Salud busca evitar confusiones con alimentos «light»

La cartera sanitaria nacional elaboró una resolución que reglamenta el uso de la Información Nutricional Complementaria.
En la Argentina, la moda por consumir productos “light” se inició a mediados de la década de 1980. Años después, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos denominados “diet” y la oferta se diversificó. Este contexto llevó a que los consumidores suelan relacionar lo “dietético”, “light” o “diet” con alimentos pensados para regímenes de reducción de peso, sin embargo, no siempre es así.
Para evitar esta confusión, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Luis Manzur, elaboró una resolución que reglamenta el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) de todos los alimentos, a su rótulo y su publicidad.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos “dietéticos” como aquellos cuya composición ha sido modificada, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por ello, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Ejemplos de ello son los alimentos libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o en su valor energético.
Con el fin de “asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa”, la Resolución Conjunta Nº 40/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, regula el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) en los rótulos y avisos publicitarios de alimentos, informaron desde dicho organismo.
La norma admite el uso de la palabra “light”, a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Por su parte, la palabra “diet” no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la INC, para evitar confusión entre los consumidores.
De esta forma, que un alimento sea “light” no significa necesariamente que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor.
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