Un tribunal de La Plata concluyó que actuó en legítima defensa propia y de otro uniformado. El hecho se produjo durante violentos incidentes entre vecinos al momento de la detención
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de La Plata absolvió ayer, al considerar que actuó en legítima defensa, al policía Sergio Mariano Leonel Aguirre (31), acusado de haber ocasionado la muerte de Ezequiel Heredia (18), durante una serie de violentos incidentes ocurridos a fines de 2009, en el Barrio Hipódromo de nuestra ciudad.
El fallo fue dictado por los jueces del TOC 3, Eduardo Domenech, Guillermo Labombarda e Inés Siro, haciendo lugar a un planteo de los defensores Oscar Salas y Christian Romano.
En el dictamen, al que tuvo acceso Trama Urbana, los magistrados dijeron que “poco antes de la hora 20 del 8 de diciembre de 2010 y por un llamado al 911, dos funcionarios policiales -Sergio Aguirre y Rubén Romero- se dirigieron hacia las inmediaciones del hospital Gutiérrez de La Plata”.
Al llegar a la diagonal 74, entre 40 y 41, el patrullero fue agredido con piedras arrojadas por un grupo de jóvenes que caminaban por esa zona; pedreada que provocó que el conductor Romero detuviera el patrullero y bajara a calmar la situación.
“Lejos de lograrlo, por el estado de exaltación en que se hallaba uno de los jóvenes -Ezequiel Heredia-, quien además comenzó a insultar, el otro efectivo -Aguirre-, que venía como acompañante, descendió del patrullero para aprehenderlo”, precisó el dictamen.
También se expresó que “de inmediato, el policía fue rodeado por diversas personas: la hermana de Heredia, una niña, se le colgó de los pelos para evitar la aprehensión, y el funcionario que sufrió el ataque dirigió hacia atrás un golpe, tras ello otra persona lo golpeó en la cara, haciéndolo caer al piso, ocasión en que otras continuaron lastimándolo en la cabeza y en el cuerpo con patadas”.
Entre tanto, el efectivo Romero también “fue rodeado por diversas personas que se aglomeraron en el lugar y que intentaron quitarle el arma, la que en el forcejeo se disparó hiriéndolo en la pierna. Recibió asimismo severos golpes en el rostro y en la cabeza”.
El veredicto además dio cuenta de que que el compañero de Romero forcejeó con Heredia y ambos cayeron al piso, y mientras Ezequiel se levantaba, el efectivo policial disparó el arma y todos los que los rodeaban se abrieron.
“Tras la agresión, los policías lograron, con dificultades, regresar al patrullero, que lo condujo quien antes llegó como acompañante -añadió el fallo-; a consecuencia del disparo, el joven que se encontraba más exaltado y se intentó aprehender falleció. Se encontraba bajo una severa intoxicación por alcohol y cocaína y a una distancia de entre tres y cinco metros del lugar del disparo”.
Según el fallo absolutorio, también los policías resultaron lesionados, destacó la resolución judicial: uno de ellos, el acompañante y luego conductor del patrullero, presentó “eritema lineal en región escapular derecha, excoriación en codos izquierdo y derecho, excoriación lineal en cara anterior de tercio superior de pierna derecha, equimosis en región del bozo izquierdo, efracción de mucosa de labio superior, cefalohematoma y excoriación en región parietal izquierda, edema inflamatorio en pirámide nasal”.
El acusado sufrió fracturas y heridas
Durante los incidentes en el Barrio Hipódromo, el policía Romero tuvo fractura expuesta de tibia y peroné e impotencia funcional del miembro inferior derecho y fractura de la pared medial de la órbita derecha y hueso frontal, nivel hidroaéreo a nivel del seno maxilar derecho por probable contenido hemático. Así lo precisó el veredicto absolutorio dictado ayer por el Tribunal 3 de La Plata, adhiriendo al planteo de los abogados defensores Oscar Salas y Christian Romano (foto).
El fallo absolutorio tuvo en cuenta además que las fracturas de tibia y peroné fueron por “herida de arma de fuego, y tuvieron una dirección de arriba hacia abajo, de adentro hacia afuera y de adelante hacia atrás”.
La familia dice que es un caso de gatillo fácil
La familia de la víctima hizo una presentación para que se condene a tres años de prisión, de cumplimiento efectivo.
Fuentes judiciales explicaron que el abogado Fabio Dozo, representante del particular damnificado, adujo que “no se cumplen los requisitos de procedencia”, porque hubo “vencimiento del plazo, atendiendo que el debate estaba fijado para los días 30 y 31 de mayo y 1º de junio de 2011”, y el juicio abreviado debe solicitarse treinta días antes de la fecha de la iniciación.
Dozo también expresó que “las evidencias colectadas en la causa y la tipificación en los términos del art. 80 inc. 9º del Código Penal (homicidio calificado por abuso de la función o cargo por ser integrante de la fuerza policial) resulta incompatible para la aplicación del sistema de juicio abreviado”. Para la familia Heredia, se trata de un caso de “gatillo fácil”, porque “el chico fue fusilado por el policía”.
Fuente: Diario Hoy