis de un predio de 4 has correspondientes a la ex OSN, que el Gobierno de la Ciudad debió convertir en parque público hace varios años.
Saavedra
· Permanentes intentos (algunos ya concretados) por parte del Gobierno de la Ciudad, de construir sobre las plazas que constituyen el Parque Lineal de la Solidaridad (ex AU 3) -Av. Parque Roberto Goyeneche-. Su intento de destrucción por 2º año consecutivo, despertó en los vecinos e instituciones de Saavedra la necesidad de defender los espacios verdes ganados en 1996. www.vecinosporlaecologia.blogspot.com www.sialosespaciosverdesenlacomuna12.blogspot.com
Colegiales
· Tratamiento destructivo de los escasos espacios verdes existentes, dando lugar a hechos de deforestación, desmantelamiento paisajístico, cerramientos perimetrales y entrega a privados de espacios verdes públicos del barrio. www.parque-colegiales.blogspot.com
Caballito
· Propuesta de excepciones al Código de Planeamiento Urbano para construir un shopping en tierras de la ex playa ferroviaria de Caballito, a beneficio exclusivo de la empresa IRSA. www.sos-caballito.blogspot.com
Continuidad de esas actitudes
– Convenio para favorecer escandalosamente también a la empresa IRSA, en su proyecto de urbanizar 70 has costeras en detrimento de la Reserva Ecológica Costanera Sur, de la Villa Rodrigo Bueno y de la ciudad toda.
– Entrega de casi 4.000 m2 de la Plaza República de Perú al empresario Eduardo Constantini para ampliación del MALBA, su museo privado.
– Proyecto para modificar los usos de los espacios verdes -ya especificados en el CPU- con la excusa de su clasificación según su superficie.
– Proyecto para concesionar, construir y entregar en concesión «hasta dos locales gastronómicos por plaza». El Parque 3 de Febrero está compuesto por treinta y tres (33) plazas, o sea que el total de plazas a concesionar sería de 130.
AUTOR: CRISTIAN RITONDO (PRO)
Artículo 1.-: La presente ley tiene por finalidad la promoción, fortalecimiento, desarrollo y conservación de determinados espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren especial puesta en valor a través de mecanismos de colaboración conjunta entre el Estado y los particulares que deseen mejorar la calidad de los servicios que en ellos se prestan y siempre que se den cumplimientos a las obligaciones que como condición ineludible se establezcan por vía de reglamentación.
Artículo 2.-: A los fines indicados en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a otorgar en concesión los espacios verdes de las plazas y/o parques que se detallan en el anexo con fines gastronómicos.-
Artículo 3.- En los casos previstos en el Art. 2 se impondrá un canon el cual podrá ser obrado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios, resultando de ellos la mejora de dichos espacios verdes, admitiéndose el uso gastronómico.
Artículo 4. Se podrá otorgar en concesión hasta un máximo de dos locales gastronómicos por plaza y/parque enumerada en el anexo.- La autoridad de aplicación esta facultada para concesionar hasta un máximo de 20 m2 por local gastronómico.
Artículo 5. Las condiciones de edificación de los locales gastronómicos serán:
A1) Pisos: Deberán estar construidos con materiales. Tendrán desagüe a la red cloacal. Art. 18 Ap 15 del Código Alimentario Argentino y Art. 7.2.2.1 Ins. a del Código de Edificación.
A2) Paredes-Frisos: Los parámetros serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor a 2 mts. Medido sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del paramento tendrá canto chaflanado y redondeado.
A3) Cielorraso: debe ser de mampostería, no pudiéndose por razones de higiene usar otro material y debe estar enlucido con yeso o revoque liso o material similar y pintado de color claro.
A4) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la ley vigente y deberá contar con cierre completo.
A5) La aberturas que comuniquen con el exterior deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros etc.
b) Iluminación: la iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, esta deberá ser lo más semejante a la natural, quedando prohibido el uso de colores que puedan alterar la percepción de las materias primas. Los artefactos de iluminación deberán ser estancos con una protección antiestallido para evitar que los tubos o lamparitas rotas caigan sobre los alimentos.
c) Ventilación: contará con una adecuada ventilación y la provisión de aires limpio. Se deberá evitar partículas en suspensión, malos olores y gases nocivos y calor excesivo. La ventilación debe ser mecánica con campana extractora al exterior.
d) Deberá poseer pileta reglamentaria, agua fría y caliente de red y desagüe a la red cloacal.
e) No se permiten cables sueltos ni falta de tapas en cajas de luz.
f) Deberá contar con un depósito para almacenar productos y materias primas no perecederas.
Artículo 6.- Exceptúase de lo prescripto en el Artículo 4, la instalación de:
a) Sanitarios: Todos los locales deberán contar con baño de acceso público y gratuito, los cuales serán mantenidos a costa exclusiva de los concesionarios
b) Sanitarios para Discapacitados: Deberán contar con un sanitario apto para personas con movilidad reducida acorde a la ley 22.431 y 24.314.
Artículo 7.- Los establecimientos deben regirse por las prescripciones establecidas en el Código Alimentario Argentino y sus decretos reglamentarios y además cumplir con los siguientes requisitos:
a)Las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, se deben conservar de acuerdo a su tipo, debiendo guardarse envasadas y/o refrigeradas en heladeras eléctricas o en cámaras frigoríficas, ello a las temperaturas reglamentarias por producto de conformidad con el Código Alimentario Argentino.
b) El sector de elaboración no puede utilizarse para la venta o servicio al público. Si la elaboración se practica a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio, debe hacerse utilizando divisiones de vidrio y/o material similar transparente de una altura no superior a 2,2 metros.
c) Los artefactos de cocción se pueden ubicar en el local de venta a condición de que estén separados del público mediante mostrador, mesada o baranda.
Los productos que requieren fritura o cocción, deben elaborarse en la cocina o cuadra de elaboración.
d) Todos los alimentos a base de carnes de animales deberán ser cocidos como mínimo a 70ºC en el centro del alimento, a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
e) Las mesas o mesadas de trabajo deben ser de material inalterable, no absorbente, de fácil limpieza y superficie lisa de mármol o acero inoxidable. Debajo de ellas se permite la colocación de estantes de fácil higienización, siempre que conserven un espacio libre no menor de cero veinte (0,20) metros desde el piso.
f) El personal que manipula alimentos debe tener Certificado de «Curso de manipulador de alimentos». Debe usar indumentaria blanca o de color claro en perfecto estado de higiene (blusa, saco o guardapolvo) y gorras color blanco o crema, lavables o renovables, y mantener su higiene personal, en especial de las manos,
g) Las balanzas utilizadas en los locales de venta de sustancias alimenticias deben ser de acero inoxidable o de material inalterable.
h) Los alimentos elaborados deben conservarse en vitrinas, muebles o estantes adecuados que impidan la acción del medio ambiente. Aquellos que requieren para su conservación temperaturas de refrigeración por debajo de los 8º grados centígrados deben depositarse en vitrinas heladeras o cámaras frigoríficas, etc. Que regulen su temperatura acorde a las necesidades del producto. Aquellos que requieran mantenerse calientes deberán depositarse en equipamiento adecuado con temperatura mayor a 70º.
i) Los elementos y utensilios utilizados en la elaboración de alimentos deben mantenerse en todo momento en perfecta higiene y conservación, no pudiendo ser utilizados con otro destino.
j) Los vasos, cucharitas, cubiertos, bandejas y demás envases descartadles deben ser de material apropiado y conservados en perfectas condiciones de higiene
k) Durante el expendio de los productos alimenticios se deben colocar en forma que impida su contaminación cubriéndolos o envolviéndolos con materiales aprobados para uso alimentario.
Los flanes, Mouse, ensalada de frutas, gelatinas, salsas, cremas, se colocarán en envases de un solo uso, debiendo protegerse el contenido con una tapa hermética. A fin de poder determinar su procedencia deberán tener el rótulo correspondiente debidamente autorizado por la autoridad sanitaria.
l) Se debe disponer de servilletas de papel para uso del público, debiendo instalarse recipientes para depositar residuos.
ll) Todos los recipientes para residuos deben ser de material plástico metal, con tapa y bolsa plástica.
m) Los servicios sanitarios deben ser higienizados y desodorizados frecuentemente, conservarse en correcto estado de mantenimiento y poseer todos los elementos de higiene personal.
n) Los locales no pueden estar comunicados con servicios sanitarios, salvo a través de antecámaras.
ñ) Los raticidas, insecticidas, elementos de limpieza y tocador, deben estar rotulados, almacenarse en recintos separados, cerrados y señalizados advirtiendo su peligrosidad, y estar separados de la elaboración y de los productos alimenticios.
o) Además de la actividad principal, se permite la venta de productos alimenticios en general envasados, siempre que no supere en importancia a la actividad principal debiendo cumplir con lo establecido en este Código.
p) Deberá evitarse la contaminación cruzada producida por el cruce de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados entre sí y utensilios de trabajo; los cuales deberán limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizado para entrar en contacto con productos no contaminados.
q) En cada envase de los productos y materias primas utilizados deberá estar debidamente rotulado conforme el Código Alimentario Argentino.
r) Se deberá conservar constancia del origen y procedencia de las materias primas (amparo sanitario, remito). Las mismas se conservarán por un plazo de 6 meses.
s) Toda persona que trabaje en una zona de manipulación de alimentos deberá, mientras este de servicio, lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un agente de limpieza autorizado y con agua fría o fría y caliente potable. Dicha persona deberá lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los sanitarios, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario. Deberá lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente después de haber manipulado cualquier material contaminante que pueda transmitir enfermedades. Se colocarán avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Deberá realizarse un control adecuado para garantizar el cumplimiento de este requisito.
t) Es obligatorio la utilización de envases uniuso (sachets individuales) de aderezos.-
u) Es obligatoria la limpieza y desinfección de la vajilla empleada en el expendio al público de alimentos o bebidas, debiendo ser lavada en forma individual con agua caliente y corriente, jabón y/o detergente. Esta permitido el uso de platos, vasos y cubiertos descartadles, asegurándose su único uso.
v) Los alimentos envasados una vez abierto el envase original, deben ser trasvasados de inmediato a recipientes de loza, vidrio u otro material inalterable con tapa salvo aquellos productos envasados en origen, dentro de recipientes o bolsas de materiales que permitan su conversación e higiene durante el periodo de comercialización.
w) Los productos perecederos se deben conservar en cámaras frigoríficas, góndolas o heladeras y protegidos convenientemente de la acción del medio ambiente, respetando las temperaturas correspondientes a cada uno desde su llegada al local hasta el momento del expendio.
x) Los productos devueltos por defectos de elaboración o conservación deben mantenerse fuera del alcance de los consumidores, en ambientes separados, con la leyenda «No apto para el consumo», fecha y hora de colocación, admitiéndose un plazo de 48 horas hábiles para la tenencia.
y) Se permite la comercialización de todo tipo de productos relacionados con la alimentación, sin restricción siempre que en todos los productos los envases lleven un rótulo impreso e inalterable aprobado por la autoridad sanitaria.-
Artículo 8.- Previo al inicio de la actividad comercial el local concesionado deberá contar con aprobación expresa de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría.
Artículo 9.- Las infracciones que pudieren producirse en el desarrollo de la actividad comercial serán sancionadas conforme lo determina el Régimen de Faltas.
Artículo 10: Son autoridades de aplicación de la presente ley, Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo relativo al emplazamiento de los locales gastronómicos, correspondiendo entender en todo lo relativo al canon al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría en lo relacionado con el control higiénico sanitario – bromatológico.
Fuente: http://www.parquechasweb.com.ar/