Aumentan el 11,42% desde septiembre los aportes de trabajadores autónomos

A partir de ahora, la escala de aportes quedará determinada dentro de un amplio rango, entre los $348,68 a los $1.534,24 mensuales, según el nivel de ingresos declarado

El Gobierno aumentó un 11,42% el índice de movilidad con que se calcula los aportes de los trabajadores autónomos, por lo que a partir de ahora la escala de aportes irá de 1.348,68 a 1.534,24 pesos mensuales.

Así se dispuso a través de la Resolución General 3389/2012,
publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray.

La norma indica, en sus considerandos que se «determinó el haber mínimo garantizado a partir de septiembre en 1.879,67 pesos» y que la base mínima y máxima aplicables a partir de ese mes será de 653,81 y 21.248,45 pesos, respectivamente.

Los aportes mensuales pasarán a ser de $348,68 para la categoría I; de $488,17 para la II; de $697,39 para la III; de $1.115,82 para la IV, y de $1.534,24 para la V.

Para los aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial, quedaron establecidas de la siguiente manera: para la categoría I $381,37; para la II $533,93; para la III $762,77; para la IV $1.220,43, y para la V $1.678,07 mensuales.

Por otra parte, se especifica que el valor tanto para las afiliaciones voluntarias como para los menores de 21 años será de $348,68 mensuales, en tanto que los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma tendrán una cuota de $294,20 y las amas de casa que opten por el aporte reducido de 119,86 pesos.
En lo que hace a las rentas de referencia para el período
devengado en setiembre, se estipuló que para la categoría I será de
1.089,66 pesos; para la II de 1.525,52 pesos; para la III de 2.179,33;
para la IV de 3.486,92, y para la V de 4.794,51 pesos.
También se elevó de 7.041,33 a 7.845,45 pesos los ingresos
brutos anuales necesarios para «la solicitud de imputación del crédito
proveniente de los aportes personales ingresados durante un
ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio
inmediato siguiente, así como su determinación en meses
cancelados o fracción de los mismos».

Fuente: Infobae