Si se implementan los cambios, cómo repercutirán en los hechos de la vida diaria.
La Cámara de Senadores aprobó la reforma del Código Civil y Comercial, iniciativa surgida en el Ejecutivo. La iniciativa pasa a Diputados, si también lo aprueban , entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
Varios puntos fueron reformados, ¿cómo afectan en la vida de la ciudadanía?
A continuación los temas que generaron más controversia:
Concepción
· Ahora: en el Código actual se considera que la vida humana empieza en el momento en que se implanta el embrión en el útero materno en el caso de las fertilizaciones asistidas.
· Con la reforma: el origen de la vida se considera en el momento de la concepción, esto excluye a los embriones en la fertilización asistida.
Además, el abogado de familia, Osvaldo Ortemberg, resaltó que esta modificación es afín al pensamiento eclesiástico y planteó que: «Perjudicaría a quienes quieren despenalizar el aborto, porque sería considerado un infanticidio».
Adopciones
· Ahora: adoptan los matrimonios heterosexuales y personas solas. «Si la pareja es homosexual puede adoptar uno solo, si es heterosexual los dos», explica Ortemberg.
· Con la reforma: cambian dichas limitaciones sobre quiénes pueden adoptar, incluye a personas solas, matrimonios igualitarios y quienes tienen una unión convivencial ( figura que establece la reforma que reemplaza al concubinato).
Matrimonio
· Ahora: los bienes que ambos miembros del matrimonio tienen se consideran gananciales (en caso de divorcio se dividen), salvo los recibidos por: herencia, legado o donación.
· Con la reforma: los cónyuges pueden tener separados sus bienes, esto se debe establecer «en una escritura pública realizada con un escribano, se hace un acta y en el casamiento, en el registro civil, se toma nota de esa característica del matrimonio». Así, las parejas que lo decidan pueden establecer que los bienes no son gananciales.
Divorcio
· Ahora: para poder divorciarse «hay que incurrir en las causales: adulterio, injurias graves, atentar contra la vida del otro, abandono voluntario y malicioso; o después de tres años de casados se presentaran los dos de común acuerdo; o deben haber estado separados de hecho por dos o tres años«, indicó el letrado.
· Con la reforma: las causales desaparecen y «el divorcio se otorga cuando una de las partes dice ‘Me quiero divorciar'», aclaró el abogado y agregó: «Basta con la sola voluntad de no seguir casado, pero lo que no está terminado son las consecuencias del divorcio», ya que la otra parte puede aceptar o impugnar, en dicho caso la negociación pasa a ser un pleito legal.
Concubinato
· Ahora: la figura legal para las parejas que conviven sin casarse es el concubinato y los bienes no son gananciales, las parejas no tienen los derechos de las casadas.
· Con la reforma: cambia el término «concubinato» (considerado peyorativo) por «unión convivencial». «Después de dos años de convivencia, en caso de separación, un juez puede repartir los bienes y establecer una cuota alimentaria para quien quede en una situación desprotegida», señaló Ortemberg.
diarioveloz.com