Faltar al deber de votar es considerada en la Constitución Nacional como una falta pasible de sanciones. Mirá que te puede pasar si no concurrís a votar
Según la Constitución Nacional no votar es considerado una falta electoral pasible de sanciones y/o multas. En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (PASO o generales) el valor de la multa será de 50 pesos.
Por su parte, aquellos que habiendo faltado a su deber de votar no regularizaron su situación pagando la multa correspondiente se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad de Buenos Aires o municipales durante un año.
En caso de que el elector faltare a votar tanto en las PASO como en las generales de octubre, deberá abonar una multa de 100 pesos que se acumularán a los 50 correspondientes a la primera infracción, es decir que deberá abonar un total de 150 pesos.
Todo lo recaudado en concepto de multas por faltar al deber de votar integra un Fondo Partidario Permanente que está a cargo del ministerio del Interior.