El martes 20 de septiembre finaliza el tiempo para que los monotributistas incluidos en el Regimen Simplificado cumplan con la recategorización
Esta semana comienza a vencerse el plazo para que los monotributistas cumplan con la recategorización. Ya el martes 20 de septiembre, quienes estén incluidos en el Regimen Simplicado deberán cumplir con ese requisito, mientras que las categorías más altas tendrán hasta el 26 de este mes para presentar la declaración a la AFIP sobre clientes y proveedores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó que los monotributistas de las franjas superiores de tributación «deberán notificar su facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto del alquiler, cantidad de kilowatts consumidos, entre otros».
A tal fin, se estableció que a partir de septiembre los contribuyentes alcanzados por esta medida tendrá que presentar una declaración informativa cuatrimestral antela AFIP que le permitirá al organismo mejorar el control, proteger el valor social y evitar el «enanismo fiscal».
La información deberá ser remitida a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.
Dada la obligatoriedad de la declaración informativa, la AFIP está facultada para aplicar sanciones y rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.
Sobre una nómina de 2.115.680 monotributistas, el organismo recaudador estimó que la profundización de la fiscalización abarcará a sólo 227.585, es decir el 10,76% del total de inscriptos, de los cuales 124.645 lo hacen en condición de independiente sin personal a cargo y 102.940 que revistan como empleadores.
Universo bajo la lupa y requisitos
Con esta medida, «200 mil contribuyentes deberán informar al fisco: el total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes, entre otros datos».
Complementariamente, los 200 mil contribuyentes alcanzados por esta situación informarán si son propietarios o inquilinos del local explotado,la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá, la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto, que si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Fuente: infobae.com