La AFIP ya lanzó el nuevo formulario para aportes al personal doméstico

personalEl organismo lo subió a su página web; incluye los cambios de la nueva ley y habrá que consignar la antingüedad y la categoría que corresponda a las empleadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó ayer el nuevo formulario para pagar al personal doméstico, que puede ser descargado de su página web y con el cual los empleadores podrán pagar los aportes correspondientes a mayo con la cuota ajustada. Así, se termina de implementar el sistema para adaptarse al nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El formulario 102/B incorpora los cambios que surgen de la nueva ley la cual les reconoce a las empleadas domésticas ahora los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores , como vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.

De esta forma, quien contra es considerado como «dador de trabajo» en lugar de empleador y que la empleada tiene relación de dependencia, con nuevos de derechos laborales. También se modificó las horas trabajadas por semana ya que con los cambios la relación laboral rige desde el mismo momento que la persona entra a trabajar.

Según consigna Clarín en su edición de hoy, en la parte del recibo de pago, hay varios agregados: se incorpora la fecha de ingreso laboral de la empleada -un rubro clave por la antigüedad o a la hora del despido- el puesto desempeñado según las categorías del personal, la cantidad de horas desempeñadas, la modalidad de la liquidación (como por día, semanal, mensual) y el detalle de la remuneración. Aquí se incorpora el sueldo básico (ver categorías), otros conceptos, que pueden ser adicionales u horas extras, el aguinaldo y las vacaciones.
Una vez completado el formulario se debe imprimirlo por duplicado. Y el empleador debe entregar una copia a la empleada. El registro del personal de casas de familia ante la AFIP -hay plazo hasta el 30 de junio para las relaciones laborales actuales- es clave para los empleadores que pueden deducir hasta $ 1.296 por mes de la base imponible del impuesto a las Ganancias.

Fuente: La Nación