Rige la veda electoral: qué se puede hacer y qué no

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A las 8 de este viernes quedó prohibida la actividad proselitista y la difusión de propaganda y encuestas. Se vota el domingo desde las 8 en todo el país.

La veda de cara a las elecciones legislativas nacionales del domingo 27 comenzó a regir a las 8, tal cual lo dispone la legislación electoral.

De esta forma, comenzó la cuenta regresiva hacia los comicios que definirán los diputados y senadores nacionales que renovarán la mitad de las bancas de la Cámara baja de la Nación y un tercio de la Cámara alta.

El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohibe:

Realizar actos públicos de proselitismo
La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Durante y hasta pasadas tres horas de ser clausurado el acto electoral se prohibe:

Los espectáculos populares al aire libre.
Los espectáculos populares en recintos cerrados.
Las fiestas teatrales y deportivas.
Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
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