La AFIP aclaró que luego estarán obligados a regirse por la nueva normativa. Hasta entonces, podrán utilizar los viejos talonarios.
Los monotributistas podrán usar sus viejos talonarios de facturas hasta terminarlo y recién luego estarán obligados a imprimir los nuevos sobre la base de la nueva normativa. Así lo confirmó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, tras precisar los datos de la recaudación fiscal de noviembre en el edificio del organismo en esta Capital.
Echegaray dijo que las facturas de monotributistas ya impresas, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar nueva impresión de comprobantes. «A partir del 1º de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de boletas, pero aquellas que estén impresas se podrán seguir utilizando», dijo. En principio, una resolución de AFIP obligaba a que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que deban ser cruzadas con la nómina: «Anuladas».
Sin embargo, Echegaray indicó a sus funcionarios en medio de una conferencia de prensa que tomaran nota para emitir una «aclaratoria» respecto de que a partir del 1º de enero sólo entra en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes. Al imprimir sus nuevos talonarios, los monotributistas de la categoría C deberán agregar datos que comenzarán a ser obligatorios, según una disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Desde noviembre, según lo establecido en la resolución 3665, los monotributistas que impriman sus facturas tienen que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), que hasta ahora no es exigido por el organismo recaudador y sí lo será desde el 1 de enero.
El organismo que preside Echegaray otorgaba hasta el momento este código sólo a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el momento de imprimir las facturas «A» y «B». A partir del primero de noviembre, también lo tienen que agregar los pequeños contribuyentes en sus comprobantes «C», aunque para los contribuyentes exentos en el IVA, la fecha de vigencia comienza el 1 de marzo de 2015.
NA