SR. JUEZ:
EDUARDO DANIEL MIRAGAYA, Argentino, DNI …….., con domicilio real en la calle ….., Pcia de Buenos Aires, T.E. , constituyendo domicilio en la calle …., estudio de mi letrado patrocinante, Doctor Gastón Salmain, T.E……, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , en mi carácter de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación, vengo a denunciar en los términos de los artículos 174, 177 y cctes., del CPPN., a la Dra. Alejandra Gils Carbó, actual Procuradora General de la Nación, por la posible comisión de delito (abuso de autoridad tipificado en el art. 248 del Código Penal, y el posible concurso ideal (art. 54 del CP), con los arts. 246, inciso 1°, y 269 del mismo Código Penal).
I.- HECHOS: Ante las informaciones periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación, gráficos, radiales, televisivos y de internet, nacionales e internacionales, que dan cuenta de sendas denuncias formuladas, en una de ellas contra la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó, se expresó en uno de esos medios de comunicación, que la Cámara Federal ordenó, reabrir la causa contra la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por el presunto nombramiento irregular de fiscales.
La Sala I del tribunal revocó la decisión del juez federal Sebastián Casanello de archivar la denuncia contra Gils Carbó y dispuso que se reanude la causa, según consignó la agencia DyN.
Casanello cerró la causa contra Gils Carbó diez días después de que el fiscal Guillermo Marijuan la impulsara. Consideró que no necesitaba más tiempo porque no había pruebas que ordenar por ser un caso «de puro derecho», donde sólo debía evaluar si la Procuradora tenía o no atribuciones para hacer las designaciones. Según Casanello, las tenía.
Los argumentos del juez fueron que existe «una situación excepcional» de falta de Fiscales y que la Procuradora, según la Constitución, tiene obligación de velar por la «eficiencia» en la persecución penal. Que el Ministerio Público, a diferencia del Poder Judicial, tiene una «estructura piramidal», donde el Procurador es «el jefe máximo» -así dice la ley- y puede «sustituir magistrados». Y también, que el ex Procurador Esteban Righi ya había hecho designaciones similares y la Justicia las había aceptado.
Por su parte, el Fiscal General, Germán Moldes, solicitó la reapertura de la causa contra la Procuradora. Moldes sostuvo que el cierre del expediente había sido «prematuro» y pidió que la Cámara Federal revirtiera la decisión de Casanello. El fiscal afirmó, además, que aquella decisión había sido «procesalmente inapropiada» y que había privado a Gils Carbó de su «derecho» a ser investigada y sobreseída.
Agencia DyN. (Lanacion.com del 29-5-2013, artículo titulado: Reabren la causa contra Alejandra Gils Carbó por «designación ilegal de fiscales»).
Además, La Corte estudia si son válidos los dictámenes de los subrogantes, pues, la Corte Suprema recibió una causa en la que deberá resolver si son válidos los dictámenes firmados por los fiscales subrogantes, designados por la Procuradora Alejandra Gils Carbó sin concurso previo ni acuerdo del Senado.
El caso que llegó a la Corte se inició por una presentación del empresario Antonio Conrado De Martino, quien pidió declarar nulo un dictamen del 13 de marzo pasado de la subrogante Alejandra Cordone Rosello. De Martino cuestionó la «falta de título» de la fiscal.
Ayer, el máximo tribunal le envió el caso a la Procuradora para que opine. Gils Carbó, quien tiene cinco días para responder, defenderá sus designaciones y la Corte decidirá luego qué validez tienen las actuaciones de los fiscales subrogantes. «Hay que fijar un criterio», dijo ayer un funcionario del tribunal convencido de que los planteos de nulidad se van a multiplicar.
En paralelo, se tramita en la justicia penal una causa en la que Gils Carbó está denunciada por haber realizado estas designaciones. El juez federal Sebastián Casanello había cerrado el caso, pero la Cámara Federal lo reabrió ayer (ver aparte).
La Corte tiene un antecedente similar: el caso de los jueces subrogantes. Hace seis años, en el fallo Rosza, el máximo tribunal decidió dar por válidos los fallos dictados por estos jueces interinos, que no habían sido designados siguiendo el proceso que establece la Constitución, que prevé la participación de los tres poderes del Estado.
En aquella sentencia, la Corte sostuvo que los subrogantes -tal como se nombraban entonces- eran inconstitucionales y ordenó que el Congreso creara una nueva forma de elegirlos. Dio por válidos sus fallos para evitar un caos de nulidades (Ver artículo: Analizan el caso de los fiscales suplentes, Miércoles 29 de mayo de 2013 | Publicado en edición impresa. Lanacion.com).
III.- DENUNCIO DESIGNACIONES IRREGULARES DE FISCALES: A los fines de colaborar y agregar elementos de juicio complementarios de esas denuncias, formulo la presente denuncia.
Denuncio violación del procedimiento taxativo contenido en la Ley 24.946, del Ministerio Público, en la designación de Fiscales Subrogantes, realizada por la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
Evidentemente el voluntario proceder de la mencionada funcionaria en esas designaciones ilegales, solamente pueden pensarse pensadas para influir y manejar a los fiscales ilegalmente designados, y ello se está observando al haber sido materia de denuncias por presuntas irregularidades sobre ese tópico, pues en la práctica tornan en equivalente la función de Procurador General de la Nación con la de Procurador del Tesoro de la Nación.
Así, el modus operandi, elegido, es designar como fiscales subrogantes a amigos y ex compañeros que compartieron con la Sra. Procurador General de la Nación, tareas laborales cuando se desempeñara en la Procuración General de la Nación, como Secretaria Letrada, tales los casos de los ex compañeros, el señor Secretario Letrado, Juan Carlos Paulucci, y la señora Secretaria de la Procuración General de la Nación, doctora María Alejandra Cordone Rosello, actuales Fiscales subrogantes, uno como Fiscal General subrogante a cargo de la Fiscalía General nº 2 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, y la otra como PROCURADORA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, subrogante, a cargo del área de Derecho Privado, que en caso de vacancia, subrogancia o ausencia de la Sra. Procuradora General de la Nación, podría subrogarla, con rango de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Parece que se está jugando con las instituciones de la República Argentina, y con el agravante de gravitar en la Justicia.
Así, de este modo, para ser nombrado fiscal, subrogante, en cualquier instancia (Primera, Cámara, ó inclusive ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o también para subrogar a la misma Procuradora General de la Nación), solamente basta que la Sra. Gils Carbó, lo nombre Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación, y de allí, a modo de COMODÍN, lo designe para subrogar como Fiscal, Fiscal General o Fiscal ante la CSJN., en cualquier instancia.
Ello en violación a las expresas directivas que contiene y ordena la Ley 24.946, al respecto.
-I-
Existió una revisión de designaciones irregulares de EMPLEADOS, que fueron designados en el interregno del benemérito Dr. González Warcalde, pero NO EXISTiÓ REVISIÓN DE LAS DESIGNACIONES DE FISCALES SUBROGANTES REALIZADAS ILEGALMENTE POR G. WARCALDE.
Así, con fecha el 10 de abril de 2012 el doctor Esteban Justo Antonio Righi renunció al cargo de Procurador General de la Nación. Esa declinación fue aceptada por el Poder Ejecutivo de la Nación a través del Decreto nro. 501/2012 (B.O. del 11.04.2012).
Al advertir irregularidades en las numerosas resoluciones dictadas por el Procurador general Subrogante, Dr. González Warcalde, la flamante titular de la Procuración General de la Nación, la Dra. Gils Carbó, en la Resolución PGN Nro.338/12, dictada por la nombrada, con fecha 12 de octubre de 2012, en el – Expte. P 8308/2012, ordenó realizar una investigación que abarcó a la llamativa cantidad de designaciones fue realizada por el magistrado subrogante en el período de poco más de cuatro meses que insumió el proceso de transición. A ello cabe agregar que ante la declinación presentada por el doctor Esteban Justo Antonio Righi se puso en marcha, en forma inmediata, el proceso previsto constitucionalmente para la designación del titular, que, finalmente, insumió un tiempo razonable.
El equipo de trabajo que se había conformado a través de la Resolución PGN 342/12, integrado por funcionarios del MPF y con mayoría de representantes de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, convalidó otros 151 nombramientos que se realizaron durante el período de transición.
Esa investigación culminó con la ratificación de la totalidad de los nombramientos de EMPLEADOS, realizados en el breve interinato del Dr. González Warcalde (Ratificaciones efectuadas mediante Resoluciones PGN; 366/2012; 443/2012; 490/2012; 516/2012; 613/2012; y por Resolución PGN 323/2013, se da por concluida la revisión de las designaciones efectuadas en el período de transición que fueron incluidas en la Resolución PER 338/12, y solamente se dejaron sin efecto las designaciones interinas de los agentes María Paula MORETTI y Lucía Beatriz DELUCHI, efectuadas por las Resoluciones PER nros. 575/12 y 837/12; y la designación interina de Gonzalo Luis COELHO, efectuada por Resolución PER 611/12.
-II-
La Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Gils Carbó, omitió investigar las designaciones irregulares de Fiscales, realizadas por el Dr. González Warcalde, no obstante a existir denuncias concretas sobre ello, que fueron cajoneadas y no resueltas (posible doble incumplimiento de los deberes de funcionario público).
-III-
La Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó, además realizó designaciones de Fiscales contrarias a la Ley n° 24.946, y sus reglamentaciones.
-IV-
Fuera de las situaciones que denunciara el Dr. Cimadevilla, y que es motivo de investigación en la Fiscalía a cargo del Dr. Marijuán, e inicio de la causa en trámite ante el Juzgado a cargo de V.S. existen situaciones de designaciones ilegales de Fiscales, no contempladas en esa denuncia (las mencionadas en los puntos –II-, y –III-, del presente MEMORANDUM), que a continuación se detallará.
Pero como advertencia cabe decirse, que la búsqueda en la base de datos de la Procuración General de la Nación (PGN), se dificulta porque desde la designación de la Dra. Gils Carbó, al frente de la misma, DUPLICÓ, sin explicación alguna, la numeración de registro existente en el Protocolo de la PGN, según se observa en la página oficial del organismo que se publica en Internet (www.mpf.gov.ar), y como muestra se acompaña copia de de las resoluciones MP 27/2012; 28/2012; MP 29/2012);y también otras resoluciones fueron borradas de la base de datos, como por ejemplo las Res. PER 234/2012; y PER 455/2012, entre otras.
DESIGNACIONES IRREGULARES REALIZADAS POR El PROCURADOR GENERAL DE LA Nación INTERINO Y NO REVOCADAS POR LA DRA. GILS CARBÓ:
1.- INTRODUCCiÓN;
Resultan hechos graves que deben ser corregidos, las numerosas designaciones realizadas por el Procurador General de la Nación Interino (Dr. Santiago González Warcalde) desde la renuncia del Dr. Estaban Righi, pues fueron efectuados en violación de los procedimientos legales aplicables, y la actuación de esos magistrados así designados resulta nula de nulidad absoluta y ante un planteo en ese sentido la declaración nulidificante acarrearía consecuencias insospechadas en los procesos judiciales en que actúan.
Esos nombramientos de Fiscales o Fiscales Generales o cargos equiparados, los llevó a cabo a través de traslados de una jurisdicción a otra, o dentro de la misma jurisdicción; cubriendo cargos vacantes o cuyos titulares se encuentran con licencia, de manera arbitrariamente sin respetar las normas que regulan minuciosamente esos supuestos; y también otorgando ascensos o transformaciones sin respetar la carrera judicial.
No se entiende que a los fines de designar a dedo a esas personas excluyendo a quienes deberían designarse, sea posible dictar esas resoluciones sorteando todas las vallas administrativas técnicas y legales, .porque previo a la emisión de ellas interviene un área específica de la Procuración General de la Nación, la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, que controla la forma y legalidad de las resoluciones, y la Asesoría Jurídica de la Procuración General de la Nación, y que en algunos casos dieron su aprobación:
Resulta esclarecedora la nota de Horacio Verbitsky, publicada en el diario Página 12 del domingo 27 de mayo de 2012, titulada «Salto a la garrocha», cuya copia se acompaña.
Con este proceder se viola el arto 18 de la Constitución Nacional, en cuanto al debido proceso, y el art. 16 de la Carta Magna, por realizar nombramientos a personas no habilitadas por la ley y la normativa reglamentaria aplicable.
Debiendo considerarse además, que los designados en cargos de Fiscales están equiparados a magistrados y rigen para ellos el mismo procedimiento recusatorio que para los Jueces Nacionales y Federales {art. 10 de la ley 24.946}.
– ALGUNAS DESIGNACIONES DE FISCALES SUBROGANTES QUE GILS CARBÓ DEBIÓ REVOCAR:
A modo de graficar el ilegal proceder del Procurador (Interino), y las resoluciones ilegales dictadas por ese Procurador interino,y tácitamente confirmadas por Gils Carbó, deben ser revocadas, y designar a quien legalmente corresponde, paso a describir algunos casos concretos:
1) RESOLUCiÓN. MP. N° 31/12, fechada 15 de mayo de 2012: Por esta resolución el Dr. Santiago González Warcalde (Procurador General de la Nación Interino), designó a partir del 21 de mayo de 2012, al Dr. Juan José Baric (ONI. 16.260.478), en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al haber pedido licencia por enfermedad de largo tratamiento la titular de esa Fiscalía Dra. Marta Susana Fernández de Odasso. La designación se realiza incorporando al Dr. Juan José Baric, a la lista de abogados (artículo 11 de la Ley 24.946).
NULIDAD DE LA DESIGNACiÓN ~ IRREGULARIDAD: La ilegalidad de esta resolución radica en que por imperio del art. 11 de la Ley n° 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público) y las Resoluciones PGN nros., 13/98 y 35/98, la lista de abogados a la que hace referencia debe ser confeccionada por los Fiscales Generales ante las respectivas cámaras de apelación, contendrá entre cinco a diez abogados o funcionarios y personal auxiliar del Ministerio Público, que cumplan los requisitos del art. 7 (ley 24.946), y debe confeccionarse en el mes de diciembre de cada año lo cual expresamente lo ordena el art. 11 de la ley 24.946, mencionada.
En este caso el Procurador Interino, violó la disposición que ordena realizar la lista a los Fiscales Generales (Res. PGN 13/98 Y 35/98, Y arto 11 de la ley 24.946), ante las Cámaras de Apelación; modificó esa lista sin estar facultado para hacerlo; hizo incluir a al Dr. J.Baric, en esa lista, en el mes de mayo de 2012, cuando la ley ordena que debe realizarse en el mes de diciembre de cada año.
2) RESOLUCiÓN MP. 29/12, fechada 1S de mayo de 2012: Por esta resolución el Dr. Santiago González Warcalde (Procurador General de la Nación Interino), designó al Dr. Juan Manuel Domínguez DNI., 24.892.489, (Secretario Letrado de la dependencia), a cargo de la Fiscalía del Trabajo N» S; al Dr. Javier Fernández Madrid DNI., 16.577.122, (Prosecretario Letrado de la dependencia), a cargo de la Fiscalía del Trabajo n° 2, al encontrarse vacantes las dos dependencias.
NULIDAD DE LA DESIGNACiÓN – IRREGULARIDADES: en esta resolución, se realiza invocando el mismo art. 11 de la ley 24.946, que viola, porque no expresa que esos dos funcionarios se encontraban integrando la lista de abogados que menciona ese art. 11, además de las Resoluciones PGN Nros., 13/98 y 35/98, lo cual la tornan en nula, al no haberlos desinsaculado de la misma tal como lo ordena esa estricta normativa aplicable.
3} RESOLUCiÓN. MP. 26/12, del 9 de mayo de 2012: por esta resolución, el Procurador General de la Nación – Interino, Dr. Santiago González Warcalde, al encontrarse vacante la Fiscalía Federal de Dolores (Provincia de Buenos Aires), -por el traslado que el mismo Procurador Interino, realizara de su titular a la Fiscalía Nacional y Correccional n° 7 de la Capital Federal para desempeñarse como titular de la misma-, designó al Dr. Orlando César Giménez (ONI. 23.980.126), Subsecretario Letrado de la Procuración General de la Nación, en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Dolores.
NULIDAD DE LA DESIGNACIÓN – IRREGULARIDADES: esta resolución posee los mismos vicios que la analizada en el apartado 1), de este punto 11.-, pero agregando otra violación normativa, así, la ilegaiidad de esta resolución radica en que por imperio del art. 11 de la Ley n° 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público), y las Resoluciones PGN nros., 13/98 y 35/98, la lista de abogados a la que hace referencia debe ser confeccionada por los Fiscales Generales ante las respectivas Cámaras de Apelación, contendrá entre cinco a diez abogados o funcionarios y personal auxiliar del Ministerio Público, que cumplan los requisitos del art. 7 (ley 24.946), y debe confeccionarse en el mes de diciembre de cada año lo cual expresamente lo ordena el art. 11 de la ley 24.946, mencionada.
En este caso el Procurador Interino, violó la disposición que ordena realizar la lista de abogados y/o funcionarios, a los Fiscales Generales (Res. PGN 13/98 Y 35/98, y art. 11 de la ley 24.946), ante las Cámaras de apelación; modificó esa lista sin estar facultado para hacerla; hizo incluir a al Dr. Gimenez, en esa lista, en el mes de mayo de 2012, cuando la ley ordena que debe realizarse en el mes de diciembre de cada año.
Esta designación viola a lo dispuesto en la Resolución PGN 56/00, reglamentación por la cual se los diferencia de los magistrados (Fiscales Generales y Fiscales Generales Adjuntos), y se jerarquiza a funcionarios (como el caso de Subsecretario Letrado de la Procuración General de la Nación-equiparado a Secretario de Juzgado del Poder Judicial de la Nación), para desempeñarse EXCLUSIVAMENTE EN LA PROCURACIÓN GENERAL, tanto bajo las órdenes del Procurador General de la Nación ó del respectivo Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Son designados por el Procurador General de la Nación.
Así, en este caso la violación resulta ser insostenible, pudiéndose justificarse solamente en la mera voluntad del Procurador General, apartándose alevosamente de las normas aplicables.
4) RESOLUCiÓN MP. N° 28/12, del 10 de mayo de 2012: al haberse concedido licencia por enfermedad al Fiscal que subrogaba el cargo vacante de Fiscal General de la Fiscalía General n° 2 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, hasta que se cubriera la vacante acaecida por fallecimiento de su titular, se designa al Dr. Juan Carlos Paulucci (DNI.22.042.543), Secretario letrado de la Procuración General de la Nación, en carácter de Fiscal General subrogante a cargo de la Fiscalía General n° 2 ante la CFSS, invocando el art. 11 de la ley 24.946.
NULIDAD DE LA DESIGNACiÓN – IRREGULARIDADES: En esta resolución, se repiten todas las violaciones e irregularidades efectuadas en el caso anterior (Resolución MP 26/2012) analizado, esto es, se violaron múltiples normas aplicables, con el objeto de designar a su antojo a alguien no habilitado para tal subrogancia.
En primer lugar, establece el artículo 5 de la LEY 23.473, ESTABLECE, que los Fiscales Generales ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, SE SUBROGAN ENTRE SÍ.
Ese artículo 5 de la Ley 23.473, reza: Créase dos fiscalías de cámaras, cuyos titulares ejercerán el ministerio público, reemplazándose mutuamente en caso de licencia, excusación, impedimento o vacante. Vacante ambos cargos o impedidos los funcionarios actuarán como fiscales de cámara el procurador general o el subprocurador General del trabajo.
No se cumplió con ello, no obstante a encontrarse en sus respectivos cargos la reemplazante natural Dra. Lila Susana Lorenzo (Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, titular de la Fiscalía General nº 1), y el sub Procurador del trabajo, Dr. Álvarez.
Si hubieran estado vacantes o imposibilitados los Dres. Lorenzo, primero y Álvarez, luego, debía cumplir con lo establecido subsidiariamente en el art. 11 de la ley 24.946, y ello, tampoco se cumplió, esto es, con designar a quienes se encontraban en la lista de abogados y/o funcionarios que establece el arto 11 de la Ley 24.946, y Resoluciones PGN Nros. 13/98 y 35/98 (confeccionada por los Fiscales Generales ante las respectivas Cámaras de Apelación, en el mes de diciembre de cada año, en un número entre cinco y diez integrantes).
No se cumplió con la Resolución PGN. 56/00, designándose a un funcionario jerarquizado (no magistrado) -Secretario letrado de la Procuración General de la Nación, equiparado reglamentaria mente a los efectos remuneratorios, previsionales e impositivos a Fiscal de la PGN, esto es Fiscal de Primera Instancia, al decir de la Resolución PGN 56/00, jerarquizados para desempeñarse EXCLUSIVAMENTE EN LA PROCURACIÓN GENERAL
-Únicas alternativas legales para la designación de Fiscales y Fiscales Generales subrogantes, en Fiscalías de Primera y Segunda Instancia respectivamente:
1) Reemplazo o subrogación entre sí, es la primera opción que da el art. 11, primera parte de la ley 24.946: Por otro Fiscal titular de una Fiscalía Federal de Primera Instancia o por un Fiscal General (Res. PGN n° 35/98, art. 4; y Res. PGN 13/98), o por un Fiscal de la PGN (magistrado – no funcionario jerarquizado, conforme lo establece el art. 33 inc., g, de la ley 24.946).
2) Convocar a un Fiscal (Magistrado – no funcionario jerarquizado) jubilado (art. 16 de la ley n° 24.018; punto 8, de la Resolución PGN n° 35/98).
3) Por un integrante de la lista que se confecciona anualmente en el mes de diciembre por los Fiscales Grales., ante las Cámaras de Apelación (art. 11, segunda parte, de la ley 24.946; art. 6 de la Res. PGN n° 35/98).
Ley 24.946 (LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
Parte Pertinente: SUSTITUCION:
ARTICULO 11. — En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes. Si el impedimento recayere sobre el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, serán reemplazados por el Procurador Fiscal o el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su caso, con mayor antigüedad en el cargo.
De no ser posible la subrogación entre si, los magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre de cada año. La designación constituye una carga pública para el abogado seleccionado y el ejercicio de la función no dará lugar a retribución alguna.
ARTICULO 33. — El Procurador General de la Nación es el Jefe máximo del Ministerio Público Fiscal, Ejercerá la acción penal pública y las demás facultades que la ley otorga al Ministerio Público Fiscal, por si mismo o por medio de los órganos inferiores que establezcan las leyes.
El Procurador General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un Fiscal General, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio. Esta limitación no regirá para los magistrados de la Procuración General de la Nación. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los fiscales que se designen estera sujeta a las directivas del titular.
-ALGUNAS DESIGNACIONES ILEGALES DE FISCALES REALIZADOS POR LA DRA. GILS CARBÓ:
1)
Marcelo Colombo fue designado como subrogante a cargo de la Fiscalía N° 3 ante la Cámara del Crimen
Lo dispuso la Procuradora General mediante la Resolución MP 375/2012.
Lunes, 22 de Octubre de 2012
La Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó designó a Marcelo Colombo en carácter de Fiscal General subrogante a cargo de la Fiscalía N° 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, hasta tanto la vacante sea cubierta a través del respectivo concurso. Hasta ahora, la vacancia en la dependencia venía siendo cubierta por el titular de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N° 47, Marcelo Solimine; y a su vez, Aldo De La Fuente -titular de la Fiscalía N° 31 del mismo fuero- se desempeñaba como subrogante en la Fiscalía de aquel. Gils Carbó consideró conveniente nombrar a Colombo -que es Fiscal de la Procuración General de la Nación- para posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar, en lo posible, que la designación de magistrados titulares que ya actúan en otras dependencias repercuta en el normal funcionamiento de las fiscalías. En consecuencia, también resolvió dejar sin efecto las resoluciones que disponían las subrogancias de Solimine y De La Fuente.
Más Información:
Ver Resolución MP 375/12 2)
Fabián Céliz; Mediante Resolución MP n° 29/2012 (Duplicada en el protocolo), la Dra. Gils Carbó, resolvió, DESIGNAR, a partir del 17 de septiembre del corriente año, al señor Fiscal de la Procuración General de la Nación, doctor Fabián Céliz, en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y en consecuencia dejar sin efecto lo dispuesto en el punto I de la resolución MP. N° 33/11.
3)
Por Resolución MP nº 891/13, fechada 14 de mayo de 2013, la Dra. Gils Carbó, resolvió, DESIGNAR a la Dra. Katia Troncoso Muñoz, en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de San juan.
En esta designación se designa en una confusa resolución, a una abogada de la matrícula que según se desprende de ese resolutorio, no se encontraba inserta en la lista de abogados que establece el art. 11 de la Ley 24.946, y por lo tanto no estaba habilitada para subrogar.
4)
Resulta ilegal también la designación efectuada por la Dra. Alejandra Gils Carbó, en la Resolución PGN 30/2012, de la señora Secretaria de la Procuración General de la Nación, doctora María Alejandra Cordone Rosello, para que se desempeñe como Procurador Fiscal subrogante a cargo del área de Derecho Privado del organismo, QUIEN siendo Secretaria Letrada, ACTÚA COMO PROCURADOR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y podría subrogar a la Procuradora General de la Nación, con rango de MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, (¿NO SERÁ MUCHO, PERMITIR ESA ILEGALIDAD?), habiéndose pedido la nulidad de un dictamen fundado en la ilegalidad de su nombramiento.
NULIDAD DE LA DESIGNACiÓN – IRREGULARIDADES: En esta resolución, se violaron múltiples normas aplicables, con el objeto de designar a su antojo a alguien no habilitado para tal subrogancia.
No se cumplió con designar a quienes se encontraban en la lista de abogados y/o funcionarios que establece el art. 11 de la Ley 24.946, y no se cumplió con la Resolución PGN. 56/00, designándose a un funcionario jerarquizado (no magistrado) -Secretario letrado de la Procuración General de la Nación, equiparado reglamentaria mente a los efectos remuneratorios, previsionales e impositivos a Fiscal de la PGN, esto es Fiscal de Primera Instancia al decir de la Resolución PGN 56/00, jerarquizados para desempeñarse EXCLUSIVAMENTE EN LA PROCURACIÓN GENERAL.
Con el agravante que en este caso puede reemplazar a la misma Procuradora General de la Nación, como subrogante.
IV.- PRUEBA: Acompaño los siguientes elementos de prueba:
1) INFORMATIVA: Se libre oficio a la Procuración General de la Nación, solicitando se acompañen los legajos correspondientes a los fiscales subrogantes mencionados en la presente, y las resoluciones de designación de los mismos que también se mencionan en esta presentación.
2) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las personas que V.S., estime corresponder para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
3) DOCUMENTAL. Las resoluciones descriptas en este escrito se encuentran disponibles en la página oficial de la Procuración General de la Nación.
Será justicia.
DR.EDUARDO D. MIRAGAYA
FISCAL GENERAL ADJUNTO
PROCURACION GENERAL DE LA NACION