Así lo dispuso la Secretaría de Comercio Interior que conduce Guillermo Moreno. Emitió una norma en la que indica, además, la documentación a presentar
La Secretaría de Comercio Interior dispuso que los proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los Certificados de Depósito para Inversión, se deben inscribir en el Registro que funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior.
El organismo establece concretamente en la Resolución Nº 62/2013 -publicada este jueves en el Boletín Oficial- que aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los «Certificado de Depósito para Inversión» (Cedin) en dólares estadounidenses deberán solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción.
El Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 hs. a 13:00 hs. y de 13:30 hs. A 17:00 hs, informó la Sala de Prensa de la Presidencia.
Será función de esa Dirección «recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización, asegurando su fiel custodia y preservando la confidencialidad de los datos consignados».
La resolución entró en vigencia y lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
Precisiones
Para la inscripción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Personas Físicas: indicar nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax; sede de los negocios; condición tributaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.
Además deberán acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacional, provincial y/o municipal a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
Personas Jurídicas: razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax. Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
También deberán acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.
Asimismo tendrán que acompañar copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
Y, además, adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2) últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público legalizado por el respectivo colegio profesional. Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.
Asimismo, deben acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacional, provincial y/o municipal a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente. Asimismo indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
Los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo, indicó la Sala de Prensa de la Presidencia en base a la nueva resolución.
Fuente: iProfesional