La ley K para censurar los comentarios en la web, en el foco del debate

El debate de los último días ha girado en torno a la Ley Antidiscriminatoria que impulsa el kirchnerismo para controlar los comentarios en las plataformas digitales, tanto sitios de noticias como redes sociales.

El proyecto habilitaría la condena a penas de un mes a tres años para quienes realicen comentarios insultantes o agresivos en las plataformas digitales. Más puntualmente a quienes:

*»Por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas».

*»En forma pública u oculta, formare parte de una organización o realizare propaganda, basados en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación».

*»En forma pública u oculta, financiare o prestare cualquier otra forma de asistencia a las organizaciones y actividades mencionadas»

Si bien su principales impulsores son la diputada del FPV, Diana Conti y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el proyecto es de autoría del referente de La Cámpora, Andrés “Cuervo” Larroque.

Al respecto de este tema los diputados Diana Conti y Manuel Garrido (Unión Cívica Radical) debatieron ayer sobre si el proyecto significará o no censura previa para los comentarios subidos a sitios de Internet.

Según Conti, la censura no es el fin del proyecto, no obstante, recordó mediante un comunicado que «la libertad de expresión es un derecho fundamental que, entre otros límites, tiene a la discriminación».

En cambio, el radical sí consideró que el proyecto en cuestión implique el ejercicio de la censura previa y, en comentarios radiales difundidos por Perfil, manifestó que «a diferencia de lo que ocurre con los medios tradicionales, donde se estableció que no puede haber censura previa sino responsabilidad ulterior establecida por una autoridad judicial, acá se genera un canal para que los que provean espacios en Internet se autocensuren con el solo reclamo de los particulares, o sea, se abre el espacio a la censura privada».

Por su parte, DyN difundió que el cuestionado proyecto ya obtuvo un dictamen favorable unánime en la comisión de Derechos Humanos y Garantías mientras resta que pase por las de Legislación Penal y de Justicia antes de que pueda ser tratado en el recinto.

El problema de la validez del proyecto

Hay muchos aspectos morales que pueden tenerse en cuenta a la hora de juzgar la pertinencia o no de este proyecto, tanto en contra de la discriminación como a favor de la libertad de expresión. No obstante, son los aspectos legales los que poseen un peso incuestionable.

En principio, la República Argentina tiene un sistema jurídico llamado «continental, romanista o predominantemente legislado», esto quiere decir que la principal fuente del derecho en nuestro país es la legislación (otros sistemas jurídicos utilizan la jurisprudencia como principal fuente del derecho, por ejemplo, los Estados Unidos).

Partiendo de esta base, también cabe agregar que nuestro sistema jurídico reconoce a la Constitución de la República Argentina como la ley suprema, ubicada por encima de todos los actos o disposiciones de los poderes constitutivos del Estado. Es decir que, en la jerarquía normativa, ésta se ubica por encima, según lo establece el artículo 31 de la Carta Magna.

Por su parte, la reforma de la Constitución de 1994 le otorgó jerarquía constitucional a determinados Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, de acuerdo al artículo 75 inciso 22. Entre ellos se incluye la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual en su artículo 13, inciso 1 indica que:

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.»

Mientras que en el inciso 3 agrega:

«No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».

Al respecto, el profesor de Derecho de la Información en la Universidad Austral y Contratos Modernos en la Universidad de San Andrés, Santiago Gini, dijo a Perfil que “en caso de ser aprobado, difícilmente sea avalado por la Corte Suprema y es muy posible que se lo declare inconstitucional luego de un tiempo».

De esta forma, el proyecto presentado, más allá de los cuestionamientos que pueda recibir, no puede convertirse en una norma válida en la medida que choca con lo dispuesto en la Constitución Nacional.

Además, de aprobar el proyecto, el gobierno a daría un paso atrás en materia de libertad de expresión, justamente en el camino que había avanzado cuándo, en 2009, eliminó del Código Penal la figura de «calumnias e injurias». De esta forma se descartó la posibilidad de la censura previa, dando lugar a la responsabilidad ulterior establecida mediante proceso judicial. Esta transformación había sido un histórico reclamo de la prensa y contaba con un fallo a favor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.