Graves irregularidades en el juicio a Campagnoli

El fiscal que recogió pruebas contra el empresario kirchnerista Lázaro Báez sufre las consecuencias de haber obrado con independencia

 

Son numerosas las falencias y graves irregularidades del proceso que se sigue al fiscal de instrucción José María Campagnoli para removerlo de su cargo mediante la acusación de mal desempeño en sus funciones.

 

Salta a la vista cuál es la verdadera razón de la molestia y hasta el temor que la labor de Campagnoli generó en el Gobierno y en la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y que puso en marcha la decisión de aplicarle al fiscal un castigo que al mismo tiempo sirviera de disuasivo para todos los colegas suyos que quieran investigar la corrupción del kirchnerismo.

Se le imputa que habría alterado el objeto procesal de una causa por extorsión al financista Federico Elaskar para la venta de la Financiera SGI. Según esta acusación, Campagnoli habría forzado la investigación para enfocarla en el empresario y socio de la familia Kirchner, Lázaro Báez, en un expediente en el que no tenía competencia y en el que produjo abundantes pruebas que complicaron a Báez.

Las enormes irregularidades que exhibe este absurdo proceso de enjuiciamiento generan una razonable desconfianza y permiten concluir, en efecto, que el acusado está siendo claro objeto de represalias. Cualquier denuncia contra una persona a determinar, por un delito indeterminado, queda sujeta a la investigación preliminar que realice el fiscal. Inicialmente no existía una supuesta«denuncia contra Elaskar por administración fraudulenta» como se aduce al acusar a Campagnoli de haberla modificado para convertirla en una denuncia contra Báez por extorsionar a Elaskar. Veamos las falaces acusaciones:

 

  • El principal argumento de la imputación es que, a partir de las investigaciones preliminares que realizó durante 22 días, Campagnoli modificó el objeto procesal del expediente que tenía ante sí al investigar a Báez por lavado de dinero, para lo cual se esgrime que no habría tenido competencia. Pero el dictamen de Gils Carbó omite una relevante circunstancia procesal. En las causas que son investigadas por un magistrado, es el fiscal quien debe circunscribir inicialmente el objeto procesal y éste se mantiene fijo excepto que se realice un nuevo escrito de delimitación que lo modifique. En cambio, cuando la causa es delegada en el fiscal, quien tiene a cargo la investigación, el objeto procesal se fija una vez concluida la investigación preparatoria. Sin embargo, a Campagnoli lo están juzgando por las averiguaciones preliminares que realizó durante 22 días sin que siquiera estén acabadamente descriptas en el dictamen de Gils Carbó.
  • Se lo acusa también de haber investigado un delito ajeno a su competencia material, como el lavado de dinero, cuando, en realidad, él investigó la extorsión a Elaskar, tal como validó la Cámara de Apelaciones, con pruebas compartidas con el supuesto lavado. La denuncia es un elemento que se debe tener en consideración pero, de ninguna manera, ha de fijar la línea que se debe seguir. Si un fiscal tiene que investigar una denuncia de lesiones, pero luego descubre que también se ha cometido un robo, no debe limitarse a las lesiones, sino que puede intervenir en los delitos vinculados.

 

En este caso, quienes eran propietarios, en determinado momento, de la firma SGI, manifestaron haber sido defraudados sin identificar a ningún responsable. Campagnoli adoptó medidas para recolectar pruebas de eventual administración fraudulenta y extorsión, ambos delitos diferentes al de lavado de dinero que se derivara a la justicia federal. Gils Carbó sostiene que las averiguaciones del fiscal no guardaban relación con esos delitos, pero comete el grosero error de no advertir que lo que la fiscalía intentaba sacar a la luz era una posible sustracción de acciones societarias. Resultaba imperioso para ello solicitar detalles de los movimientos entre empresas.

 

  • Aun antes de recibir las denuncias, argumentando razones de reestructuración en el sistema de subrogancias, Gils Carbó decidió remover a Campagnoli de la subrogancia que realizaba en la Fiscalía de Instrucción N° 10. Pocos días después, a través de sus colegas, Campagnoli tomó conocimiento de que la procuradora estaba ofreciéndoles a ellos ese mismo puesto que no contemplaba, obviamente, ningún nuevo procedimiento.

 

Como cabía esperar, y según está previsto por la misma ley que permite objetar la resolución de un superior, Campagnoli cuestionó seriamente a la procuradora general por apartarlo de los casos vinculados a Lázaro Báez. Lo hizo en un marco de respeto a la investidura, lejos de haber incurrido en supuestos exabruptos y ofensas institucionales que ahora quieren endilgarle.

 

  • Otra irregularidad del dictamen consiste en acusar a Campagnoli de haber propiciado las condiciones para que se filtrara a la prensa su dictamen conteniendo la adopción de diversas medidas de prueba. Los periodistas que declararon como testigos la corriente semana negaron haber recibido de la fiscalía el dictamen, que también se encontraba en poder de la oficina de prensa de la Procuración General y de un juzgado federal.
  • Entre las innumerables anomalías que tiñen el proceso, cabe mencionar que la designación del representante de la Procuración General, Daniel Adler, como juez titular en el juicio que se le sigue al fiscal, careció de la más mínima transparencia. El 19 de septiembre del año pasado, Gils Carbó anticipó que el nombre del juez surgiría de un sorteo por realizarse en acto público el 20 de septiembre a las 12, pero no difundió debida y anticipadamente su decisión, al punto de protocolizar la actuación sólo el mismo 20 de septiembre. Tanto Adler como Jorge Auat, quien fuera designado suplente, integran la asociación civil Justicia Legítima, de conocida tendencia kirchnerista, lo cual demuestra la total falta de independencia de algunos de quienes hoy lo juzgan.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada de 2008, estableció como parámetros para garantizar el acceso a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía, que se debe permitir filmar los actos iniciales, los alegatos y la lectura del veredicto. No así las instancias de una indagatoria. Sin embargo, el tribunal que enjuicia a Campagnoli ha decretado expresamente que dicha norma no podrá aplicarse en este caso, en un nuevo intento de restar visibilidad y difusión al proceso oral que ya ha comenzado. Con este mismo espíritu, se asignó un pequeño salón con capacidad para 45 personas y, ante el justificado reclamo de los diputados Manuel Garrido y Laura Alonso, fundado en la gravedad y trascendencia del caso, se aceptó agregar 15 sillas más.

El pecado que cometió Campagnoli para la mentalidad mezquina del Gobierno fue investigar con independencia y demostrar que un fiscal, en 22 días, puede recoger más pruebas comprometedoras que la mayoría de sus colegas del fuero federal en años.

Resulta inusual, además de un claro abuso, destituir a un fiscal con 20 años de experiencia por un supuesto exceso en el objeto procesal y por la supuesta omisión de cuidar que no se filtre a la prensa un dictamen, filtración que no es cierta.

Cada vez resulta más evidente que nos encontramos ante una persecución manifiesta que se lleva adelante en un trámite irregular pocas veces visto en nuestro país. La víctima es un probo y honesto funcionario judicial, víctima de un hecho que reviste una gravedad inusitada. Durante esta década se han observado numerosos actos que afectaron directamente la independencia judicial en nuestro país, pero nunca se había visto algo tan extremadamente burdo.

Se encuentran peligrosamente en juego los principios rectores de la sana independencia judicial y todo parece indicar que la impunidad de la corrupción podría cobrarse una nueva víctima.

 

Fuente: LA NACION