La Corte permitió el aborto en todos los casos de violación

Confirmó que no es necesaria la intervención de la Justicia para interrumpir un embarazo producido por violación y que sólo alcanzará con la presentación de una declaración jurada de la víctima.

En un fallo histórico y que sienta jurisprudencia en un tema sensible para la sociedad, la Corte Suprema de Justicia confirmó por unanimidad que no son punibles los abortos en casos de violación. De esta manera, no será necesaria la autorización judicial previa y sólo se pedirá la declaración jurada de la víctima. Además, el médico que practique la intervención quedará exento de futuras sanciones. Los jueces ratificaron así la sentencia con la que el Tribunal Superior de Chubut había autorizado, en marzo del 2010, el aborto de una chica de 15 años que había sido abusada por su padrastro.

El fallo unánime del tribunal, que exhortó a implementar protocolos hospitalarios para resolver estas situaciones, puso fin a las múltiples interpretaciones del Código Penal y establece que cualquier mujer, y no sólo aquella con discapacidad mental, tiene derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.

El voto mayoritario también subrayó que los médicos en ningún caso deberán requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos y que podrán practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es consecuencia de una violación.

De ahora en más, los jueces incitaron a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a implementar protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles, a fin de remover todas las barreras administrativas y acelerar los pasos. Además, deberán promover campañas públicas que difundan los derechos que asisten a las víctimas.

Fuente: La Razón