La situación legal del Secretario de Seguridad resulta insostenible y refleja el descontrol del gobierno kirchnerista en su etapa final.
Sergio Alejandro Berni, un médico cirujano devenido en Secretario de Seguridad sin contar con ningún antecedente en la materia, es Teniente Coronel del Ejército Argentino en situación de servicio efectivo, es decir, se encuentra en actividad. Según consta en una denuncia presentada el 18 de octubre de 2006 ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas entonces dirigida por el fiscal Manuel Garrido, Berni habría violado los deberes de funcionario público, el Código de Ética Pública y la Ley 19101 “que regula el comportamiento de todo el personal militar”.
El ex mayor del Ejército Pedro Mercado y su esposa, Cecilia Pando, denunciaron a Berni. Mercado explicó a Perfil que uno de los argumentos de su retiro fue la participación directa o indirecta en cuestiones políticas. Berni estaría también violando el artículo 7 de la Ley 19.101, Ley para el Personal Militar, que establece como uno de los deberes esenciales impuestos al personal militar en actividad: “La no participación directa o indirecta en las actividades de los partidos políticos”.
Berni, como funcionario de Desarrollo Social, ingresó en el equipo técnico de Alicia Kirchner el 4 de noviembre de 2003. En ese momento, ostentaba el rango de Mayor del Ejército. Eso no implicaba ninguna incompatibilidad; sin embargo, como la estadía de Berni dentro del Ministerio se prolongó más de seis meses, según consta en la denuncia de Mercado, tendría que haber sido pasado a disponibilidad dentro de la fuerza, cosa que no habría ocurrido. Al parecer, Berni siguió figurando en el Estado Mayor como un cuadro en actividad y cobrando el mismo sueldo. Según la denuncia, Berni no sólo no ejerce su función militar desde hace dos años y diez meses, sino que a finales del 2005 fue ascendido a Teniente Coronel.
Por Decreto del PEN N° 597/2006, se desempeñó como Subsecretario de Abordaje Territorial de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social y fue confirmado en ese cargo por Decreto del PEN N° 31/2007 a partir del 10 de diciembre del año 2007.
Un retiro que no fue
Desde el 6 de noviembre de 2006, revista en la situación de pasiva (Art. 38, inciso 3, apartado a) de la Ley para el personal Militar N° 19.101 y el Art. 90, inciso 1) de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 – Tomo I, que establece:
“Revistará en pasiva: El personal Superior que se encuentre desempeñando por designación del Poder Ejecutivo, funciones o cargos no vinculados a las necesidades del Ministerio de Defensa o del Estado Mayor General del Ejército y no previstas para ser desempañados por personal militar en las leyes nacionales y sus reglamentaciones correspondientes, y que impongan su alejamiento del servicio efectivo, desde el momento que exceda los seis meses previstos en el artículo 38, inciso 2, apartado b) de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar), (artículo 85, inciso 4) del presente tomo, hasta completar dos años como máximo.
Cumplido ese término (DOS AÑOS) el causante deberá reintegrarse al servicio efectivo u obligatoriamente deberá solicitar su retiro o baja, según corresponda.”
Conforme a lo expresado, el tiempo para permanecer en pasiva del Teniente Coronel Berni venció el 6 de mayo de 2008, estando por ello excedido a la fecha en setenta y seis (76) meses.
Asimismo, cabe señalar que ninguna autoridad de su cadena de comando, y menos aún el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, pese a tener facultades otorgadas por el Art. 2, inciso 12, del Decreto N° 436/84, le exigió que regularizara su situación de revista ni se le inició el proceso para su retiro obligatorio al no solicitar el causante su retiro voluntario de la Fuerza.
También es necesario destacar que el Ejército Argentino debió responder a requerimientos efectuados el 25 de octubre y el 16 de noviembre de 2006 por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público de la Nación como consecuencia de una denuncia radicada ante el organismo fiscal. Además, el 6 de marzo de 2009, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos envió al Estado Mayor General del Ejército un requerimiento vinculado a los antecedentes que obran en la Fuerza sobre el Teniente Coronel Médico Berni, el cual no habría sido contestado de acuerdo a órdenes verbales emanadas del Ministerio de Defensa.
Se podría investigar la situación de revista del Teniente Coronel Médico Berni a través de la División Situaciones Especiales de la Dirección General de Personal y Bienestar del Estado Mayor General del Ejército y la responsabilidad que les cabe a los Tenientes Generales Roberto Bendini y Luis Pozzi por mantener, tolerar y ocultar la situación ilegal en que se encuentra Berni. En otras palabras, ser sus cómplices, al igual que todos los involucrados en este tema.
Senador trucho
La situación del Teniente Coronel Médico Berni adquiere aún mayor gravedad institucional si se tiene en cuenta que el mismo fue electo Senador por la Provincia de Buenos Aires el 23 de octubre de 2011, mientras se encontraba en servicio activo, situación que se mantiene inalterable a la fecha, constituyendo la misma una flagrante violación a la Ley 19.101 y el resultado de la elecciónm un fraude con connotación ilegal.
En diciembre de 2011, pasa a desempeñarse como vicepresidente 1° de la Cámara Alta, justo por debajo del Vicegobernador Gabriel Mariotto en la línea sucesoria. Este nuevo cargo es también ilegítimo, sobre la base de lo expresado en el párrafo precedente.
El 9 de marzo de 2012, con la firma de la presidente Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y de Nilda Garré, el Decreto N° 329/2012, publicado en el Boletín Oficial, designa al frente de la estratégica Secretaría de Seguridad al senador bonaerense Sergio Alejandro Berni, quien está violando en forma sistemática tanto la Ley 19.101 como otras, desde el año 2006, junto con todas las autoridades que, por acción u omisión, permiten que esta situación se prolongue en el tiempo y ocasione graves perjuicios administrativos, políticos, legales e institucionales.
Absoluta incompatibilidad
El 29 de agosto de 2013, el Senado de la Provincia de Buenos Aires no aprobó una prórroga a la licencia como senador del actual Secretario de Seguridad de la Nación. Si se mantiene a la fecha esta situación, Berni debe elegir entre renunciar al cargo de Secretario de Seguridad o a su banca en el Senado.
Resumiendo
En síntesis, la situación del máximo responsable de la seguridad pública es la siguiente:
- Teniente Coronel Médico en servicio activo (actividad).
- Tiene 27 años de servicios simples en el Ejército Argentino (dic. 1986 / dic. 2013).
- Ascendió a Teniente Coronel el 31 de diciembre de 2005 (último ascenso).
- Desde el año 2003 a la fecha desarrolla actividades políticas para el kirchnerismo.
- Ni el Ejército Argentino ni el Ministerio de Defensa, ni la Comandante en Jefe de las FFAA, ni el Congreso Nacional poseen atribuciones para otorgarle una licencia extraordinaria para que continúe en servicio activo y paralelamente realice actividades políticas de cualquier índole.
- El 6 de mayo de 2008 venció el período en que este oficial puede estar en situación de “pasiva”. Según la ley 19.101 y su reglamentación, este plazo es improrrogable y Berni debería haberse reintegrado a las filas del Ejército abandonando toda actividad política, o haber solicitado su retiro voluntario o su baja. En síntesis: lleva setenta y seis (76) meses violando la ley.
- Desde mayo de 2008 a la fecha, todos los cargos que ha ocupado son ilegítimos e ilegales. Todo lo actuado por este funcionario es nulo, de nulidad absoluta.
- Se ha configurado entonces una verdadera asociación ilícita para que Berni desarrolle actividades políticas y llegar hasta la comisión de fraude al ser electo senador por la provincia de Buenos Aires el 23 octubre de 2011. La Ley 19.101 no permite que el personal militar en servicio efectivo (actividad) realice actividades políticas de ninguna naturaleza y menos aún que se presente como candidato a cargo político alguno.
En forma directa o indirecta, tendrían responsabilidades penales sobre el caso Berni las siguientes autoridades:
- Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las FFAA.
- Ministros de Defensa.
- Secretarios de Asuntos Militares.
- Jefes del Elemento de Personal del Ministerio de Defensa.
- Jefes del Estado Mayor Conjunto.
- Subjefes del Estado Mayor Conjunto.
- Jefes del Elemento de Personal del Estado Mayor Conjunto.
- Jefes del Estado Mayor General del Ejército.
- Subjefes del Estado Mayor General del Ejército.
- Directores Generales de Personal del Ejército.
- Subdirectores Generales de Personal del Ejército.
- Jefes del Departamento Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ejército.
- Jefes de la División Situaciones Especiales del Departamento Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ejército.
- Secretarios Generales del Ejército.
- Inspectores Generales del Ejército.
- Subinspectores Generales del Ejército.
- Directores de Sanidad del Ejército.
- Subdirectores de Sanidad del Ejército.
- Directores y Subdirectores Generales del IOSE.
- Otros que tengan responsabilidad en sus designaciones, actividades administrativas, gestión, etc., y que resulten involucrados en las investigaciones pertinentes.
De la investigación realizada, surge también que:
- Al 31 de diciembre de 2013, en la Base de Datos de Personal del Ejército Argentino (SISESCA), el Teniente Coronel Médico Berni figura de manera indubitable revistando en servicio efectivo. Es necesario hacer notar que dicha base de datos se actualiza anualmente en el mes de diciembre y en ella se incluye al personal de la Fuerza que está en servicio activo únicamente.
La base de datos anteriormente citada indica además lo siguiente:
- IAFPPRM – 294.112
- SIT REVISTA – SERVICIO EFECTIVO / PASIVA
- DESTINO – DIR PERS MIL / DIR GRL PERS / EMGE.
- FRACCIÓN – 5TA
- JERARQUÍA – TCNL
- DNI – 16.137.525
- FECHA NAC – 03 FEB 62
- FTE RECL – (H) EC SUBOF “GRL LEMOS”
- PROMOCIÓN – 118
- DOMICILIO – CAS OF – SANTA CRUZ
- ESTADO CIVIL – SOLTERO (SIN HIJOS NI FAMILIA A CARGO)
- FALTA TODA LA INFORMACIÓN ALMACENADA EN LAS OPCIONES DE LA FICHA.
¿Por qué no coronel?
Por otra parte, el legajo personal de Berni fue puesto a disposición de la Junta de Calificaciones correspondiente durante el mes de septiembre del 2013 para que fuera evaluada la posibilidad de su ascenso a Oficial Superior del Ejército Argentino (Coronel). Si no estuviera en servicio efectivo, no existiría esta posibilidad.
Berni no ascendió porque el PEN decidió apoyar el ascenso del General César Milani pese a todas las denuncias en contra de éste. De esta forma se evitó un nuevo conflicto y el costo político que presuponía el ascenso de Berni, que podría adquirir ribetes escandalosos.
Actualmente, el Secretario de Seguridad revista en el Estado Mayor General del Ejército – Dirección General de Personal y Bienestar – Dirección de Personal Militar a los fines administrativos, lo cual aporta una nueva prueba de que el mismo se encuentra en servicio efectivo pues, si estuviera retirado, revistaría en la Dirección de Bienestar.
¿Cuántos sueldos cobra?
Obviamente, es necesario investigar si Berni es remunerado actualmente como Senador de la Provincia de Buenos Aires, como Secretario de Seguridad y, por último, como Teniente Coronel Médico del Ejército Argentino. Es muy probable que de máxima reciba remuneraciones por los tres cargos y de mínima por los dos últimos. El solo hecho de que perciba haberes a través de la Contaduría General del Ejército pondría en evidencia su situación de revista en la actualidad.
El encuadre legal
El conjunto de ilícitos que habría cometido Berni conforma un concurso real que incluye, para empezar, la violación de los artículos 248 y 249 del Código Penal, Abuso de Autoridad y Omisión de los deberes de Funcionario Público. Aunque también entraría en juego la figura de defraudación agravada, artículo 174, inciso 5°, que se refiere al fraude en perjuicio de la administración pública. Aunque no agota la lista, también hay que tomar en cuenta la violación de la Ley 19.101 de Personal Militar.
Carlos Tórtora/informadorpublico.com