Un sátiro disfrazado de cura a la cárcel

grassi

Julio César Grassi.      
La Casación bonaerense libró la captura del sacerdote no por los casos de pedofilia y corrupción de menores. Sino porque incumplió una norma de la libertad ambulatoria: habló demasiado de las víctimas, y en la televisión

Era un secreto a voces en los tribunales, pero el cura Julio César Grassi estaba jugando demasiado con los límites de la libertad ambulatoria. Daba entrevistas en los medios y mencionaba allí a los menores abusados. Se venía pasando de la raya…Y se sabe: la verdad es jurídica. Máxime, en el único caso en la justicia de alguien que goza de libertad y que está condenado en tres instancias por un delito gravísimo como es el abuso sexual a niños (ver “pedofilia, poder e impunidad” ).

Más allá del confesionario

Todo eso pudo ser por la corrupción que existe en una parte de importante de la Justicia, que fueron funcionales a los intereses políticos y económicos que se encolumnaron detrás de Grassi, para que durante años no estuviera tras las rejas –en una cárcel común y corriente- como el resto de los abusadores condenados. No hay que engañarse: ahora ordenaron la detención por un vericueto legal debido a que Grassi violó la prisión provisional. El problema de fondo es que, el sacerdote, nunca debería haber estado preso en su domicilio, de no haber sido por los poderosos intereses que lo protegieron. Y hasta que esto no se aclare, el caso seguirá teniendo un fuerte componente de impunidad.

En un fallo emitido ayer a la tarde, al que tuvo acceso Trama Urbana, el Tribunal de Casación bonaerense –con sede en La Plata- dio vía libre a la detención del sacerdote . Lo sindicó por el delito de abuso sexual agravado y corrupción de menores, por «no cumplir los términos de la libertad provisional otorgada como alternativa al asistir a un programa televisivo».

El máximo tribunal penal de la Provincia afirmó que Grassi «no cumplió» los términos de la libertad otorgada como alternativa al asistir a un programa televisivo y referirse abiertamente a las víctimas que lo denunciaron en el año 2010.

El dictamen fue emitido por la Sala VI integrada por los magistrados platenses Horacio Piombo y Ricardo Maidana, quienes rechazaron la impugnación presentada por la defensa de Grassi contra una resolución de la Cámara de Morón que había ordenado la detención del sacerdote en abril pasado.

Es que Grassi tenía prohibido acercarse, referirse públicamente o comunicarse intencionalmente con las víctimas o con cualquier otra persona íntimamente vinculada a ellas pero, a pesar de ello, «concurrió a un canal de televisión donde violó ese mandato», esgrimieron los magistrados.

La noticia replicó de inmediato en las redes sociales. El abogado defensor de Grassi, Ricardo Malvicini, deslizó: «no analizamos todavía los términos del fallo de Casación, si se va a disponer una prisión efectiva o una prisión atenuada».

«Veremos cómo podemos recurrir este fallo desde otro sector y trasladar este pedido de prisión al de un arresto domiciliario» y aclaró que no tiene previsto presentar un pedido de habeas corpus. Los vericuetos de la justicia parecen tener rango celestial.

En los fundamentos para rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Grassi, los jueces de la Casación consideraron que los argumentos presentados contra la detención dispuesta por la Cámara de Morón “son insustanciales”.

“Los magistrados a cargo de ordenar y supervisar medidas alternativas al encierro, se encuentran habilitados para fijar reglas de conducta e incluso a graduarlas cuando sea necesario, a fin de proveer a la mejor preservación de los distintos intereses en juego”, aseguraron.

Piombo y Maidana detallaron también que de los elementos aportados “no se advierte que existan bases para afirmar que la decisión de la Cámara (de Morón) sea arbitraria».

El sacerdote fue condenado en el año 2009 a 15 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado y corrupción contra un menor que asistía a la Fundación Felices los Niños que dirigía.

El cura cumplía una pena de prisión morigerada impuesta por el Tribunal Oral Criminal de Morón hasta que la sentencia quedara firme, mientras que ayer la Suprema Corte bonaerense, que debía dictaminar sobre todo lo actuado, ratificó la condena del juzgado de primera instancia, aunque no tiene atribuciones para resolver la prisión efectiva.

Cárcel y cupos cotizados

Al cierre de esta edición se discutía el lugar de su eventual alojamiento: hablaban de la Unidad 1 de Olmos –a modo de tardío escarmiento- o la 30 de Alvear. Se sabe: por más que en la provincia los pabellones evangélicos son los más “cotizados”, los cupos carcelarios son también materia de negociación y no de fe.
diariohoy.net