Ordenan indemnizar a discapacitado por falta rampa de ingreso

La jueza cordobesa de 34ª Nominación en lo Civil y Comercial, Valeria Carrazco, ordenó indemnizar a un discapacitado motriz que inició una demanda porque el edificio en el que compró un departamento no tenía rampa de ingreso.

La jueza dispuso que al afectado se le paguen 10 mil pesos por daño moral ante la demanda legal que inició por daños y perjuicios.

Carrazco consideró que el consorcio del edificio no cumplió con la normativa que le impone construir una rampa para acceso de personas que se desplazan en silla de ruedas, pese a que tras la presentación de un amparo la Justicia le ordenó realizar la obra.

El consorcio argumentó que el hombre, al comprar el departamento, sabía que no contaba con accesos para discapacitados, pero la justicia recordó que la construcción de la rampa es una imposición legal.

El hombre, que tiene una discapacidad motriz debido a un accidente, adquirió el departamento en 2007, y en ese momento reclamó que se construyera la rampa respectiva como lo prevé la ley 24.314 del año 1997.

Sin embargo, el Consorcio de Copropietarios del Edificio Maniago II, ubicado en avenida Ambrosio Olmos 776 de barrio Nueva Córdoba, se negó a hacerlo.

Según se informó en Tribunales, mediante un amparo, el consorcista logró que la Cámara 3ª Civil y Comercial ordenó el cumplimiento de la normativa, y luego entabló la demanda resarcitoria a la que la jueza hizo lugar.

«Es claro que el deber de adecuar la edificación o su construcción a las normas vigentes pesa sobre todos los copropietarios, sean o no eventuales usuarios directos de esas mejoras, puesto que no provienen del capricho de un consorcista sino de la imperiosa necesidad de cumplir con la normativa vigente al respecto», indicó la jueza Carrazco.
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