El Gobierno decidió suspender las exenciones impositivas de las que gozaban las empresas que importaban combustible, en el caso que comprarlos en el exterior sea al menos al mismo costo que producirlos en las refinerías locales.
La Resolución 34/15, publicada este lunes en el Boletín Oficial, es retroactiva al 1 de enero del presente año y tiene en consideración las variaciones de precio operadas en el mercado internacional de hidrocarburos.
En los artículos 23 y 24 de la Ley 27.008 que reguló el Presupuesto Nacional 2015, se dispuso la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural ( Título III de la Ley 23.966 ) del impuesto sobre el gas oil (Ley 26.028) y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación eléctrica, y para las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado, así como el cupo de hidrocarburos a importar, delegando en la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su aplicación.
En virtud de la disminución del precio internacional del petróleo, la Comisión resolvió que no hará uso de las facultades previstas en los artículos citados mientras la paridad promedio mensual de importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.
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