Las medidas que anunció el Gobierno a mediados de 2010 para aliviar la carga del impuesto a las ganancias sobre los salarios quedaron en una situación de precariedad tal que, según advierten los contadores, deja como consecuencia situaciones de desigualdad entre contribuyentes, dependiendo de su situación laboral.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió, tal como lo había informado La Nacion el sábado pasado, dictar una circular aclaratoria sobre cómo los empleadores deben hacer la liquidación del impuesto por pagar por los asalariados, por el ejercicio fiscal de 2010.
De la norma, firmada por el director del organismo, Ricardo Echegaray, se desprende que el cálculo de cuánto debe tributarse se hará teniendo en cuenta el esquema vigente en 2008 y 2009, es decir, sin considerar el aumento del 20% anunciado para la ganancia mínima imponible y las deducciones (que fue la medida que derivó en una suba del mínimo salario alcanzado por el impuesto y en un alivio para todos los contribuyentes).
Esto se decidió, según explican en el organismo, porque el Congreso no aprobó la ley con los cambios anunciados, que fueron incluidos sólo en una resolución de la AFIP. Así, se entiende que esta última medida sirve para determinar qué retenciones deben aplicarse mensualmente a los salarios como anticipo del impuesto. Pero no para la determinación anual de la cuantía de la carga fiscal.
Justamente, como entre julio y diciembre las empresas ya realizaron retenciones según los cambios anunciados por el Gobierno, lo más probable es que, al calcularse ahora el tributo anual con una tabla menos favorable para el trabajador, resulte una diferencia a favor del fisco. Por eso, el organismo ya había establecido, mediante una resolución dictada en los primeros días del año, que el pago de esos saldos se postergara para febrero de 2012. Mientras tanto, se espera, en rigor, que el Congreso apruebe la ley correspondiente.
Situación dispar
La circular publicada ayer en el Boletín Oficial dispone que mientras los asalariados que siguen trabajando verán diferida esa obligación de pagar lo que eventualmente le deban al fisco (una deuda que, en rigor, podría borrarse si se corrigiera la cuestión legislativa), los que hayan dejado o dejen de trabajar deberán pagar directamente en la AFIP la diferencia que surja entre el impuesto anual y lo que se le haya retenido.
«Se va a inundar de casos de personas que tienen que inscribirse en la AFIP para pagar saldos», evaluó el tributarista César Litvin, presidente de la Comisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. Pero, más allá de esos efectos prácticos, el profesional advirtió que se genera una desigualdad entre los empleados que continúan en sus puestos, que ven diferida su obligación, respecto de los que ya no trabajan, que deberán pagar este mismo año. De hecho, para estos últimos no se estaría aplicando el beneficio de los cambios anunciados.
De igual modo, el vicepresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Jorge Rodríguez Córdoba, sostuvo que hay una desventaja para quien no siga trabajando.
Los contadores explicaron que, con respecto a los asalariados, la liquidación de Ganancias podría determinar devoluciones o bien la obligación de pagar nuevos montos este año, pero sólo si las diferencias con respecto a lo que fue retenido surgen al calcular la carga fiscal con las tablas vigentes hasta 2009.
Esto podría ocurrir, por ejemplo, por algún cobro extraordinario que elevara la obligación fiscal o bien, en el caso contrario, por la presentación de deducciones antes no consideradas, cuyo monto llegara a generar un saldo a favor del contribuyente.
Como la liquidación se hará sobre lo vigente en 2009, si un empleado queda al margen del impuesto por los cambios anunciados en 2010, no surgiría una devolución, al menos hasta que quedara firme la modificación.
CAMBIOS SIN AVAL
Anuncio: a mediados de 2010, el Gobierno dispuso un incremento de la ganancia mínima imponible y de las deducciones por familia, lo que elevó el salario a partir del cual se paga Ganancias.
Sin respaldo: la decisión fue aprobada por una resolución de la AFIP, cuando, en rigor, es necesaria una ley para dejar vigentes los cambios; el Poder Ejecutivo incluyó el tema en el proyecto de presupuesto 2011, que no fue votado por el Congreso.
Precario: al estar dispuesto sólo por resolución, el nuevo esquema (que es más favorable a los trabajadores) puede ser usado para calcular retenciones mensuales, pero no para determinar la cuantía anual del impuesto.
Postergación: como el saldo final se calculará sobre las tablas vigentes en 2009, los saldos que surjan a favor de la AFIP no deberán pagarse por ahora.
Fuente: La Nación