Una resolución publicada en el Boletín Oficial establece que a partir de ahora se cobrará el 20% para adquirir moneda extranjera. Quienes depositen el dinero por un año en una cuenta, no sufrirán ese recargo en el momento.
ravés de una resolución de la AFIP publicada en el Boletín Oficial el Gobierno le dio forma a los cambios para que los ahorristas adquieran dólares en el mercado oficial, algo que había anunciado el viernes y tema del que dará mayores detalles el Jefe de Gabinete en su conferencia de la mañana.
A partir de ahora quedó establecido el 20 por ciento de recargo que se aplicará sobre las operaciones que se hagan para adquirir moneda extranjera. La novedad es que para aquel que deposite el dinero en una entidad financiera ese recargo no se ejecutará en el momento.
«No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera», apunta el texto. Y agrega: «En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva».
Además la resolución 3583 firmada por Ricardo Echegaray afirma que «la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de» impuesto a las Ganancias» o de «Bienes personales».
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