Ley de Medios: oficializan el reglamento para transferencia de licencias


Será utilizado por el AFSCA a partir del 7D con aquellos licenciatarios que el Gobierno considere que no cumplen la Ley.
El Gobierno promulgó hoy el Reglamento de Transferencia de Oficio que utilizará la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) para “los licenciatarios que no reúnan los requisitos previstos” por la Ley de Medios, a partir del próximo viernes.

La Resolución 2206/2012, suscripta por el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que se tomarán “las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio y para que se protejan las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes”.

Según se ratificó, la transferencia de licencias recaerá sobre quienes “hasta el 7 de diciembre de 2012, inclusive, no hayan presentado su Propuesta de Adecuación Voluntaria de acuerdo al artículo 161” de la Ley de Medios.

Asimismo, sobre quien “no hubiese cumplido” con la Propuesta de Adecuación Voluntaria, “conforme lo establecido en su reglamento de gestión y tramitación”, o “hayan sido objeto de rechazo parcial o total de la Propuesta de Adecuación Voluntaria”.

En sus considerandos, la norma remarca que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en un caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012”.

Se indicó que esta reglamentación “propende a la protección de las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas, para garantizar y resguardar la prestación del servicio y preservar las fuentes de trabajo, contemplando en su regulación un mecanismo de transferencia mediante concurso, con el objeto de generar de forma transparente la más amplia participación de oferentes”.

Se ratificó que “la transferencia de oficio se dispondrá respecto de las licencias de menor valor hasta conformar la adecuación‘ y que ‘la AFSCA dispondrá la tasación de las licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas”.

“Hasta el momento en que se efectivice la transferencia de oficio, el licenciatario deberá prestar con continuidad y regularidad el servicio, garantizando la preservación y el funcionamiento de los bienes afectados a las licencias y las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes”, se aclaró.

También se subrayó que “la AFSCA notificará a los licenciatarios que se encontraren incluidos‘ entre los que deben efectuar transferencias, y que ‘los licenciatarios serán responsables por los daños que pudieran generar como consecuencia de sus conductas omisivas y/o reticentes”.

Sobre las transferencias de oficio, se puntualizó que “recibida la tasación”, “el Directorio de la AFSCA emitirá un acto administrativo a través del cual dispondrá qué licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas, detallando sus respectivos valores de tasación”.
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