La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estaría analizando enviar al Congreso un proyecto de reforma impositiva que incluiría la aplicación del impuesto a las Ganancias a parte de la renta financiera.
El «Plan antievasión III» que estaría elaborando el organismo recaudador, buscaría gravar las ganancias obtenidas de la compraventa de acciones, bonos u otros títulos valores que no coticen en bolsas, independientemente de que sus titulares sean residentes o no.
En ese sentido, Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, admitió ayer que «en el contexto internacional más complicado, nos preocupa llegar a cumplir la meta de recaudación presupuestada, que implica un crecimiento del 23%», según consignó El Cronista Comercial. Al mismo tiempo, el Gobierno no dispondrá este año de un importante volumen de fondos del Banco Central para hacer frente a sus necesidades de caja, lo que complicará aún más el escenario.
También se gravaría la compraventa de acciones y bonos que cotizan en bolsa, pero sólo cuando involucran a extranjeros. No para los residentes.
El Plan también equiparará a los fideicomisos, tanto financieros como no financieros, con las sociedades anónimas por lo que tendrán que pagar el impuesto a las Ganancias en todos los casos y la tasa será del 35 por ciento. Con eso pierden cualquier ventaja impositiva que los pudiera beneficiar.
Hasta ahora, los fideicomisos sólo pagan ese impuesto si son financieros o cuando el fiduciante-beneficiario es extranjero.
El proyecto también avanza sobre la forma de determinar el resultado impositivo gravado en los fideicomisos de construcción o en la cesión de derechos a terceros de parte de sus beneficiarios.
En Paraísos fiscales no se podrá deducir del balance fiscal ninguna suma pagada a personas o entes ubicados, constituidos, radicados o que tengan domicilio en países considerados de baja o nula tributación, sin importar su naturaleza, concepto o tipo de operación que se realice.
Con esa medida, el proyecto buscaría combatir maniobras de evasión que podrían surgir de los intercambios con territorios considerados como «paraísos fiscales».
El Plan Antievasión III, establecería una fuerte limitación además, en el cómputo de quebrantos impositivos y determinaría que los mismos serían deducibles de las ganancias obtenidas en los 5 ejercicios fiscales siguientes a su generación, pero sólo hasta el 30 por ciento de esas ganancias por año fiscal.
Por otro lado, determinaría que las diferencias de tributos surgidas de ajustes serán deducibles del balance fiscal del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del fisco o en el que se pagasen.
Fuente: Nosis