La Corte Suprema de Justicia aprobó ayer su propio reglamento para la presentación de las declaraciones juradas de los ministros y los funcionarios del máximo tribunal, el cual fue publicado hoy en el Boletín Oficial.
La acordada 9/14, firmada por los siete jueces, de la Corte dispuso el «Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios del organismo judicial así como la Declaración jurada patrimonial integral de acceso público y su Anexo reservado». Además, se invita al Consejo de la Magistratura a adherir al procedimiento aprobado con las adecuaciones que correspondan.
La reforma judicial aprobada por el kirchnerismo en el Congreso en 2013 había estipulado que esta documentación quedaría a resguardo en la Oficina Anticorrupción, que depende del Ministerio de Justicia. Luego la Corte declaró inconstitucional ese reglamento y estableció que esa documentación, que incluye datos privadísimos, quedará archivada en el tribunal y que sea este mismo el encargado de ofrecerla al público.
«Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del Gobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titular del Poder Judicial de la Nación a fin de adaptar el régimen vigente a los requerimientos de la Ley 26.857, dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación en los aspectos concernientes al contenido de las declaraciones juradas», firmaron los siete ministros.
Según se informó, quedan comprendidos en la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral «los ministros de la Corte Suprema; los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral que los vincule con el Tribunal y los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes o participen en procedimientos licitatorios en cualquiera de sus formas, o sean interventores o liquidadores de organismos pertenecientes o administrados por la Corte Suprema de la Nación».
En el artículo 3 se establece que «la Secretaría General de Administración, tendrá a su cargo la recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales integrales». Las mismas serán solicitadas anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo, y se informa también que «los sujetos obligados deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones».
«La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, créditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el país y en el extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la declaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias, según corresponda, correspondientes al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y de los antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial, todo ello en los términos de los artículos 6 y 12 de la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública», se estipula en el artículo 5. Y agrega: «A tales fines, el declarante deberá presentar el formulario de Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) y su Anexo reservado».
En otro punto, el reglamento establece que «el Anexo Público incluirá la copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal». Y que «en el Anexo Reservado, cuando corresponda, los sujetos obligados deberán declarar un detalle de los bienes, créditos, deudas e ingresos propios y de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados, distinguiendo a quién de aquellos pertenece lo declarado».
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