Crean un régimen de declaración anticipada para las importaciones

El registro, publicado ayer a partir de una resolución en el Boletín Oficial, regirá desde el 1 de febrero. Con esta nueva medida, el organismo fiscalizador obligará a las empresas a notificar por anticipado las compras externas que pretenden realizar y a su vez validará o no esa potencial adquisición

El régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación está destinado a «todas las destinaciones definitivas de importación para consumo», ya que, según la AFIP, «la disponibilidad de información estratégica anticipada potencia los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas».

Además, la resolución argumenta que «es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental».

Serán alcanzados por este régimen los «sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones en el Código Aduanero y en la Resolución General 2551, inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros» previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y su complementaria», de acuerdo con la decisión oficial.

Los sujetos involucrados deberán, «en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)».

La información de las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al Régimen, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar.

Fuente: NA