PARAGUAY – El plan de la Conatel de incluir en la nueva legislación o en un reglamento la emisión de música paraguaya en las radios y la fijación de porcentajes de producción nacional y extranjera de los canales de TV violaría la Constitución Nacional, a criterio del constitucionalista Jorge Seall Sasiain. En el caso de la protección al menor sería factible la regulación de los horarios, según el experto.
“La emisión obligatoria de determinado porcentaje de programas según sean de producción nacional o extranjera dentro de la grilla de los canales de TV o de otro medio masivo de comunicación sería, en principio, violatoria del citado principio y norma constitucional”, refiere.
Este es el criterio del constitucionalista y extitular de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) Jorge Seall Sasiain, con relación al anuncio del actual presidente del regulador, Eduardo Neri González Martínez, de regular contenido de programas de radios y canales de televisión.
También la “emisión obligatoria de un porcentaje de determinado tipo o género de música u otras manifestaciones artísticas por los medios masivos de comunicación, en principio, sería atentatoria del derecho constitucional de generar, procesar o difundir información utilizando un instrumento lícito y apto para tales fines. Otra cosa muy distinta sería estimular y fomentar mediante diferentes planes de una política de Estado un determinado género musical artístico por su origen u otra característica”, señaló.
En cuanto a la imposición de un franja horaria de protección al menor para los canales de TV u otros medios masivos, no violaría la libertad de expresión –según Seall Sasiain–, ya que ésta admite limitaciones establecidas en la Constitución (Art. 26, CN), salvo que se tratara de una medida manifiestamente irrazonable o arbitraria. En el caso concreto, el carácter prevaleciente de los derechos del niño (Art. 54 CN), el interés superior del niño. Pero aún esta restricción podría llegar a ser inconstitucional por irrazonabilidad o arbitrariedad si se estableciera que los programas para adultos solo se pueden emitir desde la 01:00 a las 02:00 de la madrugada”, ejemplificó. Agregó que “cuando se sostiene que una ley o acto normativo, considerados en forma abstracta o genérica, violaría la norma constitucional sobre la materia, se deja abierta la posibilidad de que una disposición normativa concreta al respecto pueda ser constitucional de acuerdo a los hechos y circunstancias del caso, por ejemplo si la norma dispusiera que se dará preferencia, en lo posible, a la producción nacional o la emisión de música u otras manifestaciones artísticas nacionales”.
“Si el país tuviera una industria cinematográfica o audiovisual capaz de satisfacer, en cantidad y calidad, una porción de la grilla de canales y medios, el Congreso, como política de Estado, podría sancionar una ley reservando una porción razonable a fin de estimular dicha industria y, especialmente, la generación de empleo en el sector. Siempre estaría sujeta al análisis de los hechos y circunstancias del caso y del país en cuestión, de modo a merituar si ellas no importan una imposición gravosa e irrazonable al sector de la comunicación, afectando no tanto la libertad de expresión como al derecho constitucional de las personas “a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades (Art. 107 CN)”. “No es lo mismo establecer una reserva obligatoria del 5% que una del 80%. Tampoco sería razonable fijar un porcentaje de programación para una producción o industria local incipiente o incapaz de cumplirlo.
Sin embargo, dicho porcentaje bien podría ser constitucionalmente viable en un país cuya industria y servicios del ramo están en condiciones de satisfacerla y se busca fomentarla como política de Estado”, concluyó el profesional.
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