Un alumno hirió a otro y la escuela debe pagarle $ 50 mil a la víctima

Un colegio de Rosario deberá pagar una indemnización de al menos 50 mil pesos a un alumno que fue golpeado y cortado con una tijera por un compañero del colegio. El episodio ocurrió en noviembre de 2003, en la escalinata de ingreso de la Escuela de Enseñanza media 8038 “María Bicecci”.

El demandante, por entonces de 16 años –el agresor tenía 15–, sufrió cortes en la cabeza, en la espalda y el tórax. Aunque las heridas fueron evaluadas como “leves” por los médicos, los peritos constataron episodios de angustia, depresión y miedos , perturbaciones para dormir y una desvalorización de la imagen por las cicatrices que dejó el episodio.

Las secuelas, de acuerdo a los abogados patrocinantes Luis Galigani y Alfredo Messina, fueron profundas: Matías B. abandonó el colegio secundario y hasta su carrera de futbolista. Formaba parte de las divisiones inferiores de Rosario Central. Al jugar sentía molestias. “Me tira la piel, siento como que tengo una espina”, relató ante los médicos. No podía “ni cabecear”, afirmó.

El colegio intentó desligarse del episodio al plantear que se trató de un caso “fortuito”, ya que consideró imposible prever la conducta de dos de sus alumnos. Pero además alegó que sucedió en la vereda del establecimiento y una vez finalizado el horario de clase –las 12.10–, por lo que adujo que los padres debieron hacerse cargo de la vigilancia de los menores: “No ocurrió dentro del aula, ni bajo la supervisión, control o custodia de los docentes o dependientes de la escuela, sino fuera de la institución y lejos del dominio de los mismos”, fue el planteo de la institución.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual número 1, con la firma de tres juezas, rechazó esos argumentos. Respecto del horario cita un fallo de la Corte Suprema que indica que “no hay que atenerse a horarios fijos”, y que es “absolutamente arbitrario” plantear que la responsabilidad existe “si el daño se produjo cinco minutos antes de comenzar o terminar el horario escolar y que no un minuto después”. También destaca un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que impuso a un colegio a indemnizar a un alumno que fue atropellado por un automóvil a la salida del colegio.

Darío A., el alumno señalado como agresor, declaró que Matías B. le pegó un puñetazo en la cara cuando estaba en uno de los recreos. Y que a la salida del colegio, alrededor de las 12.05, le dio “dos cabezazos y tres piñas” cuando estaba en el primer peldaño de la escalera de ingreso al establecimiento, en el microcentro de Rosario.

“Me puse ciego, agarré la tijera de la mochila y me defendí”, contó Darío A. Un preceptor fue el encargado de calmar la situación. El chico lastimado se desmayó y fue derivado al Sanatorio Laprida, donde le practicaron las primeras curaciones. Los dos adolescentes concurrían al 1° año del Polimodal, pero no compartían el curso.

“La autoridad escolar está obligada a reintegrar a la salida de cada jornada escolar, sano y salvo, al alumno, ya que las obligaciones de guarda, vigilancia y seguridad están incluidas dentro de los deberes de dicha autoridad”, plantea la sentencia. Puntualiza que la guarda se desplaza a los colegios en el turno de clase, por lo que la posibilidad de cuidado y vigilancia real de los padres “queda sumamente restringida”, ya que “resignan en forma temporal sus deberes-derechos de cuidarlos y educarlos, quedando éstos a cargo de la institución”. La reforma al Código Civil de 1997 limitó en cambio la responsabilidad civil de los docentes ante estos episodios.

Fuente: Clarín