La Superintendencia de Seguros de la Nación fijó, mediante la Resolución 35.615 publicada hoy en el Boletín Oficial, nuevos requisitos para la inscripción de reaseguradoras.
Las entidades nacionales deben ser «sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales» cuyo objeto exclusivo será la operatoria en reaseguros. En el caso de compañías extranjeras, deberán ser sucursales establecidas en el país.
Además podrán operar en el rubro «sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina».
La Resolución aclara que no serán autorizadas las «sucursales de empresas extranjeras radicadas en países que tributan una alícuota menor al veinte por ciento (20%) de Impuesto a las Ganancias o similar, o en aquellos cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas», como tampoco «de jurisdicciones, territorios o Estados con escasa o nula tributación denominados ‘paraísos fiscales’ y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios diseñados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)».
En los considerandos de la norma se apuntó que el nuevo marco regulatorio de la actividad reaseguradora obedece a la necesidad de «adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional, así como la equidad y razonabilidad técnica de las condiciones de contratación respectivas».
Con esta Resolución, la Superintendencia de Seguros busca «favorecer la integración y armonización de los mercados de seguros y reaseguros de los países del Mercosur».
Las reaseguradoras extranjeras que operen actualmente en el país tendrán hasta el 31 de agosto próximo para adecuarse a la nueva normativa. De no hacerlo, desde el 1 de septiembre «no podrán aceptar operaciones de reaseguros en el territorio de la República Argentina», deja en claro el cuarto artículo de la Resolución 35.615.
por NOSIS