Prohíben diferenciar precios de compras en efectivo y con tarjeta de crédito

La Legislatura sancionó una norma por la que estableció la obligación de todo comercio o proveedor de bienes y servicios radicado en la Ciudad de Buenos Aires, de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferencia a través de promociones sea efectivamente a favor del consumidor.

Además tendrán que exhibir el precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme a la ley de la Ciudad N° 4827 y la ley nacional N° 25.065.

En tanto, todos los comercios que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido por esta ley, con el fin de proteger el derecho a la información de consumidores y usuarios.

También se dispuso que verificada la infracción, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

La norma tiene por objeto eliminar las diferenciaciones de precios que a veces efectúan los comerciantes, en desmedro de los consumidores violando los preceptos de la legislación nacional y local, e informar a los consumidores sobre la prohibición de los proveedores de realizar dicha acción.
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