Ganancias: se aguardan definiciones del fisco para los autónomos

Si bien la AFIP prorrogó la suba del 20% del piso salarial para los empleados en relación de dependencia, todavía resta conocer la norma que hará que los trabajadores independientes se vean beneficiados con la rebaja durante este año.
Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya extendió para este año el piso salarial a partir del cual los empleados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, en los próximos días se dará a conocer la norma -o el mecanismo- que extenderá este beneficio a los trabajadores autónomos.

Esto es así, ya que la flamante resolución 3008 sólo permite mantener el mínimo no imponible -implementado en julio pasado- a los empleados en relación de dependencia. El valor se ubica en $4.818 para los dependientes solteros y $6.662 para casados con dos hijos.

El «olvido» tampoco fue subsanado con la puesta en marcha del nuevo aplicativo que deben utilizar las personas físicas para liquidar Ganancias y Bienes Personales.

En efecto, el software denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0», no prevé los nuevos montos luego de la suba del 20% en la ganancia no imponible y otras deducciones.

Autónomos postergados
Desde Tributum, el consultor impositivo, Mario Goldman Rota, detalló el problema existente para los autónomos: «Luego de conocerse el nuevo aplicativo, aún subsiste la colisión entre los importes que emanan de la resolución 3008 y la propia Ley del Impuesto a las Ganancias».

«Los trabajadores independientes deben considerar los montos establecidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias que, de no mediar reforma legislativa, son los valores sin la suba del 20%, que fue anunciada e implementada en julio pasado», advirtió.

A modo de adelanto, el experto vaticinó los posibles caminos que puede tomar el organismo que conduce Ricardo Echegaray a la hora de solucionar el problema.

Puntualmente, explicó que para no discriminar aún más a quienes ejercen la actividad autónoma, el organismo fiscal debería tomar alguna de las siguientes medidas, que por cierto, ya se han aplicado años anteriores:

Modicar directamente las tablas del aplicativo, a través de una actualización (release) permitiendo el ingreso de los nuevos valores.
Prorrogar únicamente la presentación de la declaración jurada anual, manteniéndose la fecha de pago original, considerando los valores actualizados, ya que una extensión general produciría un desfasaje en la recaudación o denotaría una fuerte baja interanual.
Emitir una resolución general o nota externa, indicando los montos en concordancia con aquellos vigentes para los empleados en relación de dependencia.
«Sea cual fuese el camino a elegir, se trata de paliativos hasta tanto el oficialismo logre sancionar el Presupuesto 2011 que ratifica las subas en cuestión, o bien, la oposición logre imponer algún proyecto que eleve aún más las mencionadas deducciones», concluyó Goldman Rota.

Actualización de valores
Por otra parte, l
a suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir este mes, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

Cabe aclarar que, para medir el aumento del costo fiscal, no se consideran los $45 correspondientes al PAMI que elevan el monto a 1.272 pesos.

En efecto, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva desde este mes la categoría más baja a cancelar a $227. En tanto, la más alta supera los $1.000.

Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $317, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportan es de 271 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva a partir de este mes de $11.829 a 13.878 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.525 en lugar de los 1.300 pesos vigentes hasta el mes pasado.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinan $831 dejando atrás los $709 vigentes hasta febrero.
Fuente: iprofesional.com