Lo ordenó la Justicia jujeña al obligar a un policía condenado por violar a una joven discapacitada a indemnizarla, luego de recibir en sede penal ocho años de prisión. No obstante, se rechazó la demanda que también apuntaba al Estado provincial al considerar que al momento del hecho el acusado no estaba de servicio.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy ordenó a un policía acusado de violar a una joven discapacitada en 2003 a pagar una indemnización por un total de 104.000 pesos en concepto de daños y perjuicios, según el fallo al que accedió Online-911.
El hecho tuvo lugar el 22 de noviembre de 2003, por la mañana, cuando la mamá de la joven discapacitada se dirigió a la habitación de la vivienda donde estaba esta, y se encontró con que la puerta estaba cerrada desde adentro.
A través de la ventana pudo ver que un hombre desnudo estaba acostado junto a su hija, y tras forzar la puerta con la ayuda de sus otros hijos, lograron entrar.
El hombre al momento del hecho presentaba signos de haber consumido alcohol, y con el tiempo se descubrió que Claudio Marcelo Barrón era un policía provincial.
Tras la denuncia penal, Barrón fue condenado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con penetración agravado.
A su vez, la familia de la víctima inició una demanda civil contra el policía y el Estado provincial, por el carácter de policía del imputado.
La Cámara, al rechazar la demanda dirigida al Estado provincial, tuvo en cuenta que el policía cometió el hecho “cuando se encontraba fuera de servicio, de civil y sin que en algún momento exhibiera el arma reglamentaria, no surgiendo de prueba alguna, que la portara”.
“La falta personal, en este caso conducta delictual que se imputa a Barrón, cometida en el domicilio de la víctima, al cual entró subrepticiamente de civil y cuando estaba de franco, no guarda relación alguna con la prestación de sus servicios como agente policial, más aún cuando no se valió de su “estado policial” para cometer el delito”, añadieron los jueces.
Además, consideraron que Barrón “incumplió las reglas de conducta que le imponía su estado policial, primero ingiriendo bebidas alcohólicas y luego cometiendo el delito de abuso sexual, obrar éste que le valió la condena penal y las sanciones administrativas correspondientes, pero la violación de dichas reglas, en su actuación personal, no pueden traer aparejada la responsabilidad directa del Estado Provincial por falta de servicio, y si de lo que se trata es de imputarle a éste responsabilidad por la elección de sus agentes, esta mala elección no guarda la debida relación de causalidad con el hecho”.
La demanda de 104.000 pesos que impuso la Cámara es en función del “daño moral” provocado sobre la joven, “pues con la conducta desplegada por el demandado ha lesionado dolosamente los derechos fundamentales de la misma, al invadir su intimidad y su derecho la libertad sexual”.
Fuente: Online-911