Es el que impide darle libertad condicional a quien es condenado por un delito tras cumplir la pena por otro. Votaron cinco de los seis jueces del Tribunal.
Con el voto de cinco de sus seis miembros, la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad del sistema de reincidencia previsto en el Código Penal.
Así, el tribunal confirmó la validez de la declaración de reincidente para quien comete un delito tras cumplir una condena de prisión efectiva por otro delito. La principal consecuencia e la reincidencia es que el condenado no puede ser beneficiado con la libertad condicional por la que, si cumplió con los reglamentos carcelarios, podría salir de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.
El fallo que declaró la constitucionalidad de esa norma fue firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
El fallo fue en el caso «Arévalo». Arévalo, condenado por portación ilegal de arma de fuego y robo doblemente agravado, había sido declarado reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 años que le había sido impuesta anteriormente por otros hechos.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración.
Los jueces de la Corte resolvieron que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito y que eso no implica volver a castigar el primer delito.
Según precisó el Centro de Información Judicial, el Tribunal también refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al «mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito».
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