ELECCIONES PASO: Qué, cómo y dónde se vota

La Justicia Electoral  difundió un extenso y detallado informe sobre las próximas elecciones PASO, a llevarse a cabo el día 11 del corriente mes. A continuación se reproduce la totalidad de ese texto oficial.

Las Elecciones PRIMARIAS son el método de selección por el cual el electorado define, entre todas las listas de precandidatos propuestas por las distintas agrupaciones políticas, quiénes conformarán las candidaturas a cargos electivos nacionales con las que las agrupaciones políticas podrán competir en las elecciones nacionales.

Son OBLIGATORIAS para todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional (27 de octubre de 2013).

Son ABIERTAS, ya que todos los electores participan de la selección de candidatos sean o no afiliados a un partido político.-

Son SIMULTANEAS, ya que se celebran en todo el país y en un mismo acto electoral (11 de agosto).-

 

1.- QUIÉNES VOTAN: quienes estén en el padrón general y cumplan 16 años hasta el día 27 de octubre de 2013 (es necesario que hayan hecho la actualización del documento). El voto es obligatorio y secreto en ambas elecciones.-

2.- QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VOTAR:

a- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km. del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables (constancia policial del día de la elección).

b.-Los enfermos (justificado con certificado médico) o imposibilitados por fuerza mayor.

3.- QUÉ SE VOTA: 3 precandidatos a diputados nacionales y 3 suplentes.

4.- CON QUÉ DOCUMENTO SE VOTA: con L.C. ; L.E. y los DNI en cualquier formato PERO SIEMPRE DEBE PRESENTARSE A VOTAR CON EL ULTIMO DOCUMENTO QUE TRAMITO.

-La Cámara Nacional Electoral dispuso que la tarjeta que se entregaba con el DNI libreta, es VALIDA PARA VOTAR aunque diga que no lo es.

5.- REGISTRO DE INFRACTORES: se conformará con los electores mayores  de 18 años y menores de 70 años, que no hayan justificado la no emisión del voto, ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.

6.- SANCIÓN PARA EL QUE NO VOTA: el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.

7.- MULTA: se aplicará ante la constatación objetiva de la omisión no justificada. La MULTA asciende a $50 (primera vez), y se le sumarán $100, si además no votó la segunda vez.

8.- SANCIÓN PARA EL QUE NO PAGA LA MULTA: Quien no oblare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales (nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, municipales).

9.- MULTA A EMPLEADOS PÚBLICOS: se impondrá multa de $500 a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas, sin exigir la presentación de la constancia de emisión de sufragio, la justificación correspondiente o la constancia de pago de la multa.

 

10.- VIÁTICO PARA AUTORIDADES DE MESA:

Para quienes hayan realizados los cursos de capacitación se les abonará un viático que asciende a  $600 por ambas elecciones y para quienes no lo hayan realizado, $500 para ambas elecciones.-

11.- CÓMO SE VOTA:

En las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -P.A.S.O-, se vota por una sola lista de pre-candidatos.

Si coloca, dos o más boletas distintas de pre-candidatos de una misma agrupación política, el voto será NULO.

Si coloca, dos o más boletas de pre-candidatos de agrupaciones políticas distintas, el voto también será NULO.

12.- CUÁNDO SE VOTA:

-Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) el 11 de agosto de 2013.-

-Elecciones Legislativas el 27 de octubre de 2013.-

13.- CONSULTA al Padrón Definitivo e Información General:

La consulta podrá realizarse a través de los siguientes medios:

-Telefónicamente, al 0800-999-PADRON (7237)

-Por Internet, en www.padron.gob.ar o www.electoral.gob.ar ó

-Personalmente en la sede de la Secretaría Electoral, sita en Avda. San Martin Oeste N° 153 de Santa Rsa L.P., en el horario de 7:30 hs. a 15:30 hs..-

14.  CUÁNTAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS EN EL DISTRITO:  habrá 797 mesas.

15. CUÁNTOS ELECTORES HAY EN EL SUBREGISTRO DEL DISTRITO:

– 262.030 (132.410 -femeninos- 129.620- masculinos)

– Nuevos electores entre 16 y 17 años: 5.988.-

16.-QUÉ AGRUPACIONES POLITICAS PARTICIPAN en el Distrito La Pampa:

Alianza Frente Pampeano Cívico y Social (con 5 listas internas)

Alianza Frente Propuesta Federal

Partido Justicialista (con 8 listas internas)

Partido Humanista

Partido Pueblo Nuevo

Partido de los Trabajadores Socialistas.

(* ) Para acceder a las listas oficializadas de precandidatos ingresar en:

www.pjn.gov.ar  luego link de Justicia Nacional Electoral, ingresar en La Pampa en el mapa situado a la derecha, seleccionar Elecciones Primarias 11/08/2013 y finalmente Agrupaciones y Listas.

17.- PROHIBICIÓN DE AGREGADOS A MANO EN EL PADRON: (ART.87 C.E.N)

Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral

18.- DELEGADOS JUDICIALES: FUNCIÓN. Son ciudadanos elegidos por la justicia nacional electoral para actuar en cada establecimiento afectado a las elecciones. Funcionan como nexo entre la Secretaría Electoral y las Autoridades de mesa; sus tareas son las de coordinar las tareas en el establecimiento para garantizar el buen funcionamiento del acto comicial, colaborar con las autoridades de mesa, auxiliar a los electores, coordinar tareas con el comando, señalizar el cuarto oscuro accesible (COA).

 

19.- PADRÓN COMPLEMENTARIO IMPRESO.

El personal de las fuerzas de seguridad afectado a los establecimientos de votación debe ser incorporado “a un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción” (cf. art. 34 del Código Electoral Nacional).

La actuación como fiscal en un lugar diferente a aquel en el que se debe votar se entenderá como ‘fuerza mayor’ suficiente para la justificación de la no emisión del voto.

Con respecto a las autoridades de mesa y delegados de la justicia nacional electoral designados en lugares diferentes al lugar en que le toque votar podrán ser agregados por la justicia nacional electoral al padrón complementario preimpreso de las respectivas mesas; en caso de que ello no fuere posible (por circunstancias de tiempo), su omisión de votar será justificada en base a las constancias recibidas, sin necesidad de que concurran personalmente a la Secretaría Electoral. Para ello, estas autoridades deberán agregarse en el padrón indicando la mesa en que le correspondía votar, sirviendo esta anotación como antecedente para la justificación de su omisión de votar.

20. CUARTO OSCURO ACCESIBLE. Es un cuarto oscuro especialmente adaptado para que puedan emitir el sufragio las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, en su visión o en su audición. Se encuentra señalizado y ubicado en la planta baja de los establecimientos para facilitar su acceso a quienes lo necesiten. Contiene un dispositivo denominado ‘portaboletas’ que permite a las personas con discapacidad visual acceder mediante tacto de la numeración, a la totalidad de las boletas disponibles.

21. PADRÓN DE LA MESA. TROQUEL , FIRMA Y FOTO. El padrón de la mesa, denominado padrón especial, contiene las constancias de emisión de voto (son troqueladas, con código de barras, con identificación del elector, DNI, mesa, circuito y sección) y el espacio para la firma del elector; puede incluir la foto de los electores y debe ser devuelto por las autoridades de mesa a la justicia nacional electoral para el escrutinio definitivo y para conformar el Registro de Infractores.

La incorporación de la foto no se ha realizado de modo integral y definitivo, sino como prueba piloto, incorporándose las fotografías que el Registro nacional de las Personas hubiere remitido oportunamente a la Cámara Nacional Electoral, en función de trámites (renovación de DNI) que los electores hubiesen realizado antes de la fecha de cierre de los padrones.

 

22.- LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL HA ELABORADO LAS RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES QUE SE HAN FORMULADO A TRAVÉS DE LA PAG. www.electoral.gob.ar.

 

1) ¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y

los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre

que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo

prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se

hayan inscripto.

2) ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

– Los dementes declarados tales en juicio.

– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad

y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y

provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en

el caso de la reincidencia, por seis.

– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el

doble de término de la duración de la sanción.

– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la

rebeldía o se opere la prescripción.

– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de

Partidos Políticos.

– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias

sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

3) ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?

No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

4) ¿Quiénes no están obligados a votar?

– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral

deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure

el acto comicial.

– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos

(500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y

justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables,

debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad

policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente

comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados

deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad

nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o

municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que

por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que

le impidan asistir al comicio.

5) ¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

– Libreta de enrolamiento/libreta cívica

– DNI libreta verde

– DNI libreta celeste

– Tarjeta del DNI libreta celeste

– Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a

un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se

admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al

documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o

libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá

votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el

padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo,

cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo

gestionado el nuevo DNI tarjeta.

6) ¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores

mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI

con posterioridad al 1 de junio de 2012 y que dicha situación se haya

comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de

abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.

7) ¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?

Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios

obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2013,

fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue

remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara

Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona

hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a

los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá

reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en

los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

8) ¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia

electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente

de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y

lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

9) ¿Quién designa a las autoridades de mesa?

Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los

presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas

actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las

designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio

de los servicios especiales de comunicación que tienen los

organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

10) ¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

– Ser elector hábil.

– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.

– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.

– Saber leer y escribir.

11) ¿Qué tengo que hacer si quiero postularme para ser

autoridad de mesa?

Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades

de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.

Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10

pueden postularse accediendo a la página web www.electoral.gov.ar

o retirando los formularios en las delegaciones de correo. La justicia

electoral llevará a cabo la capacitación para autoridades de mesa de

manera presencial y virtual.

12) ¿Qué motivos justifican no desempeñarse como

autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por

razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.

La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la

notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la

excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán

motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.

La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue

extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en

ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede

ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer

verificar su exactitud.

Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización

y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se

acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo

partido.

13) ¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me

presento o abandono el establecimiento de votación el día de

la elección?

Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes

incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

14) ¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación

por la función desempeñada?

Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa

reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto

de viático. El Ministerio del Interior y Transporte determina la suma

que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento

para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de

realizado el comicio.

15) ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de

mesa?

El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el

momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su

desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la

mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y

normal desarrollo de la misma.

16) ¿Qué son y qué funciones cumplen los delegados de la

justicia nacional electoral?

Los Delegados de la justicia nacional electoral son aquellos

ciudadanos designados por los juzgados federales electorales de cada

distrito para actuar como nexo entre la justicia electoral, las

autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el

personal de seguridad. Entre sus funciones se encuentran la de asistir

en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto

Oscuro Accesible (COA) y poner en conocimiento de todos los

electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras. Los

delegados contarán con un chaleco y una tarjeta identificatoria.

17) ¿Qué es el COA?

El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se

encontrará en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del

establecimiento de votación. Cuenta con un dispositivo porta boletas

consistente en varios bolsillos plásticos que contienen las boletas con

la identificación de los números de listas partidarias en relieve. El

mismo es colgado a una altura razonable para que las personas que

tengan alguna discapacidad puedan utilizarlo. El mismo será

correctamente señalizado e identificado con las siglas COA.

18) ¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se

presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de

mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un

sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar

al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el

sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa

introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón

y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto la que le

será entregada al elector conjuntamente con su documento.

19) ¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?

Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa

mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al

presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en

el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las

autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos

en el padrón de la mesa en la que actúan.

20) ¿Cómo se verifica la identidad de un elector?

El presidente de mesa comprueba que el documento presentado se

corresponde con el que aparece registrado. El presidente de mesa,

por su propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al

elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su

documento. La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la

discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no

es un motivo para impedir la emisión del sufragio.

21) ¿Qué sucede en los casos de impugnación de la identidad

de un elector?

El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la

identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su

identidad. El presidente de mesa tomará la huella digital del elector

cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al

elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él,

para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del

sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los

motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el

elector lo introducirá en la urna de la mesa.

22) ¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia

nacional electoral debe verificar que existan en todo momento

boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a

pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las

boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso

de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de

reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

23) ¿Me dan alguna constancia de que voté?

Si, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de

emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma

del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al

padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el

padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto

con el documento.

24) ¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de

votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia,

puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el

padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer

ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

25) ¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?

Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. Si

hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el

sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos

hasta que el último de la fila haya votado.

El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de

las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los

electores del padrón de esa mesa.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará

bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos

puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.

26) ¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?

El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con

vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados,

apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo

todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes.

Separará los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido

impugnada. Luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos

válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y

recurridos por categoría.

27) ¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos

e impugnados?

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun

cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones

(borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas

oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de

candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las

restantes.

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada,

o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de

cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga

inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto

válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de

candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta

oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no

contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido

y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente

con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de

cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere

cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el

fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas

que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la

Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo

suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y

apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a

que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio

como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta,

que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector

cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los

fiscales. Para más información consultar la respuesta a la pregunta

21.

28) ¿Qué es un voto “afirmativo”?

Un voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política

de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se

manifiesta mediante boleta oficializada.

29) ¿Cuál es la función del voto en blanco?

El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una

manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre

las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio.

Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar

su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas

formuladas por lo partidos políticos.

30) ¿Cómo se realiza el cómputo final?

La Junta Electoral suma los resultados de las mesas siguiendo las

cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos

recurridos y los de identidad impugnada, una vez calificados como

válidos.

31) ¿Qué sucede si no voté?

El elector que no haya emitido su voto por algunas de las causales

enumeradas en la respuesta a la pregunta 4 debe asistir a la

secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para

justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo

de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral.

32) ¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en

las elecciones generales?

Si, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deberá

justificar la no emisión del voto en las primarias.

Fuente: http://www.infopico.com/