DÓLAR AHORRO PARA LOS QUE GANEN MÁS DE $7.200

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No habrá cambios para el dólar turista: seguirá cobrando el 35%.

Ese es el salario mínimo para que la AFIP autorice a comprar divisas. El límite de compra es de 2.000 dólares mensuales. El recargo del 20 por ciento para adquirir la moneda al cambio oficial no se aplicará a quienes depositen el dinero al menos por un año en un banco. La AFIP publicará las transacciones.

mo será la compra del dólar ahorro. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, aclaró que «todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos y monotributistas registrados» que «perciban, como mínimo, el equivalente a dos sueldo mínimo vital y móvil», que es de 3.600 pesos, podrán adquirir «como máximo 2.000 dólares» por mes.

El funcionario también señaló que a la compra de dólares para atesoramiento se le recargará el 20 por ciento del total de la compra, mientras que para turismo «no hay cambios», por lo tanto se mantendrá en 35 por ciento.

En conferencia de prensa en la Casa Rosada, junto al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, Capitanich explicó que la compra de divisas extranjeras se realizará a través de un formulario en la página del organismo recaudador y remarcó que solo podrán acceder a la compra aquellos que «perciban el equivalente a dos sueldos mínimos, que es (en total) de 7.200 pesos».

Esta mañana el Gobierno oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial la autorización de compra de dólares para «tenencia» a personas físicas con un recargo del 20 por ciento como anticipo de Ganancias, que no será cobrado si quien adquiere las divisas efectúa un depósito bancario por un lapso mínimo de un año.

El jefe de Gabinete agregó que el acceso a la compra de divisas será a través del sistema informático «automático y transparente» de la AFIP, y «con el formulario de autorización, la persona física podrá recurrir durante las próximas 72 horas hábiles a una entidad financiera para adquirir los dólares».

«En los últimos diez años se atesoraron unos 143 mil millones de dólares y consideramos que la metodología implementada es para el pequeño ahorrista, que quiere acceder a un nivel de tenencia en dólares», indicó.

 

 

La AFIP publicó la fórmula que determina la cantidad de dólares que se pueden adquirir

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Así lo aseguró este lunes Jorge Capitanich. El Gobierno ya oficializó la medida que permite la compra de divisas para atesoramiento. La normativa establece que el recargo del 20% no regirá cuando lo adquirido sea depositado en una cuenta bancaria durante al menos un año
En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, detalló este lunes que el limite inferior de ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a 7.200 pesos. Y el límite máximo de compra se ubica en 2.000 dólares mensual.
Asimismo, Capitanich, precisó que la fórmula que determinará la posibilidad de adquirir -o no- divisas, ya está publicada en la página web de la AFIP.
Al respecto, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray aseguró que el recargo del 20% se le devolverá a quienes compren divisas y no sean contribuyentes en el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Nuevo cepo
El Gobierno oficializó este lunes la medida que permite la compra de divisas para atesoramiento, aunque las precisiones son escasas. La normativa establece no obstante una novedad: el recargo del 20% no regirá cuando la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.
“No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina”, se indica en la resolución general 3583 publicada en el Boletín Oficial.
Tal como había anticipado ayer el ministro de Economía, Axel Kicillof, contradiciéndose con lo que había afirmado tan sólo 48 horas antes, no habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior que se mantendrán en el 35 por ciento.
La normativa precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año, “la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria”.
La resolución aclara que la percepción que se practique se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias”.
Fuente: iProfesional.com/Tn.com.ar