El expediente en secreto de sumario no podemos brindar los nombres de los denunciantes – SE PRESENTA ANTE FISCAL Y EXPONE SOLICITA DECLARE ILEGALIDAD DECETO 2488 REQUIRE UNIFICACION EXPEDIENTES,,,,
SEÑOR FISCAL DE ESTADO:
I.- HECHOS
Que el 13 de abril del 2010 me presenté ante el Señor Fiscal acreditando personería, fijando domicilio, requiriendo su intervención por ser competente dado que se encuentran afectados intereses de Mendoza; porque es facultad del Fiscal de Estado requerir la nulidad de toda Ley, contrato o resolución que afecte los intereses de la provincia, etc.; con nota mediante la cual solicitaba pronunciamiento sobre un crédito de $ 70.000.000 otorgado por el Banco de la Nación a la firma K. L. P. Emprendimientos para concluir las obras de construcción de un hotel con casino en Guaymallén, Mendoza.
Que así lo entendió el Señor Fiscal, que no solo dispuso el avoque sino que remitió copia del Expediente al Señor Defensor del Pueblo de la Nación, quien también se consideró competente intimando al Banco de la Nación a responder sobre los planteos formulados. Ello quedó plasmado en Actuación Nº 4580/10.
Que se adjunta en fotocopia respuesta de la Defensoría del Pueblo de fecha 17 de septiembre del 2010 y del Banco de la Nación donde éste expresamente reconoce haber otorgado el préstamo a la firma K. L. P. Emprendimientos, tal como se planteara en el escrito del 13 de abril del 2010, que se cuestiona. Alude a las facultades del Directorio para hacerlo. Acreditaré las irregularidades en que se ha incurrido.
Que ha tomado conocimiento por ser de público conocimiento la sanción por el Poder Ejecutivo del Decreto Nº 2488, publicado en el Boletín Oficial el 3 de noviembre del 2010, mediante el cual se otorga habilitación al Hotel Intercontinental Mendoza – Winland Casino – KLP Emprendimientos, para abrir el casino en el mencionado hotel ubicado en Guaymallén, Mendoza.
II.- OBJETO
A.- Mediante el presente viene a ratificar lo expuesto en la nota de fecha 13 de abril del 2010, que con la información adjunta de la Defensoría del Pueblo queda debidamente probada la existencia del crédito.
B.- Que atento la información que se suministrará al Señor Fiscal, solicito se digne declarar la irregularidad e ilegalidad del Decreto Nº 2488 del 2010, por no ajustarse a lo normado por la Ley Nº 5.775 y su Decreto Reglamentario Nº 2.235, y por ser contrario a la Ley Nº 8.040 que dispone que “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan prohibidas las prórrogas a los Decretos de acogimiento que se encuentran vigentes a dicha fecha.”
La Ley Nº 8.040, denominada de “prohibición de instalación y funcionamiento de nuevas salas de juego y banca en la Provincia” es violada por el Poder Ejecutivo que mediante una incompresible actitud promueve mediante Decretos la apertura indiscriminada de salas de juego y casinos, los que producen grave afectación a la salud de la población, a la economía y al interés general.
C.- Resalto al Señor Fiscal que los gravísimos daños y lesiones que se están produciendo y producirán de continuar el Poder Ejecutivo con la actitud de apoyar al juego y sus negativos efectos conexos (drogadicción, tabaquismo, usura, prostitución, alcoholismo, criminalidad, etc.) son de tal magnitud que serán absoluta y totalmente irreparables, con terribles afectaciones sobre miles de familias de Mendoza.
D.- Se solicita del Señor Fiscal que disponga la ilegalidad solicitada del Decreto 2488 porque el Poder Ejecutivo continúa otorgando ampliaciones, prórrogas o nuevos acogimientos, sin tener en cuenta que: 1.- la superficie de las salas de juego y casinos abiertas bajo el régimen de la Ley Nº 5.775 no puede superar el 4% del total edificado y habilitado al uso público; 2.- que el Poder Ejecutivo debió cumplir la normativa legal declarando la caducidad de los emprendimientos que no hayan iniciado las obras dentro de los 60 días de emitido el decreto de acogimiento, lo que no ha sucedido en el caso del Decreto 2488, dado que las obras se iniciaron en 1998; 3.- que el Poder Ejecutivo debió declarar la caducidad del emprendimiento por no haber quedado habilitado en forma total al uso público dentro del plazo de 3 años; 4.- que se declaren actos administrativos nulos los decretos Nº 784 del 2009 y Nº 2284 del 2010 por haber sido emitidos con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 8.040 de prohibición de autorización de prórrogas, ampliaciones o nuevos acogimientos para apertura de casinos y salas de juego en la Provincia de Mendoza, tal como lo sancionaron los legisladores en las Leyes Nº 7.973 y Nº 8.040.
Y lo ha ratificado la Excma. Cámara Federal de Apelaciones al requerir 7 compulsas penales.
E.- Que atento la gravedad de lo expuesto, solicita que la documentación de fecha 13 de abril y la presente, se unifiquen en un solo expediente, y que al mismo tiempo, reunidas, sirvan de sustento para cualquier actuación Judicial que pudiera existir en el futuro.
F.- Lo expuesto por el Banco de la Nación se limita a reiterar normas que están vigentes en la institución.
No así el cumplimiento de normas provinciales, que se refieren a la superficie destinada a casino en los hoteles y otros condicionamientos para el funcionamiento.
Nada expresa el Banco de la Nación sobre si es verdad la cuestión principal: que se ha otorgado un préstamo teniendo en cuenta que se abrirá un casino de más de 4.000 m2. de superficie cubierta, que excede en el 500% la superficie permitida por Ley y cuando la segunda torre no esta concluida y habilitada al uso público.
Obviando normas vigentes, en el mejor de los casos, sólo podrían llegar a habilitarse salas de 800 m2., pero nunca un megacasino porque se violenta en forma indudable la Ley 5.775.
III.- LA LEY 5.775
La Legislatura de Mendoza el 24 de octubre de 1991 sancionó la Ley Nº 5.775 con el objeto de promover el mejoramiento de la calidad hotelera y turística.
Con el fin de facilitar las inversiones dispuso que se aprobarían licencias para apertura de salas de juego, sujetas a una serie de restricciones, siendo la más importante que la superficie para casino “no podrá superar el 4% del total edificado” (Artículo 2º) “y habilitado al uso público”.
Tanto es así que en la sesión en el Senado de Mendoza, del 24 de octubre de 1991, página 1584 del Diario de Sesiones, el miembro informante Senador ALFREDO GHILARDI, para refutar las dudas de algunos legisladores, aseguró: “Es para aclarar que el proyecto prevé sólo un cuatro por ciento de la superficie, nada más, para casino, es decir será un casinito.”
Para que se puedan habilitar los casinos, los edificios de los hoteles deberán estar totalmente terminados y habilitados al uso público (Art. 3º).
Durante el debate de la Ley 5.775, tanto en Diputados como en el Senado, varios Legisladores advirtieron que esta norma no debía ser una herramienta para promover el juego, porque tras de él se mueve un submundo de drogas, de usura, lavado de dinero, de prostitución, de criminalidad, que afecta a la sociedad en su conjunto.
IV.- DECRETO 2.235 de 1992
La Ley Nº 5.775 fue reglamentada mediante Decreto Nº 2.235 del 20 de agosto de 1992.
Este Decreto dispone que para promover la construcción de hoteles, deben tratarse de “nuevos emprendimientos”, de 5 estrellas en el gran Mendoza y de 4 estrellas en el resto de la provincia (Artículo 2º). Se otorgarán permisos para habilitar salas de juego, las que estarán sujetas a una serie de requisitos indispensables bajo penalidad de caducidad del privilegio.
La norma obliga a los interesados a presentar toda la documentación en un solo acto, pudiendo solicitar una prórroga de hasta 5 días (Artículo 6º). El Decreto no permite varias prórrogas por años, sino una por 5 días.
El Artículo 8º concede a los beneficiarios un plazo de 60 días para dar inicio a las obras proyectadas.
“El plazo total para la ejecución no podrá exceder de tres (3) años a partir de la fecha de su efectiva iniciación.”
En caso de incumplimiento de los plazos fijados el emprendimiento caducará en forma automática, de pleno derecho.
Ni la Ley Nº 5.775 ni el Decreto Nº 2.235 contemplan la posibilidad de prórrogas o nuevos acogimientos.
Contrariamente, si los edificios no están terminados y habilitados a los 3 años, indefectiblemente se produce la caducidad de pleno derecho del beneficio de permiso de salas de juego o casinos.
V.- PROHIBICION: LEYES Nº 7973 y Nº 8040
La Legislatura el 12 de noviembre del 2008 sanciona la Ley Nº 7973, que prohíbe las prórrogas de licencias y nuevas salas de juego.
El Poder Ejecutivo “observa” mediante Decreto Nº 3.433 la Ley Nº 7.973 y envía el mismo texto nuevamente a la Legislatura.
En el intervalo entre esa “observación” y la sanción del 14 de abril del 2009 de la Ley Nº 8.040, que en forma definitiva prohíbe las prórrogas de licencias y nuevas salas de juego, el Poder Ejecutivo sanciona varios Decretos de acogimiento a la derogada Ley Nº 5.775.
La Ley Nº 8.040 prohíbe “la instalación y funcionamiento de nuevas salas de juego y banca.”
Determina que: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan prohibidas las prórrogas a los Decretos de acogimiento que se encuentren vigentes a esa fecha.”
Durante el debate legislativo en ambas Cámaras, los diputados y senadores expresaron que a partir de dicha sanción no debían abrirse más salas de juegos y casinos.
El Senador Ricardo Petignano, miembro informante, expresó el acuerdo de todos los bloques con las siguientes palabras: “Los senadores este día de agosto quieren expresar como espíritu de esta ley, que están totalmente en desacuerdo que se sigan abriendo salas de juego y casinos privados en la Provincia.”
“El criterio debe ser absolutamente restrictivo y que no se debe permitir la apertura de más salas de juego y bancas.” (Diario de Sesiones del Senado, 19 de agosto del 2008, página 1925 y siguientes).
Expresiones de otros legisladores: “el juego constituye una lacra social”, por ello debe concluirse con esta “política criminal” (diputado Néstor Piedrafita).
“No queremos que haya más salas de juego en Mendoza” (diputado Alberto Sánchez).
Advertimos sobre los “terribles daños sobre la salud de la población” y de fomentar la “destrucción de las familias” y “actividades reñidas con la ética y la moral” (senador Aníbal Rodríguez). Todos los bloques coincidieron en forma unánime en la prohibición de nuevas salas de juego.
VI.- EL DECRETO 784 DEL 2009
El Poder Ejecutivo firma el 20 de abril del 2009 el Decreto Nº 784 mediante el cual permite ampliar la superficie cubierta a KLP., 15 días después de la prohibición dispuesta por la Ley Nº 8.040.
Este Decreto es publicado recién el 23 de septiembre (5 meses más tarde) de la prohibición de Ley.
Mediante este ilegal Decreto se otorga un “nuevo acogimiento” – como si se tratara de uno nuevo, y se permite una ilegítima ampliación de 22.000 m2. a 42.000 m2., a favor de la firma KLP Emprendimientos.
Conforme el dictamen del B. N. A. le ha permitido elevar la superficie de casino de 800 m2. a más de 4.000 m2, de acuerdo al Informe Técnico del Banco de la Nación elaborado en la obra.
Este Decreto es de nulidad absoluta porque se trata del tercer acogimiento para un mismo proyecto hotelero, situación no autorizada por la Ley Nº 5.775.
Ellos son: 1) Decreto Nº 1.732 del 5 de octubre de 1998; 2) Nº 1.512 del 8 de agosto del 2005 y 3) Nº 784 del 29 de abril del 2009. Además de la autorización para abrir otorgada por Decreto 2.488.
El Decreto Nº 2.235, reglamentario de la Ley 5.775, en el Artículo 13º dispone que “el permiso para la instalación y explotación de juegos de banca es exclusivo por lo que no puede ser cedido ni transferido por ningún título, bajo apercibimiento de caducidad del mismo”.
Si embargo, analizando los decretos en cuestión vemos: 1) Decreto Nº 1.732, fue otorgado a favor de HOC S. A. (Schiappa de Acevedo) y para el Hotel MARRIOTT; 2) Decreto Nº 1.512, a favor de K. L. P., para el Hotel MELIA; 3) Decreto 784, favor de K. L. P. y posibles operadores de Rusia y 4) Decreto 2284, a favor de INTERCONTINENTAL MENDOZA – WINLAND CASINO y K. L. P.
Recordamos que fueron los representantes de K. L. P. quienes informaron a los medios de difusión en el 2009 que se harían cargo del casino un grupo de capitales de Rusia.
O SEA QUE SOBRE UN MISMO PROYECTO HAN PASADO NO MENOS DE 6 O 7 EMPRESAS.
Situación no prevista por las normas, que son convalidados por el cuestionado Decreto Nº 2488.
VII.- EL DECRETO 2.595
Para concretar estas ilegalidades, el Poder Ejecutivo el 22 de octubre de 2009, sanciona el Decreto Nº 2.595 mediante el cual pretende interpretar 19 años más tarde, con efecto retroactivo la Ley Nº 5.775, que en la práctica había sido derogada por la prohibición dispuesta por la Ley Nº 8.040 en el mes de abril, o sea 6 meses antes.
Esta interpretación del Poder Ejecutivo no es tal, sino una ilegal y arbitraria modificación retroactiva de una ley ya derogada. Por este motivo, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones ordena nueva compulsa penal.
Estas reiteradas ilegalidades y desobediencias del Poder Ejecutivo han motivado la sustanciación de 7 compulsas penales por la Justicia Federal.
Existen en la Provincia funcionando o aprobados 21 casinos o salas de juego. Se pretende habilitar más. Increíble
¿Queda alguna duda que el Gobierno Provincial vetó u observó la Ley 7.973 para poder aprobar los proyectos que está habilitando?
¿Puede el Poder Ejecutivo decir que no apoya la radicación de casinos y enfermedades conexas en Mendoza cuando ha realizado actos cuestionables para concretarlos?
Todos ellos han sido adjudicados teniendo en cuenta relaciones políticas o económicas, como han denunciado en forma reiterada los medios de difusión de Mendoza.
VIII.- AFECTACION DEL INTERES GENERAL Y EL BIENESTAR DE LA POBLACION
El Poder Ejecutivo no tuvo en cuenta la menor planificación, impacto ambiental, afectación a la salud y a la sociedad, aprobando en 12 kms. lineales 6 casinos en el Gran Mendoza, incluidos 4 a menos de 500 metros (el Diplomatic del Regency y éste del Enjoy, con 2 salas). Más los de Guaymallén y Maipú.
También habrá 5 salas de juego en el Valle de Uco (2 en Tunuyán, 1 en Tupungato y 2 en San Carlos (Eugenio Bustos y La Consulta).
En el sur, San Rafael, General Alvear y Malargue habrá otras 5 salas de juego.
A ellas deben sumarse 1 en Uspallata (Las Heras); otra en Guaymallén; otra en Maipú; 2 en San Martín y el casino de Godoy Cruz.
Se desnaturalizaron el espíritu y texto de la Ley Nº 5.775 al aprobar el Poder Ejecutivo nuevos acogimientos, prórrogas y ampliaciones a salas de juego, mediante una interpretación errónea y arbitraria de la Ley al sólo efecto de beneficiar ilegalmente a algunos emprendimientos cuyo fin esencial es el JUEGO y no la hotelería.
En 14 años se habilitaron 2 hoteles con casino. En pocos días, existiendo prohibición legal, se emiten 8 Decretos de acogimiento.
Se aprueban acogimientos para hacer hoteles con casinos en lugares donde hoy las plazas de los hoteles ni remotamente son cubiertas en plenitud. Tienen un promedio de ocupación del 10%, acreditándose que lo que se desarrolla no es el turismo sino EL JUEGO.
Es tan grave lo que ocurre, que estos hoteles con casino se ofrecen en el mundo por Internet como si se tratara de cualquier negocio.
Imagine el Señor Fiscal un hotel de 4 estrellas con casino en Vista Flores, Tunuyán, en una zona de elevada pobreza donde ya existen 4 salas de juegos (Tunuyán, Tupungato, Eugenio Bustos y La Consulta).
En Europa numerosos países han prohibido los casinos.
En Rusia han echado a quienes manejaban la mafia del juego, cerrando 531 casinos.
En España permiten una sala de juego a distancias superiores a 70 kms. una de otra.
En Estados Unidos en casi todos los estados están prohibidos. Si alguien quiere jugar deberá hacer cientos de kilómetros para ir a Las Vegas.
Numerosos y calificados estudios han acreditado que tras el juego se desarrollan actividades ilegales que fomentan la criminalidad.
Publica “BBC Mundo” (15 de enero del 2009) que el Procurador General de Santa Cruz, Bolivia, Héctor Cornejo afirma que esa ciudad “se ha convertido en una pequeña Las Vegas y el capital extranjero, mayormente proveniente de Rusia y Brasil, está llegando de mafias y otros individuos relacionadas con actividades ilegales como el lavado de dinero”.
Concluye el Procurador: “Todo está relacionado: tráfico de armas, lavado de dinero, casinos, tráfico de personas, prostitución, fraude y mafias organizadas”, y “ahora la cifra de muertos aumenta diariamente”.
El diario “ABC”, de España (29/10/09), hizo pública una denuncia sobre que “La mafia rusa quiso “influir” en dos jueces de la Audiencia Nacional para liberar a su jefe”, quien está acusado de lavado de dinero a través del juego y otras actividades ilícita y recibiría una condena de 80 años de prisión.
¿Esto es lo que queremos para Mendoza? ¿Para nuestras familias?
LAS NACIONES DESARROLLADAS CIERRAN LOS CASINOS. EN MENDOZA SE ABREN POR DOQUIER.
Se afectan las instituciones ante el inadmisible hecho que el Poder Ejecutivo sanciona Decretos por encima de las Leyes de aplicación en la materia – Nº 5.775 y su marco regulatorio el Decreto Nº 2.235 y la Ley Nº 8.040.
Se afecta el sistema republicano de gobierno por la constante desobediencia del Poder Ejecutivo a las resoluciones de la Justicia.
Se afecta la credibilidad de la población ante el hecho de advertir que no hay créditos para satisfacer necesidades mínimas; los hospitales carecen de insumos básicos y el Banco de la Nación le otorga un préstamo a KLP de $ 70.000.000 para terminar el hotel con casino en Guaymallén y otro de $ 50.000.000 al Sheraton
Se afecta a la salud de la población porque el juego genera adicciones como la ludopatía, que generalmente va acompañada del alcoholismo, el tabaquismo, la usura, la prostitución, el crimen.
Se afectan los ingresos de las familias que al tiempo advierten como “esta lacra social” consume sus ingresos.
Se afecta al conjunto de la economía, esto es al comercio, a la producción.
Muchos pierden, y muy pocos ganan fortunas.
Triste ejemplo es el de personas que en los departamentos van en bicicleta al casino y vuelven a sus casas caminando.
Se afecta a la verdadera hotelería dedicada al turismo, porque los hoteles que no tienen casinos no podrán competir nunca con aquellos que obtienen sus mayores ingresos del juego. Ya están generando una competencia desleal, como ha denunciado la asociación que los agrupa.
Existe una afectación general contra el conjunto de la sociedad que han cuestionado severamente la Iglesia y la Pastoral Social.
IX.- AFECTACION AL ESTADO PROVINCIAL
A poco de inaugurarse la segunda sala de “Enjoy”, sostenía una nota de “Los Andes” que el 35% de la recaudación de Juegos y Casinos va a los Ministerios de Salud, Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y a la Secretaría de Deportes, había disminuido.
Estudios de mercado afirmaban en el 2008 que la caída por el efecto de ese nuevo casino, sería del 30%, como sucedió, y que se estabilizaría a partir del cuarto mes entre el 20% y el 25%, monto que como opinan Daniel Pereyra, presidente del Instituto y Daniel Molina, contador del organismo, “impacta sobre los planes de salud.”
Según estadísticas el 18% de los apostadores del Casino de Mendoza son personas que residen en Maipú, y el 16% en Guaymallén. En esos dos lugares el Poder Ejecutivo ha aprobado nuevos emprendimientos.
Los ingresos al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, con la habilitación de nuevas salas, disminuirán en forma alarmante.
Respecto del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS resalto que después de la sala del Casino Central, la de mayor importancia en Mendoza es la del Anexo de San Martín, donde también el Poder Ejecutivo ha aprobado otro emprendimiento.
El Gobierno incentiva el juego indiscriminado con grave afectación a la salud de la población, y la disminución de ingresos de uno de los organismos del Estado, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, hecho que impactará negativamente sobre 27 planes o programas de salud y sociales.
Esta barbaridad se realiza a favor de intereses privados (incluyendo extranjeros) que han sido financiados con recursos del Fondo para la Transformación y el Crecimiento (Sheraton – Enjoy – CELA) y del Banco de la Nación Argentina (KLP EMPRENDIMIENTOS S. A., en Guaymallén) y Enjoy Sheraton.
Se afecta el patrimonio del Estado porque ante la proliferación desmedida de casinos privados han disminuido en forma notable los ingresos del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, estimándose la reducción ya ocurrida en el 40 por ciento.
Se afecta a la comunidad porque el Instituto destina el 35% de sus utilidades a sostener 27 programas de salud y organizaciones de bien público, cumpliendo con lo ordenado por diferentes Leyes.
Señor Fiscal de Estado: estamos frente a manifiestas ilegalidades e incumplimiento de Leyes vigentes por parte del Poder Ejecutivo. De expresiones contrarias a lo que hizo y a Resoluciones de la Justicia. De hechos concretos volcados en Decretos, en decisiones que nos afecta a toda la sociedad.
Ello así porque varios Decretos y de modo especial el cuestionado Nro. 2.448: 1.- atacan el espíritu y lo normado por la Ley Nº 5.775, su Decreto Reglamentario Nº 2.235 que limitan la superficie destinada a casino al 4% del total edificado y habilitado, y Ley Nº 8.040; 2.- los denunciados constituyen Decretos “hechos a medida” porque otorgan acogimientos y prórrogas de plazos que no se ajustan a Derecho; 3.- el Poder Ejecutivo se arroga facultades de reglamentación e interpretación de las Leyes, incluso con efecto retroactivo, como el Decreto 2595; 4.- no se obedecen y desconocen las Resoluciones tanto de la Justicia Federal como Provincial; 5.- no receptan el dictamen del Instituto Provincial de Juegos y Casinos que dispone que el 4 por ciento de superficie destinada a casino comprende toda la superficie cubierta del hotel, 6.- generan una alteración del orden jurídico y discriminaciones que no permite la Constitución Nacional y 7.- agravian al interés general, a la salud, al bienestar colectivo y al patrimonio del Estado, como así también de las familias, incrementando a través del juego enfermedades y adicciones como la ludopatía.
Los actos del Poder Ejecutivo colocan en grave peligro a la sociedad frente al incremento de la delincuencia, la prostitución, la usura, la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo.
El Estado gasta los dineros que pagamos en impuestos para paliar esas “lacras sociales”, y por el otro lado las fomenta. Inaceptable contradicción que afecta los derechos y la seguridad de todos los ciudadanos y habitantes.
Existe afectación al interés común y en el aumento de la delincuencia, la drogadicción, la prostitución, la usura, que están directamente relacionados con el juego. Sucede hoy en Mendoza y a esta conclusión se ha llegado en todos los países del mundo.
¿Cómo, quien, cuándo, reparará los problemas que ya se producen y que se agravarán con la apertura 8 casinos más? ¿Quién se hará responsable de los perjuicios ocasionados?
La irreparabilidad de los graves daños que produce la apertura indiscriminada de casinos obliga a la intervención del Señor Fiscal de Estado.
De adicciones como la ludopatía no se regresa fácilmente. Millones de casos en el planeta lo acreditan.
Se producen separaciones, divorcios, rompimientos de familias, endeudamientos, robos, crímenes, para que los adictos sigan jugando y enriqueciendo a unos pocos.
Estos gravísimos daños a toda la sociedad aún pueden evitarse, o al menos disminuirse.
Esa es la responsabilidad de los funcionarios y de modo especial del Señor Fiscal de Estado que solicito.
Sostiene el maestro Lino Palacio sobre la ilegalidad: “…la ilegalidad se configura cuando el acto (positivo o negativo) carece de todo sustento normativo e incluye a las vías de hecho” (LINO E PALACIO, “Derecho Procesal Civil”, Tomo VII, cuarta reimpresión, Ed. Abeledo Perrot, año 1994, pág. 143)
Informo al Señor Fiscal de Estado que se ha llegado a la situación extrema que el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, organismo descentralizado, procede a dictar la Resolución Nº 187 que permite la ampliación de salas de juegos por calle San Juan a “CELA – Enjoy” por “orden” del Ministro Secretario General de la Gobernación, Luis Alejandro Cazabán.
Lo que se pretende es que se cumpla estrictamente con la Ley Nº 5.775 y el Decreto Reglamentario Nº 2.235, de aplicación obligatoria para poder permitir la apertura de salas de juego y casinos respecto a superficies, no más del 4% del total edificado; a los plazos y condiciones de las normas citadas.
Que el Poder Ejecutivo se abstenga de violentar lo dispuesto por la Ley Nº 8.040, tanto en su espíritu como en su texto, al continuar aprobando ampliaciones y prórrogas de plazos que la ley prohíbe.
En el presente caso se encuentran afectados derechos Constitucionales, el interés público, el bienestar general, la salud, y mis derechos personales y patrimoniales por la ilegal aprobación indiscriminada de casinos
-X- DERECHO
Fundamento la presente en los artículos 112º del Código Procesal Civil de Mendoza; en la Ley Nº 5.775 y su Decreto Reglamentario Nº 2.235; en la Ley Nº 8.040; en la Ley Nº 6.362 (Instituto Prov. De Juegos y Casinos); 14º, 16º, 17º, 28º, 29º, 31º, 33º, 43º, y concordantes de la Constitución Nacional; en el Artículo 177º de la Constitución de Mendoza; en Tratados Internacionales; Jurisprudencia y Doctrina referidas al caso, y Ley 4.418.
XI. PETITORIO
Por todo lo expuesto al Señor Fiscal de Estado SOLICITO:
1.- Se sirva ratificar lo expuesto en la nota de fecha 13 de abril del 2010, que con la información adjunta de la Defensoría del Pueblo queda debidamente probada la existencia del crédito otorgado por el Banco de la Nación destinado al financiamiento de hotel con casino en Guaymallén. En el Informe del B. N. A. se sostiene que el casino tendrá 4.000 m2. de superficie.
2.- Que atento la información suministrada al Señor Fiscal solicito se digne declarar la irregularidad e ilegalidad del Decreto Nº 2488 del 2010, por no ajustarse a lo normado por la Ley Nº 5.775 y su Decreto Reglamentario Nº 2.235, y por ser contrario a la Ley Nº 8.040 que dispone que “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan prohibidas las prórrogas a los Decretos de acogimiento que se encuentran vigentes a dicha fecha.”
La Ley Nº 8.040, denominada de “prohibición de instalación y funcionamiento de nuevas salas de juego y banca en la Provincia” es violada por el Poder Ejecutivo que mediante una incompresible actitud promueve mediante Decretos la apertura indiscriminada de salas de juego y casinos, los que producen grave afectación a la salud de la población, a la economía y al interés general.
3.- Que encuentra fundamento la medida solicitada en los gravísimos daños y lesiones que se están produciendo y producirán de continuar el Poder Ejecutivo con la actitud de apoyar al juego y sus negativos efectos conexos (drogadicción, tabaquismo, usura, prostitución, alcoholismo, criminalidad, etc.) son de tal magnitud que serán absoluta y totalmente irreparables, con gravísimas y terribles afectaciones sobre miles de familias de Mendoza.
4.- Solicito al Señor Fiscal que disponga la ilegalidad del Decreto 2488 porque el Poder Ejecutivo continúa otorgando ampliaciones, prórrogas o nuevos acogimientos, sin tener en cuenta que: 1.- la superficie de las salas de juego y casinos abiertas bajo el régimen de la Ley Nº 5.775 no puede superar el 4% del total edificado y habilitado al uso público; 2.- que el Poder Ejecutivo debió cumplir la normativa legal declarando la caducidad de los emprendimientos que no hayan iniciado las obras dentro de los 60 días de emitido el decreto de acogimiento, lo que no ha sucedido en el caso del Decreto 2488, dado que las obras se iniciaron en 1998; 3.- que el Poder Ejecutivo debió declarar la caducidad del emprendimiento por no haber quedado habilitado en forma total al uso público dentro del plazo de 3 años; 4.- que se declaren actos administrativos nulos los decretos Nº 784 del 2009 y Nº 2284 del 2010 por haber sido emitidos con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 8.040 de prohibición de autorización de prórrogas, ampliaciones o nuevos acogimientos para apertura de casinos y salas de juego en la Provincia de Mendoza, tal como lo sancionaron los legisladores en las Leyes Nº 7.973 y Nº 8.040; 5.- porque se han otorgado ampliaciones de superficies y prórrogas no autorizadas por las Leyes Nº 5.775 y 8.040; 6.- porque se han producido sucesivas transferencia del beneficio original otorgado en 1998, esto es hace 12 años.
Que lo expuesto ha sido ratificado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones al requerir 7 compulsas penales.
5.- Que atento la gravedad de lo expuesto, solicita que la documentación de fecha 13 de abril y la presente, se unifiquen en un solo expediente, y que al mismo tiempo, reunidas, sirvan de sustento para cualquier acción Judicial que pudiera existir en el futuro.
6.- Ratifico que lo expuesto por el Banco de la Nación se limita a reiterar normas que están vigentes en la institución.
No así el cumplimiento de normas provinciales, que se refieren a la superficie destinada a casino en los hoteles y otros condicionamientos para el funcionamiento, las que han sido ignoradas.
El B. N. A. nada expresa sobre si es verdad la cuestión principal: que se ha otorgado un préstamo teniendo en cuenta que se abrirá un casino de más de 4.000 m2. de superficie cubierta, cuando la segunda torre no esta concluida, y ahora solo podrían llegar a habilitarse salas de 800 m2., pero nunca un megacasino de 4.000 m2- porque se violenta en forma indudable la Ley 5.775.
A la espera de una Resolución favorable a lo requerido, por ser de estricta Justicia y cumplir con las Leyes vigentes, saludo al Señor Fiscal de Estado muy atentamente.