Fuerte ampliación del alcance del impuesto a la herencia

La provincia de Buenos Aires reglamentó la ley que creó el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (herencias, legados y donaciones), norma que, al modificar una ley anterior, supone un fuerte aumento de la presión fiscal, ya que afectará a herencias y donaciones por montos sensiblemente menores a los que se preveía gravar inicialmente. En consecuencia, el impuesto alcanzará a más contribuyentes que los que iban a quedar alcanzados originalmente.

El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisión o cesión. Pero también a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, automóviles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de títulos públicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, también están alcanzadas las porciones del patrimonio radicados fuera del territorio. Incluso la ley dispone que la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) abrirá y peritará las cajas de seguridad a nombre de los fallecidos para valuar sus contenidos.

La ley 14.044 sancionada en 2009 dispuso el retorno del impuesto a la herencia, pero entonces se habló de «tributo progresivo», pues la escala creciente de imposición comenzaba a partir de un mínimo no imponible de tres millones de pesos.

En cambio, la modificación aplicada y que rige desde el primer día del año en curso dispone un fortísimo incremento de la presión tributaria. La ley 14.200 -que apareció en el boletín oficial del 24 de diciembre pasado- redujo el mínimo no imponible a sólo $ 125.000, poco más de US$ 31.000, por lo que el gravamen afectará a patrimonios absolutamente modestos.

La ley 14.200, además, declaró extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, aunque no aparece nada en el texto que especifique qué deberá hacerse en el caso de herederos o beneficiados por legados que hayan pagado el gravamen.

Según la norma, impulsada en su momento por el ministro de Economía bonaerense, Alejandro Arlía, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga por transmisión a título gratuito, incluyendo: a) herencias, b) legados, c) donaciones, d) anticipos de herencia, e) cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento a título gratuito.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado cuando se trate de alguno de los siguientes casos:

a) Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 años si son directas, o de 5 años si son indirectas;

b) Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;

c) Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes;

d) Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;

e) Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;

f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges.

También se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta.

Además, tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado. También los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los 6 meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad.

La norma sancionada en 2009 además autorizó a ARBA a abrir y peritar las cajas de seguridad de los fallecidos para valuar los contenidos y aplicarles el tributo.

En los casos de depósitos en cajas de seguridad, se hará «por tasación pericial previo inventario de sus existencias, con intervención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires».

Fuente: lanacion.com