DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA GUÍA DE ABORTOS

Así lo resolvió por unanimidad en fallo definitivo de la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba.

El Tribunal resolvió declarar inconstitucional en su totalidad -por violación de la Constitución provincial y de la ley 6222 que la reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia – el “Protocolo de abortos no punibles”.

El fallo es consecuencia de la Acción de Amparo entablada por el Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en el mes de abril de 2012, debido al dictado de una resolución ministerial que permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación.

Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.

Como se recordará, la Asociación Civil sin fines de lucro PORTAL DE BELEN, invocando el Art. 43 de la Constitución Nacional y los arts. 48 y 53 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; y la ley provincial de amparo, aplicable en tanto no se oponga a las disposiciones de las normas constitucionales mencionadas, en contra del ESTADO PROVINCIAL; presenta amparo con el objeto de que el Juez en lo Civil y Comercial de 30 Nominación, declare la inaplicabilidad por inconstitucional, en todo el territorio de la Provincia, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 93/12, del 30 de marzo de 2.012, incluyendo también su Anexo I, la llamada “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación” Esto último, fue la falacia de la Corte suprema de Justicia de la Nación en el tristemente famoso desaguisado del llamado caso “F.A.L.”, dictado en contra de toda razonable interpretación de la ley penal y de los Tratados Internacionales.

El fallo de la Cámara Tercera, que confirma la sentencia favorable del juez de primera instancia, subraya expresamente que, por la inconstitucionalidad señalada, la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que nuestra Constitución protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción.

Fuente: Propia
http://www.losprincipios.org