Natatorio de 25 y 62: murió ahogado un nene, procesaron a dos guardavidas y a una profesora

Emanuel García Ollarburo tenía 12 años. Ayer a la tarde hacía pileta libre cuando se ahogó. La principal hipótesis apunta a que fue succionado al fondo por una bomba. Se imputa homicidio culposo. El fiscal ordenó vaciar la piscina y otras pericias.
La Justicia penal de La Plata procesó anoche por el delito de homicidio culposo a dos guardavidas y a una profesora del complejo natatorio Puelo, de calles 25, entre 62 y 63, en el marco de la investigación iniciada ayer a las 17 cuando se conoció que un chiquito de apenas 12 años había muerto ahogado en la pileta semiolímipica climatizada.
Al momento del hecho, según consignaron fuentes policiales y judiciales, el complejo estaba colmado de asistentes. El fiscal a cargo de la instrucción penal preparatoria (IPP) es Alejandro Marchet y se constituyó de inmediato en el lugar, más cuando advirtió que en las primeras testimoniales que estaba tomando la Policía surgían algunas contradicciones e inconsistencias.
El primer dato concreto aportado a los investigadores fue la identidad del chico y la supuesta causal de la muerte. La víctima fue identificada como Emanuel García Ollarburo de 12 años de edad. Y entre las hipótesis que maneja la Policía, la más firme es que mientras el menor hacía lo que se denomina “pileta libre”, habría sido succionado hacia el fondo por unas de las bombas.
Cuando el resto de los nadadores advirtió que Emanuel no salía a la superficie, advirtieron que su cuerpo estaba sumergido hacia el fondo de la piscina. Los testimonios también dieron cuenta de que los guardavidas -se habló de dos personas-, hicieron denonados esfuerzos para reanimarlo, pero ya había fallecido.
El fiscal ordenó vaciar la pileta y convocó al cuerpo de peritos de la Policía Científica. Eso fue luego de que en los primeros testimonios, algunos testigos dijeran que mientras estaba nadando el chico junto a otros menores, “estaban en funcionamiento las bombas de succión”.
Las actuaciones a las que Trama Urbana tuvo acceso ya tiene libradas varias medidas de prueba. La más contundente fue la notificación de la formación de la causa y procesamiento a los dos guardavidas y a la profesora de educación física que estaban junto a la pileta al momento de la tragedia. El delito imputado -prima facie- es del homicidio culposo, cuya figura establece una pena de hasta cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.
La Fiscalía indagaba anoche cuáles eran las condiciones de habilitación del complejo natatorio. También se investigan cuáles eran los reglamentos en torno al uso de las bombas, sobre todo, si estaba permitido su uso mientras eran utilizadas por los nadadores. La Policía evitó dar los nombres de los tres imputados. La Fiscalía no descarta sindicar en la causa también al dueño del complejo (ver recuadro).

Las hipótesis

El succionamiento de una bomba, que habría arrastrado al fondo a la víctima, era anoche la hipótesis principal. Sin embargo, los investigadores judiciales al momento de analizar la presunta responsabilidad penal se hacían otras preguntas, como por ejemplo a qué distancia se encontraban del menor los dos guardavidas y la profesora, qué hicieron cuándo se enteraron y, en particular, quién o quienes habían ordenado y permitido accionar las bombas hidráulicas. Esas respuestas permitirán establecer si hubo negligencia, impericia, inobservancia de los reglamentos o falta al deber de cuidado que subsumen la tipificación del homicidio culposo.

Entre el San Cayetano y Estudiantes

Al cierre de esta edición, amigos y allegados a Emanuel se comunicaron con esta redacción aportando datos y alguna fotografía, y consultando acerca de la terrible tragedia ocurrida en horas de la tarde. Dijeron que la madre fue quien arribó en primer término al lugar del hecho y debió ser contenida por los allí presentes. Luego llegó el padre.
Emanuel, según se indicó, cursaba el primer año, división B, del Colegio San Cayetano. También señalaron que jugaba en la categoría ‘98 del club Estudiantes de La Plata.
Con el transcurrir de la tarde, docentes del San Cayetano se fueron poniendo en comunicación con las personas que más conocían y querían a Emanuel, quienes demostraron su más profundo dolor y congoja.
La Fiscalía encomendó ayer a los forenses que realicen una autopsia a fin de determinar si el causal del óbito por ahogamiento pudo ser o no producto de lo que se denomina una muerte súbita a los fines de descartar o confirmar cualquier hipótesis.

Interrogantes

“El paraíso que tu salud necesita” y “en la Ciudad ya existe el paraíso que tu salud estaba esperando” son las leyendas con la que se inicia la publicidad del gimnasio Complejo Puelo, de avenida 25, 62 y 63, en el que se promociona la pileta semiolímpica climatizada donde ayer se desató la tragedia; junto a otras actividades acuáticas como aqua gym; spa, sauna, ducha finlandesa, masajes, depilación, manicuría, pedicuría.
Algunos de los concurrentes comentaron ayer que hace unos años, los lunes no había ninguna actividad en ese complejo porque realizaban el mantenimiento de la pileta y entonces allí accionaban las bombas.
Estas personas se preguntaban si no estaba prohibido encender las bombas y los filtros cuando había gente nadando en las piscinas.

El antecedente de Universitario: dos condenados y tres absueltos

El caso que más conmocionó en los últimos tiempos a la región vinculado a la muerte de un menor en una pileta fue el de Lautaro Soto, el niño de cuatro años que falleció ahogado en una de las piscinas del Club Universitario de Gonnet en diciembre de 2000, cuando asistía por primera vez a una colonia de vacaciones.
Por ese hecho, el Tribunal en lo Criminal I de La Plata condenó en 2004 a dos de los cinco acusados por homicidio culposo. Los jueces Guillermo Labombarda y Samuel Saraví Paz responsabilizaron por el trágico accidente al exjugador de fútbol de Gimnasia Eduardo Marasco -el encargado de la colonia de vacaciones- y lo condenaron a dos años de prisión (en suspenso) y a 8 años de inhabilitación especial, al dar por acreditado que actuó con inobservancia de los reglamentos y de los deberes a su cargo, al no adoptar los recaudos de seguridad.
Los dos jueces también condenaron a seis meses de prisión, en suspenso, al por entonces estudiante de educación física Juan Luciano Fores; y absolvieron de culpa y cargo a las procesadas Natalia González, Analía March y Daniela Chirra.
El fallo contó con un voto en disidencia de la jueza Patricia De La Serna, quien entendió que los cinco imputados fueron autores del delito de homicidio culposo.
El juez Saravi Paz dio por probado que el 11 de diciembre de 2000, cerca de las 10.30 en las instalaciones de Gonnet de Universitario, donde funcionaba la colonia de vacaciones de la dirección de Vialidad, en el interior de la pileta de natación con forma de riñón, por imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentes de las personas que lo debían cuidar, murió de asfixia mecánica por sumersión el menor Lautaro Soto. El magistrado, al igual que su par Labombarda, interpretó que el lugar del hecho consta de dos piletas: una en forma de riñón, en donde se ahogó el niño, que en el momento de la tragedia estaba bajo la custodia de Fores. Y otro natatorio circular, que era vigilado por las otras tres empleadas contratadas por Marasco.