Así lo resolvió el máximo tribunal penal al no hacer lugar a la solicitud de uno de los policías sentenciados a prisión perpetua por las torturas que provocaron la muerte del Ezequiel Demonty, ocurrida en septiembre de 2002. Para los jueces, no se cumplen los requisitos legales para su concesión.
La Cámara Federal de Casación Penal, rechazó el pedido de la defensa de uno de los policías condenados por el crimen del joven Ezequiel Demonty ocurrido hace trece años, no cumplir con los requisitos legales para la obtención de dicho beneficio, informaron fuentes judiciales a Online-911.
Así lo resolvieron los doctores Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, intregrantes de la Sala IV del máximo tribunal penal tras el pedido de salidas transitorias del ex oficial Gustavo Somohano, hijo de un ex jefe de la Policía Bonaerense y uno de los principales responsables del grupo de uniformados imputados por el hecho.
Somohano, se encuentra condenado a la pena de prisión perpetua por haber obligado, en su condición de Oficial Subinspector de la Comisaría Nro. 34 de la Capital Federal, mediante torturas y amenazas con la exhibición de armas de fuego, a Ezequiel Demonty, a Claudio Maciel y a Julio Ismael Paz a introducirse en el Riachuelo en horas de la madrugada el día 14 de septiembre de 2002 y cruzarlo a nado.
Dichas torturas provocaron la muerte de Ezequiel Demonty, quien falleció por asfixia por sumersión.
Los investigadores determinaron que sus amigos Julio Ismael Paz y Claudio Maciel lograron sobrevivir: el primero evitó cruzar el río tomándose de unas plantas y el segundo logró cruzar nadando.
En tanto, Demonty murió ahogado y su cuerpo recién fue encontrado una semana después del hecho, el 21 de septiembre de ese mismo año.
El Tribunal Oral en lo Criminal 8 condenó por el hecho a Somohano, Alfredo Ricardo Fornasari, Gabriel Alejandro Barrionuevo, Luis Emilio Funes y Luis Antonio Gutiérrez, quienes se desempeñaban en la comisaría 34.
Somohano, Fornasari y Barrionuevo fueron condenados como coautores penalmente responsables de los delitos de tortura seguida de muerte, privación abusiva de la libertad y torturas reiteradas -dos hechos -.
Mientras que Funes y Gutiérrez como coautores de los delitos de omisión de evitar torturas en concurso real con privación abusiva de la libertad.
Se les impuso penas que van desde 5 años de prisión a reclusión perpetua e inhabilitación perpetua para desempeñarse en cargos públicos.
Fuente: Online-911